Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2019 (19/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 132

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CÓDIGO MULTA EN MEDIDA DESCRIPCIÓN DE LA PROPORCIÓN CORRECINFRACCIÓN A LA UIT TIVA VIGENTE 0.30 Clausura

NORMAS LEGALES
GRADUALIDAD GRAVE

Jueves 19 de diciembre de 2019 /

El Peruano

20-132 Por permitir el ingreso de animales domésticos a establecimientos que no se encuentren registrados como locales Pet Friendly. 20-133 Por transportar más de 02 canes potencialmente peligrosos. 20-134 Por perturbar a los vecinos con ruidos excesivos del animal. 20-135 Por no contar con un lugar designado para el estadío de los animales domésticos, dentro del establecimiento Pet Friendly. 20-136 Por no hacer respetar el área designada para la estadía de los animales domésticos del establecimiento Pet Friendly. 20-137 Por no mantener al área designada para los animales domésticos del establecimiento Pet Friendly en buenas condiciones higiénicas.

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1838082-1

Ordenanza que establece el monto del derecho por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020
ORDENANZA Nº 530/MM EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: EL CONCEJO DE MIRAFLORES; Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de diciembre de 2019, el Dictamen Nº 072-2019-MM de la sesión conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Economía del 09 de diciembre de 2019, el Informe Nº 313-2019-RC-SGCF-GAF-MM de la Responsable de Contabilidad del 02 de diciembre de 2019, el Informe Nº 3958-2019-SGROT-GAT/MM de la Subgerente de Registro y Orientación Tributaria del 02 de diciembre de 2019, el Memorándum Nº 525-2019-GAT/MM de la Gerencia de Administración Tributaria del 03 de diciembre de 2019, el Informe Nº 378-2019-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 06 de diciembre de 2019, el Memorándum Nº 1018-2019-GM/MM de la Gerencia Municipal del 06 de diciembre de 2019, el Proveído Nº 242-2019-SG/MM de la Secretaría General del 06 de diciembre de 2019, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo,

según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 74º establece la potestad tributaria para los gobiernos locales de crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la ley; Que, de acuerdo a la atribución reconocida en el artículo 195º, numeral 4, de la Carta Magna, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la ley; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; por lo cual las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 13-2013-EF, establece en el literal c) de su Norma II del Título Preliminar que la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y sus normas modificatorias señala que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso dicha valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, mediante Ordenanza Nº 2085-MML, se aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la provincia de Lima, y según la sétima disposición final, las ordenanzas distritales que aprueben derechos de emisión mecanizada deberán ser ratificadas anualmente, sin perjuicio de ello, el acuerdo de concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no existan variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación; Que, mediante Ordenanza Nº 493/MM, de fecha 26 de octubre de 2017, el Concejo Municipal de Miraflores aprobó el monto por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del 2018, así como la tasa por predio adicional, la misma que fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 467MML y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de diciembre del año 2017; Que, la Responsable de Contabilidad mediante Informe Nº 313-2019-RC-SGCF-GAF/MM del 02 de diciembre de 2019, informó sobre los costos que demandará la prestación del servicio para el año 2020, señalando que los mismos no muestran una variación significativa respecto a los costos aprobados para el año 2019. Señalando que la información ha sido elaborada en base a los lineamientos técnicos dispuestos en la Directiva Nº 001-006-00000015 ­ "Directiva sobre Determinación de los costos de los servicios aprobados en ordenanzas tributarias distritales de la Provincia de Lima", emitida por el Servicio de Administración Tributaria-SAT, así como los datos proporcionados por la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial y la Subgerencia de Recursos Humanos; Que, a través del Informe Nº 3958-2019-SGROTGAT/MM del 02 de diciembre de 2019, la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, considera viable y

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