Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2019 (19/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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NORMAS LEGALES
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Jueves 19 de diciembre de 2019 /

El Peruano

una (01) oficina especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "E"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1678-2018 y Resolución Administrativa Nº 2402013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Pichincha S.A. el traslado de una (01) oficina especial, según el siguiente detalle:
Agencia Jaén Dirección actual Dirección nueva Distrito Jaén Provincia Jaén Departamento Cajamarca

Normas vulneradas Reglamento del Fondo de Solvencia Artículo 4 "Artículo 4°.- Requerimiento de Información La AFOCAT deberá remitir la información que se señala en el Anexo N° 3 del presente Reglamento con periodicidad semestral (en formato físico y en hoja de cálculo Excel) de acuerdo al siguiente cronograma: El cálculo del Fondo de Solvencia con corte del 31 de diciembre de cada año, será remitido conjuntamente con los estados financieros auditados, es decir, el plazo máximo de presentación será el 31 de marzo del año siguiente al que corresponde la información. El cálculo del Fondo de Solvencia con corte del 30 de junio de cada año, será remitido conjuntamente con los estados financieros del Fondo, es decir, el plazo máximo de presentación es de treinta (30) días calendario posteriores al 30 de junio". Circular Literales b) y c) "[...] Las AFOCAT deberán remitir a esta Superintendencia, copia del respectivo contrato de fideicomiso que acredite la suscripción de la renovación, en el plazo máximo de quince (15) días de suscrito, lo cual no debe exceder del 31 de julio de 2017. Las AFOCAT que hasta la fecha no hayan suscrito las prórrogas del contrato de fideicomiso, sin perjuicio de los procedimientos administrativos sancionadores que correspondan iniciárseles, deberán suscribir un único contrato de fideicomiso que incluya las prórrogas antes mencionadas, lo cual no debe exceder del 31 de julio de 2017.

Tipificación Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0402006-MTC (Reglamento AFOCAT) Código A.21 del numeral 47.1 del artículo 47 "No cumplir con otras normas establecidas en la regulación específica que sobre las AFOCAT emita la SBS". Calificación Leve Sanción Multa de una (1) UIT.

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Av. Mesones Calle Simón Muro 181 Bolívar 946

Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1838482-1
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Sancionan con la cancelación del Registro AFOCAT a la Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito SOCAT PERÚ - "AFOCAT SOCAT PERÚ" y designan liquidadores
RESOLUCIÓN SBS Nº 5898-2019 Lima, 13 de diciembre de 2019 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Expediente N° 2019-42046, correspondiente al procedimiento administrativo sancionador (PAS) seguido en contra de la Asociación de Fondos Contra Accidentes de Tránsito Socat Perú "AFOCAT SOCAT PERÚ" (AFOCAT); CONSIDERANDO: Primero.- ANTECEDENTES: I. Oficio N° 28514-2019-SBS del 24.07.2019 y notificado el 31.07.2019 (Oficio de inicio PAS), por el cual se inició un PAS en contra de la AFOCAT, por lo siguiente:
Conductas 1. No remitió el resumen del cálculo del Fondo de Solvencia al 30.06.2018 La AFOCAT no remitió el resumen del cálculo del Fondo de Solvencia con corte al 30.06.2018 que dispone el Reglamento del Fondo de Solvencia1, a más tardar el 30.07.2018. 2. Continúa sin suscribir la adenda de prórroga del contrato de fideicomiso La AFOCAT continúa sin suscribir la adenda de prórroga de vigencia del Contrato de Fideicomiso que dispone la Circular N° AFOCAT-11-20172 (Circular), pese a haber sido sancionada mediante Resolución SBS N° 2643-20183.

c)

[...]".

II. Comunicación S/N del 19.08.20194, con la que la AFOCAT solicitó una prórroga de quince (15) días hábiles para presentar sus descargos, señalando que se encontraba gestionando la suscripción de las adendas al contrato de fideicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE). III. Oficio N° 41999-2019-SBS, del 28.10.2019 y notificado el 04.11.2019, por el cual se remitió a la AFOCAT el Informe Final de Instrucción contenido en el Informe N° 220-2019-DSAF del 21.10.2019 (IFI), en el que se consideró que es responsable por la comisión de la infracción leve prevista en el código A.21 del numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento AFOCAT. En ese sentido, tomando en cuenta que es la tercera vez que incurre en la misma infracción dentro de un período de veinticuatro (24) meses, en aplicación de la condición agravante establecida en el numeral 47.2 del artículo 47 del citado Reglamento,
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Aprobado por Resolución SBS N° 931-2017 Modificada por la Circular N° AFOCAT-12-2017. Del 09.07.2018, notificada el 12.07.2018 y consentida el 03.08.2018. Ingresado con Hoja de Trámite N° 2019-42046-01 el 20.08.2019.

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