Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2019 (19/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano / Jueves 19 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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se propuso sancionarla con la cancelación de su inscripción en el Registro AFOCAT. IV. Comunicación S/N del 11.11.20195, con la que la AFOCAT solicitó una prórroga de quince (15) días hábiles para presentar sus descargos al Informe Final de Instrucción, reiterando lo señalado en su Comunicación S/N del 19.08.2019. Segundo.- CUESTIONES A DETERMINAR: A. Si la AFOCAT incurrió en la infracción imputada en el Oficio N° 28514-2019-SBS y, en ese sentido, si es posible atribuirle responsabilidad. B. De ser el caso, establecer la sanción que correspondería aplicar, de acuerdo a lo señalado en el artículo 47 del Reglamento AFOCAT, en el Reglamento de Infracciones y Sanciones6, de aplicación supletoria a este PAS por disposición del artículo 50 del Reglamento AFOCAT, y de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 (TUO LPAG).7 Tercero.- ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES A DETERMINAR: I. De la comisión de la infracción 1. No remitió el cálculo del Fondo de Solvencia al 30.06.2018 Que el artículo 4 del Reglamento del Fondo de Solvencia establece que las AFOCAT deben presentar a la Superintendencia, con periodicidad semestral, el resumen del cálculo del Fondo de Solvencia con corte al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año; no obstante, al 30.07.2018, la AFOCAT no cumplió con remitir el referido resumen con corte al 30.06.2018; 2. Continúa sin suscribir la adenda de prórroga del contrato de fideicomiso Que los literales b) y c) de la Circular establecieron que las AFOCAT debían remitir a la Superintendencia la copia del Contrato de Fideicomiso que acredite la suscripción de su renovación hasta el 31.07.2017. Igualmente, establecieron que las AFOCAT que no hubieran cumplido con esta obligación, debían suscribir las prórrogas en un único contrato hasta el 31.07.2017; Que, precisamente por el incumplimiento de esta disposición, se inició un PAS en contra de la AFOCAT, sancionándosele mediante Resolución SBS N° 2643-2018. Al haber continuado en el mismo estado infractor, de conformidad con dispuesto en el numeral 7 del artículo 248 del TUO LPAG y el artículo 8 del Reglamento de Infracciones y Sanciones8, mediante Oficio N° 38738-2018-SBS9 se le solicitó demostrar el cese de la conducta infractora hasta el 12.11.2018, requerimiento que no ha sido atendido, incluso hasta la emisión de la presente Resolución; Que, en la supervisión extra ­ situ 2018 ha podido constatarse que la AFOCAT vulneró las obligaciones dispuestas en el artículo 4 del Reglamento del Fondo de Solvencia y los literales b) y c) de la Circular; Que, en ese sentido, se determina que ha incurrido en la infracción leve prevista en el código A.21 del numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento AFOCAT; II. De la evaluación de los descargos - Con relación a las solicitudes de prórrogas para presentar sus descargos al Oficio de Inicio de PAS e Informe Final de Instrucción Que, el numeral 1.2 del apartado 1 del artículo 26 del Reglamento de Infracciones y Sanciones señala que el plazo para que los administrados presenten sus descargos al Oficio de imputación de cargos es de quince (15) días. Igualmente, el numeral 2.2 del apartado 2 del artículo 26 del citado Reglamento, concordante con el numeral 5 del artículo 255 del TUO LPAG, dispone que el plazo con el que cuentan los administrados para presentar sus descargos al Informe Final de Instrucción es de cinco (5) días; Que, el numeral 29.3 del artículo 29 del Reglamento de Infracciones y Sanciones y el numeral 147.1 del artículo 147 del TUO LPAG disponen que los plazos normativos son improrrogables, salvo disposición expresa en contrario;

Que, en ese sentido, considerando que los plazos referidos se encuentran establecidos normativamente y no existe habilitación legal para prorrogarlos, se indicó a la AFOCAT que no procedía atender lo solicitado en su Comunicación S/N del 19.08.2019, consideración que se replica para responder su solicitud presentada mediante Comunicación S/N del 11.11.2019; III. De la graduación de la sanción Que, la sanción aplicable a la presente infracción ha sido establecida en multa de una (1) UIT, la cual será analizada seguidamente para establecer si corresponde su graduación; Criterios agravantes de responsabilidad Que, el numeral 47.2 del artículo 47 del Reglamento AFOCAT establece que "La comisión de una misma infracción dentro de un periodo de doce (12) meses conllevará a la aplicación de una multa equivalente al doble de la sanción establecida en el numeral 47.1 del presente artículo. Si se cometiera por tercera vez la misma infracción en un período de veinticuatro (24) meses desde la comisión de la primera infracción determinará la cancelación en el Registro de AFOCAT"; Que se ha constatado que la AFOCAT ha incurrido (3) tres veces en la misma infracción leve prevista en el código A.21 del numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento AFOCAT, dentro de un periodo de veinticuatro (24) meses, tal como se indica a continuación: a) El 31.07.2017, por no suscribir la adenda de prórroga del Contrato de Fideicomiso conforme a lo dispuesto en la Circular; conducta sancionada con multa de una (1) UIT mediante Resolución SBS N° 2643-2018. b) El 31.01.2018, por no remitir la información de los CAT emitidos y de siniestros conforme a lo dispuesto en los literales b) y c) del numeral 4 de la Circular N° AFOCAT-8-2013; conducta sancionada mediante Resolución SBS N° 1156-201910, en la que se duplicó la multa debido a que la primera y segunda infracción fueron cometidas dentro de un periodo de doce (12) meses. c) El 12.11.2018 la infracción imputada en el presente PAS, cometida dentro de un periodo de veinticuatro (24) meses, por lo que corresponde cancelar su registro de inscripción en el Registro AFOCAT. Que, cabe indicar que la presente condición agravante se encuentra prevista de manera específica en el Reglamento AFOCAT, en desarrollo de la Ley N° 27181, y cumple con los principios de legalidad11 y

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Ingresado con Hoja de Trámite N° 2019-70129 el 11.11.2019. Aprobado por Resolución SBS N° 2755-2018 (Reglamento de Infracciones y Sanciones). Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. En cumplimiento de dichas disposiciones: - Se requirió a la AFOCAT, dentro de los treinta (30) días siguientes de confirmada la sanción impuesta, que demuestre haber cesado en la infracción, requerimiento que no ha sido atendido hasta la fecha de emisión de la presente Resolución. - Se comprobó que la Resolución SBS N° 2643-2018 ha quedado firme. - Se verificó que la conducta sancionada no ha perdido su carácter de infracción administrativa. Del 30.10.2018 y notificado el 05.11.2018. Del 20.03.2019 y notificada el 21.03.2019, confirmada mediante Resolución N° 3150-2019 del 10.07.2019 y notificada el 15.07.2019. se encuentra prevista en el Runa norma reglamentaria de desarrollo de la Ley N° 27181, por lo que "Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales. Legalidad.- Solo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consecuente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer de la privación de libertad. [...]"

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