Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2019 (19/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

El Peruano / Jueves 19 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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g) Si un animal doméstico ocasiona daños a la propiedad privada o pública, su propietario o poseedor deberá hacerse cargo de los costos que demande la reparación o reconstrucción del bien afectado con las mismas características o similares a las que tenía previo al daño. h) Es responsabilidad de todo propietario o poseedor de caninos y felinos identificarlo debidamente con un collarín, que además cuente con una placa en la cual estén descritos el nombre del dueño del animal doméstico y otros datos que ayuden a su reconocimiento en caso de pérdida. i) El uso de microchip en caninos y felinos facilitará su identificación en caso de pérdida o robo, para lo cual el personal de la Brigada de Rescate Animal de la Municipalidad de Miraflores, contará con un scanner portátil las 24 horas del día, los siete (07) días de la semana. j) Para los canes peligrosos o potencialmente peligrosos, es obligatorio el uso de microchip. k) Brindarle la alimentación y espacio necesario para manifestar las pautas propias de su comportamiento que incluye agua y cobijo adecuado al clima. l) Conducir necesariamente por cualquier lugar de la vía pública a los animales domésticos con correas cuya extensión y resistencia sean suficientes para asegurar el buen manejo sobre ellos. De tratarse de canes considerados potencialmente peligrosos, deberá llevar adicionalmente un bozal, siendo que la conducción del can, deberá ser realizada únicamente por el propietario del mismo o cualquier otra persona adulta con capacidad física y mental para ejercer el control adecuado sobre el animal. m) Mantener en buenas condiciones el lugar donde habita el animal doméstico y no aislarlo en techos, patios u otros espacios de la casa que no reúnan las condiciones básicas para su bienestar. n) Cuidar a los animales de tal manera que se prevenga que vayan a generar ruidos molestos, con el propósito de evitar perturbar a los vecinos. ñ) En el caso de las propiedades horizontales, se recomienda la crianza de animales domésticos pequeños, cuya complexión anatómica se adapte a los ambientes (departamentos) donde residen. o) Los propietarios y/o poseedores de animales de mayor complexión anatómica que habiten en propiedad horizontal, deberán ceder el uso de los ascensores en caso de acumulación de personas o utilizar las escaleras. p) Los propietarios y/o poseedores de animales que habiten en propiedad horizontal deberán garantizar la limpieza de las excretas y pelos que produzcan sus animales en las áreas comunes. q) Se prohíbe la utilización de animales en actividades comerciales que le supongan malos tratos, sufrimientos, daños o que no se correspondan con las características etológicas y fisiológicas de la especie que se trate y la filmación de escenas con animales que simulen crueldad, maltrato o sufrimiento. r) Se prohíbe llevarlos atados a vehículos en marcha. s) Se prohíbe ejercer la asistencia sanitaria a animales domésticos por parte de personas no facultadas con el título profesional correspondiente de acuerdo a la legislación vigente. TÍTULO III DE LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS Artículo 6.- Obligaciones de autoridades y de las instituciones protectoras de los animales.a) La municipalidad, a través de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, o la que haga sus veces, promoverá planes y programas educativos masivos, orientados a inculcar la importancia del respeto a la vida y protección de los animales domésticos. b) La municipalidad fomentará programas de esterilización y castración de los animales domésticos a través de campañas permanentes en la veterinaria municipal.

c) Articular y coordinar acciones interinstitucionales que permitan el trabajo conjunto de la Municipalidad, Policía Nacional del Perú y asociaciones de protección y defensa animal conformadas por vecinos voluntarios de Miraflores, para la realización de campañas de concientización, respeto a los animales domésticos abandonados en espacios públicos del distrito, entre otros, bajo el marco normativo de la Ley Nº 30407 y el artículo 206º-A del Código Penal, orientando a los vecinos acerca del procedimiento a seguir en caso de denuncias de maltrato o crueldad animal. d) La municipalidad velará por el cumplimiento del acceso preferente e irrestricto de los perros guías de las personas con discapacidad visual a todos los lugares públicos y privados, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29830. TÍTULO IV DEL ANIMAL DOMÉSTICO EXTRAVIADO, ABANDONADO Y EL PROCESO DE ADOPCION Artículo 7.- Se considerará un animal doméstico extraviado aquel que se encuentre en la calle y que porte un Microchip o placa con sus datos de identificación. Artículo 8.- Se considerará un animal doméstico abandonado aquél que no porte un microchip o placa con sus datos en el collar y que no se encuentre acompañado de su propietario y/o persona autorizada por el propietario que lo conduzca. En el presente caso, se pondrá al animal doméstico en custodia de la municipalidad hasta por 48 horas. Artículo 9.- Proceso de Adopción.- Transcurridas las 48 horas de recojo del animal doméstico y habiéndose publicado en las redes sociales de la Municipalidad de Miraflores el hallazgo de un animal doméstico en la vía pública, sin que este haya sido reclamado, se procederá a disponer que el animal doméstico pueda ser adoptado por un tercero. La municipalidad promoverá la adopción de animales domésticos en estado de abandono, para lo cual los adoptantes deberán cumplir con los siguientes requisitos: i. Llenar correctamente el Acta de Adopción. No aplicará como adoptante aquella persona que haya tenido un animal doméstico que perdió la vida por negligencia (falta de vacunas o falta de tratamiento de médico veterinario por enfermedad), que haya sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no deberá estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales. ii. La presentación de esta documentación tendrá como consecuencia la adopción automática de los animales domésticos abandonados. En caso de presentarse el dueño del animal doméstico dentro de los 30 días de haber sido encontrado en la vía pública y habiendo sido dado en adopción, deberá mostrar la cartilla de vacunación, el certificado de salud, fotos y/u otros documentos del animal doméstico. El adoptante tiene la obligación de entregarlo a su legítimo propietario en menos de 24 horas. Artículo 10.- Criaderos de animales.- Queda terminantemente prohibido el establecimiento o funcionamiento de criaderos de animales en toda la jurisdicción del distrito de Miraflores. TÍTULO V DEL ADIESTRAMIENTO DE CANES Artículo 11.- De los centros de adiestramiento y comercio de canes.- Estos deberán: a) Contar con la Licencia Municipal de Funcionamiento. b) Contar con la Autorización Sanitaria expedida por el Ministerio de Salud. c) Los centros de adiestramiento deberán contar con el informe favorable de una organización cinológica reconocida por el Estado. d) Contar con personal capacitado en el manejo

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