Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2019 (19/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 130

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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de diciembre de 2019 /

El Peruano

d. Deberá pasear al can con su respectiva cadena o collar. Tratándose de canes potencialmente peligrosos deberá adicionar el uso de un bozal. e. Deberán recoger las excretas que realicen los animales en la vía pública mientras desarrolla la actividad de paseo del can. f. Deberá portar de manera visible, el carnet de paseador de canes autorizado por la Municipalidad de Miraflores. En caso de incumplimiento de algunos de los considerandos del presente artículo, sin perjuicio de la sanción que proceda a ser impuesta de conformidad con el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la entidad, se procederá a la retención del carnet de identificación hasta que el paseador regularice el pago de la infracción. CAPÍTULO V ESTABLECIMIENTOS PET FRIENDLY Artículo 31.- Definición Los establecimientos o locales Pet Friendly son aquellos que permiten el ingreso de animales domésticos al interior del local en compañía de sus propietarios. Artículo 32.Creación del registro de establecimientos Pet Friendly La Subgerencia de Salud y Bienestar Social, estará a cargo del Registro de los establecimientos Pet Friendly. La finalidad del registro es preservar la salud pública y el disfrute de las personas que residen y visitan los locales en el distrito de Miraflores en compañía de sus animales domésticos. Artículo 33.- Requisitos exigidos para obtener la identificación de establecimientos Pet Friendly Quienes deseen registrarse y acreditarse como establecimientos Pet Friendly en el distrito de Miraflores, deberán cumplir con lo siguiente: a. Presentar una solicitud de identificación para ser considerado local Pet Friendly. b. Deberán suscribir una Declaración Jurada en la que conste que cuentan con su Licencia de Funcionamiento y Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, así como información referida al Certificado de fumigación vigente que posee. La Subgerencia de Salud y Bienestar Social, emitirá la identificación de establecimiento Pet Friendly y otorgará un sticker distintivo para su visualización externa, así mismo, entregará las recomendaciones a seguir para un adecuado manejo del local Pet Friendly. Artículo 34.- Obligaciones de los establecimientos Pet Friendly Quienes hayan obtenido la identificación para operar como local Pet Friendly en el distrito, deberán cumplir con lo siguiente: a. Realizar la fumigación del establecimiento cada tres meses. b. Deberá exigir que los animales domésticos se encuentren debidamente identificados para su ingreso. c. Los animales domésticos no pueden tener contacto con el equipo de servicio de alimentos, evitando alguna contaminación. d. Debe evitarse todo tipo de confrontación con otro animal doméstico de compañía, por lo que es responsabilidad del propietario o poseedor controlarlo debidamente portando al animal doméstico con su correa en todo momento. e. Todo can considerado de raza potencialmente peligrosa o con antecedentes de agresividad, deberá ser conducido con correa y con bozal. f. En caso de servir comida o agua para perros en recipientes específicos, los establecimientos deberán contar con instalaciones adecuadas para limpiarlos, separadamente de los recipientes utilizados por las personas, distinguiendo su uso exclusivo de los utensilios para personas.

g. Desarrollar un protocolo para limpiar posibles desperdicios de los perros, y contar con productos específicos que permitan realizar la limpieza inmediatamente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Deróguese la Ordenanza Nº 359-MM, de fecha 09 de agosto de 2011, así como todas las disposiciones que se opongan a lo establecido por la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Humano a través de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social y a la Gerencia de Autorización y Control, a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control, Subgerencia de Comercialización, según lo que a cada una corresponde de acuerdo a sus competencias. Tercera.- Modificar el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores aprobado mediante Ordenanza Nº 480/MM y modificatorias, conforme el Anexo 01 de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza, en el diario oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional (www. miraflores gob.pe). Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Sexta.- Los establecimientos Pet Friendly, tendrán un plazo máximo y perentorio de noventa (90) días calendario para realizar los trámites de registro y/o identificación regulados por la presente Ordenanza, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción respectiva. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Miraflores, 16 de diciembre de 2019. LUIS MOLINA ARLES Alcalde ANEXO Nº 01
ZOONOSIS Y PROTECCIÓN DE ANIMALES CÓDIGO MULTA EN MEDIDA DESCRIPCIÓN DE LA PROPORCIÓN CORRECINFRACCIÓN A LA UIT TIVA VIGENTE 0.50 Retiro y Clausura GRADUALIDAD MUY GRAVE

20-101 Por almacenar botellas vacías, que directa o indirectamente acumulen agua y permitan convertirse en criaderos de insectos. 20-102 Por impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de erradicación de focos infecciosos que atenten contra la salud de la población. 20-103 Por crear condiciones que favorezcan la proliferación de insectos en piscinas u otras instalaciones. 20-104 Por no mantener herméticamente o adecuadamente tapados y limpios los recipientes o reservorios con agua; cuando ya se efectuó un control vectorial con tratamiento sanitario anterior.

0.50

Clausura

MUY GRAVE

1.00

Clausura

MUY GRAVE

1.00

Clausura

MUY GRAVE

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