Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2019 (19/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 126

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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de diciembre de 2019 /

El Peruano

b) Promover la adopción responsable de los animales que se encuentren habitando en el distrito de Miraflores. c) Declarar de interés distrital la importancia de la esterilización y castración como medio de control de una población animal estable y saludable. d) Fomentar el adecuado funcionamiento de locales amigables para las mascotas o Pet Friendly. e) Promover la adopción de medidas orientadas a la protección y no abandono de animales. f) Velar por la salud y bienestar de los animales domésticos y el control de las enfermedades transmisibles al ser humano. g) Erradicar y prevenir todo tipo de maltrato y actos de crueldad contra los animales, evitándoles cualquier tipo de sufrimiento. Artículo 2.- Definiciones Para efectos de la presente ordenanza, se entiende: Animales de compañía.-Toda especie doméstica que vive en el entorno humano familiar, cuyos actos puedan ser controlados por el dueño o tenedor. Animales domésticos.- Especies que se crían, reproducen y conviven con las personas y que no pertenecen a la fauna silvestre. Dentro de esta categoría se incluyen a los animales de compañía como los caninos y felinos. Caninos.- Mamíferos domésticos de la familia de los Cánidos, especie Canis familiaris, que vivan habitualmente en la jurisdicción de Miraflores bajo la responsabilidad de un vecino del distrito, en calidad de propietario o poseedor, o que se encuentren en estado de abandono en sus vías y/o áreas públicas. Felinos.- Mamíferos domésticos de la familia de los félidos, especie felis catus, que vivan habitualmente en la jurisdicción de Miraflores bajo la responsabilidad de un vecino del distrito, en calidad de propietario o poseedor, o que se encuentre en estado de abandono, en sus vías y/o áreas públicas. Canes potencialmente peligrosos.- De la raza canina, híbrido o cualquier otra raza, del American Pitbull Terrier, Dogo argentino, Fila brasilero, Tosa japonesa, Bull Mastiff, Doberman y Rottweiler, así como, aquellos canes que, indistintamente de su raza, presenten una o más de las siguientes características: - Aquellos híbridos o razas que no puedan asegurar su sociabilidad, temperamento o carácter. - Aquellos que han sido adiestrados para peleas o que hayan participado en ellas. - Aquellos que han sido adiestrados para incrementar y reforzar su agresividad. - Tengan antecedentes objetivos y documentados de agresividad contra las personas y otros animales. Abandono de animales de compañía.- Circunstancia o condición en la que se deja a un animal de compañía en la vía pública o estando en posesión del dueño o tenedor, no se le atiende en sus necesidades básicas de alimentación, refugio y asistencia médica. Adopción de animales.- Es el proceso de adquirir la tenencia responsable de un animal doméstico cuyo propietario o tenedor previamente ha abandonado o, que el animal haya sido rescatado de la vía pública. Agresividad.- Tendencia hostil de un animal doméstico que lo lleva a atacar personas y otros animales. Esterilización y Castración.- Procesos quirúrgicos utilizados para extraer los órganos reproductivos de un animal doméstico, lo cual mejorará ampliamente su conducta, lo mantendrá cerca de casa y le ofrecerá beneficios para la salud de por vida, evitando además la reproducción irresponsable de los animales domésticos. Locales Pet Friendly.- Aquellos establecimientos públicos o privados que permiten el ingreso y permanencia temporal de animales domésticos, bajo ciertas normas de convivencia y salubridad. Estos locales deben estar acreditados y registrados en la base de datos del distrito. Propietario o poseedor de animales domésticos.Persona natural con capacidad de ejercicio, que asume la responsabilidad del cuidado, alimentación, resguardo y protección de los animales domésticos.

Registro de animales domésticos.- Sistema utilizado por la Municipalidad de Miraflores para guardar información de cada animal doméstico, así como de sus propietarios o tenedores que radican en el distrito. TÍTULO II DE LA TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DOMÉSTICOS Artículo 3.- Tenencia responsable La adquisición y tenencia de un animal es responsabilidad de una persona mayor de edad, que tenga plena capacidad de ejercicio. La tenencia de los animales domésticos está condicionada a las circunstancias higiénicas sanitarias de salubridad y comodidad de cada lugar e inmueble que habita el animal, conforme a lo establecido en la normativa vigente sobre el particular. Tratándose de inmuebles sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal, la crianza y/o tenencia de animales domésticos, está supeditada a lo establecido en su respectivo Reglamento Interno, respetando las normas de obligatorio cumplimiento sobre el tema, siendo que únicamente en aquellos casos en los que no se cuente con el citado Reglamento Interno, los propietarios o tenedores de animales domésticos, deberán sujetarse a lo establecido en el artículo 5º de la presente Ordenanza. Las excretas de los animales domésticos hechas en cualquier espacio de la vía pública deben ser obligatoriamente recogidas por los propietarios, tenedores o personas responsables del animal en ese momento y deberán ser depositadas en las áreas de desechos establecidas (tachos de basura) para tal fin, debiendo para ello ser colocados previamente en un envase que las contenga y se aísle del contacto humano. Artículo 4.- Salubridad La tenencia de animales domésticos está condicionada a las circunstancias higiénico-sanitarias de salubridad y comodidad de cada lugar e inmueble, no debiendo generarse riesgos y peligros para la salud de los vecinos, terceras personas, y demás animales. Los propietarios, tenedores o responsables de los animales domésticos deberán vacunarlos siguiendo el calendario de vacunación canina y felina según corresponda, así como desparasitarlos periódicamente tomando en cuenta lo establecido para cada especie. Artículo 5.- Obligaciones y responsabilidades de los propietarios, tenedores o encargados de los animales domésticos Todo propietario, tenedor o encargado de un animal doméstico, está obligado a: a) Velar por su alimentación, salud y condiciones de vida adecuadas, según los requerimientos biológicos de cada especie. b) Procurar la protección y bienestar de los animales domésticos, evitando causarles daños, sufrimiento innecesario, maltrato del tipo físico que altere su normal comportamiento, lesión o muerte. c) No tener mayor número de animales domésticos que el que pueda ser bien mantenido. d) No abandonarlos, ni maltratarlos, no cometer actos de crueldad ni zoofilia. e) Se prohíbe en todas las instituciones educativas del distrito, incluidas las universidades, las actividades didácticas o de aprendizaje que causen lesión, sufrimiento o muerte a un animal vivo. Asimismo, se prohíbe venderlos o donarlos a laboratorios o clínicas para experimentación. f) Si un animal doméstico ocasiona lesiones a una persona, el propietario estará obligado a cubrir el costo total de la atención médica, medicamentos, hospitalización y otros servicios de apoyo al diagnóstico y de ser el caso la cirugía reconstructiva necesaria, hasta la recuperación total de la persona que sufrió las lesiones, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar. Esta disposición no es de aplicación cuando se actúa en defensa propia, de su propietario, poseedor o de un tercero, o de la propiedad privada o pública, que deberá acreditarse según corresponda.

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