Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2019 (19/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Artículo Décimo.- Transcribir el contenido de la presente resolución a COFIDE. Artículo Décimo Primero.- Con la emisión de la presente Resolución se da por agotada la vía administrativa, conforme lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento AFOCAT. Artículo Décimo Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página web de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones. Regístrese, comuníquese y publíquese SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1838349-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Prorrogan la vigencia de Ordenanza que establece y reglamenta el Régimen Especial de Regularización de Edificaciones para el otorgamiento de Licencia de Edificación, Declaratoria de Fábrica y Licencia Provisional de Edificación en Habilitaciones Urbanas Informales
DECRETO DE ALCALDIA Nº 10-2019-MDC/A Cieneguilla, 12 de diciembre del 2019. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: El Informe Nº 528-2019-MDC/GUR-SGOPC de fecha 12 de Diciembre del 2019, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, mediante el cual solicita "Prorroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 298-2019MDC de fecha 31 de julio del 2019 sobre Regularización de Edificaciones para el Otorgamiento de Licencia de Edificación, Declaratoria de fábrica y Licencia Provisional de Edificación en Habilitaciones Urbanas Informales", y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, reconoce a los Gobiernos Locales la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que "(...) La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico." Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley, mediante Decreto de Alcaldía. Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus modificatorias. Ley Nº 29300, Ley Nº 29476, Ley Nº 29898 y Ley 30494, establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación, seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de

los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública. Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-Vivienda de fecha 15 de Mayo del 2017 y sus modificatorias, se aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, acorde con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29090 y sus modificatorias, a fin de lograr unidad y coherencia en la normativa sobre la materia, lo cual garantizará la seguridad jurídica en la regulación de los procedimientos administrativos para la obtención de las Licencias de Habilitación Urbana y de Edificación. Que, mediante Ordenanza Nº 298-2019-MDC/C de fecha 31 de Julio del 2019, se establece y reglamenta el Régimen Especial de Regularización de Edificaciones para el otorgamiento de Licencia de Edificación, Declaratoria de Fabrica y Licencia Provisional de Edificación en habilitaciones urbanas informales en el Distrito de Cieneguilla. Que, asimismo el Artículo primero de las Disposiciones Generales de la Ordenanza Nº 298-2019-MDC/C, establece que el plazo de vigencia es de 120 días calendarios contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano"; facultándose para que mediante Decreto de Alcaldía pueda ampliar el plazo de vigencia de la misma, y emitir los demás dispositivos complementarios y/o reglamentarios para su aplicación. Que, con Informe Nº 528-2019-MDC/GDUR-SGOPC de fecha 12 de diciembre del 2019, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, mediante el cual solicita "Prorroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 298-2019MDC de fecha 31 de julio del 2019 sobre Regularización de Edificaciones para el Otorgamiento de Licencia de Edificación, Declaratoria de fábrica y Licencia Provisional de Edificación en Habilitaciones Urbanas Informales", por el plazo de 120 días calendarios. Que, el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Alcalde "Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas". Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que "Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal." En aplicación de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º, concordante con el Artículo 42º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, se; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la prórroga de vigencia de la Ordenanza Nº 298-2019-MDC/C que establece y reglamenta el Régimen Especial de Regularización de Edificaciones para el otorgamiento de Licencia de Edificación, Declaratoria de Fabrica y Licencia Provisional de Edificación en Habilitaciones Urbanas Informales", por el plazo de 120 días calendarios a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano" de conformidad a las consideraciones expuestas en el presente decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro el fiel cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial el Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación y difusión del presente Decreto de Alcaldía en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. Regístrese, comuníquese, y cúmplase. EDWIN SUBILETI ARECHE Alcalde 1838277-1

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