Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2019 (19/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de diciembre de 2019 /

El Peruano

tipicidad . Su objeto principal es castigar la reiteración del incumplimiento normativo y el impacto negativo que se produce en la función de control de la Superintendencia13, lo que repercute directamente en los usuarios; Que, al respecto, el resumen del cálculo de Fondo de Solvencia, permite a la Superintendencia medir la solvencia de la AFOCAT, para garantizar que se encuentre permanentemente respaldada, para beneficio y en derecho de los usuarios. Igualmente, la adenda de prórroga del Contrato de Fideicomiso, le permite determinar que los recursos del Fondo sean administrados adecuadamente y dentro de los estándares normados, y en ese sentido, que se cumplan sus obligaciones técnicas; IV. De la aplicación de la sanción de cancelación de la inscripción de la AFOCAT en el Registro AFOCAT Que, habiéndose determinado la comisión de la infracción leve prevista en el código A.21 del numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento AFOCAT, por tercera vez dentro de un plazo de veinticuatro (24) meses, y no resultando de aplicación los criterios eximentes y atenuantes de responsabilidad, corresponde sancionar a la AFOCAT con la cancelación de su inscripción en el Registro AFOCAT; Que, en función de lo señalado en el artículo 52 del Reglamento AFOCAT, la Resolución de Cancelación determina el inicio de la liquidación del Fondo que comprende el plazo liberatorio de prescripción dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito14, indicando con ese objeto, que la Superintendencia designará a los liquidadores, conforme al Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros15 (Reglamento de Liquidación), con deberes de reporte hacia ella, así como con facultades para emitir las órdenes de pago por cuenta del Fondo, siendo obligación de la AFOCAT en este proceso, entregar completa y oportunamente el acervo documentario; Que, en ese sentido, para una adecuada liquidación del Fondo, resulta necesario establecer las principales obligaciones de los liquidadores, así como las responsabilidades de la AFOCAT y de sus representantes, en particular de su Presidente y de los miembros del Consejo Directivo; Que, en uso de las atribuciones conferidas por Ley N° 26702 y el Decreto Legislativo N° 1051; y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento AFOCAT, el Reglamento de Infracciones y Sanciones, el TUO LPAG y el Reglamento de Liquidación; Que, de acuerdo a lo informado por el Departamento de Supervisión de AFOCAT y contando con la conformidad de la Superintendencia Adjunta de Seguros y Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer a la ASOCIACIÓN DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO SOCAT PERÚ ­ "AFOCAT SOCAT PERÚ", la sanción de Cancelación del Registro N° 0057­R AFOCAT­ DSAF­SBS/2012 del Registro AFOCAT a cargo de la Superintendencia, otorgado a través de la Resolución N° 8600-2012 del 13.11.2012, al haber incurrido por tercera vez dentro de un periodo de veinticuatro (24) meses en la infracción leve tipificada en el código A.21 del numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento AFOCAT, conforme se ha expuesto en la presente Resolución. Artículo Segundo.- Con la emisión de la presente Resolución la ASOCIACIÓN DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO SOCAT PERÚ ­ "AFOCAT SOCAT PERÚ" queda impedida de manera definitiva de emitir o renovar CAT. Artículo Tercero.- La ASOCIACIÓN DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO SOCAT PERÚ ­ "AFOCAT SOCAT PERÚ" deberá cambiar la finalidad de su objeto social, así como la denominación que viene usando, conforme lo dispone el artículo 7 del Reglamento AFOCAT.

Artículo Cuarto.- Como consecuencia de la cancelación del registro indicado en el Artículo Primero de la presente Resolución, corresponde declarar el inicio de la liquidación del Fondo administrado por la ASOCIACIÓN DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO SOCAT PERÚ ­ "AFOCAT SOCAT PERÚ". Artículo Quinto.- Designar como Liquidadores del Fondo administrado por la ASOCIACIÓN DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO SOCAT PERÚ ­ "AFOCAT SOCAT PERÚ" a los señores Jorge Luis Cortez Carrillo, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 08787927 y Roberto Carlos Tejada Pinto, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 07623592, quienes para este efecto señalan domicilio en la Av. Dos de Mayo 1511, San Isidro, Lima; e, indistintamente, cualquiera de ellos contará con las facultades y obligaciones siguientes: 1. De administración, disposición y representación del Fondo. 2. Recibir y verificar las solicitudes de pago de indemnizaciones, conforme le sean presentadas. 3. Elaborar, mensualmente, el flujo de efectivo correspondiente al Fondo. 4. Requerir, bajo responsabilidad de los Directivos de la Asociación, el acervo documentario del Fondo que se liquida. 5. Presentar ante el Fiduciario del Fondo las órdenes de pago. 6. Ejercer los actos y facultades previstos en el artículo 21 y 27 del Reglamento de Liquidación, en lo que corresponda y no se oponga a la presente Resolución. 7. Cuentan con todas las facultades generales y especiales para litigar, contenidas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, gozando estos poderes de las prerrogativas señaladas en el artículo 368 de la Ley N° 26702. Adicionalmente, podrán delegar facultades para el mejor desarrollo de sus actividades. 8. Las demás facultades necesarias para realizar su labor, así como las que la Superintendencia autorice para el mejor cumplimiento de sus funciones. Artículo Sexto.- Publicar un aviso por dos (2) veces consecutivas en el Diario Oficial "El Peruano" y, además, otro en el diario de mayor circulación de la localidad de la ASOCIACIÓN DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO SOCAT PERÚ ­ "AFOCAT SOCAT PERÚ", poniendo en conocimiento de las personas naturales o jurídicas, que tengan una acreencia y/o indemnización por cobrar con cargo al Fondo, así como del público en general, el inicio del proceso liquidatorio y de la convocatoria para presentar los reclamos de reconocimiento de créditos a fin de que sean validados, en función de los CAT válidamente emitidos.

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"Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: [...] 4. Tipicidad.- Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley o Decreto Legislativo permita tipificar infracciones por norma reglamentaria. A través de la tipificación de infracciones no se puede imponer a los administrados el cumplimiento de obligaciones que no estén previstas previamente en una norma legal o reglamentaria, según corresponda. [...]" Establecida en el artículo 347 de la Ley N° 26702, que señala "Corresponde a la Superintendencia defender los intereses del público, cautelando la solidez económica y financiera de las personas naturales y jurídicas sujetas a su control, velando porque se cumplan las normas legales, reglamentarias y estatutarias que las rigen; ejerciendo para ello el más amplio control de todas sus operaciones y negocios y denunciando penalmente la existencia de personas naturales y jurídicas que, sin la debida autorización ejerzan las actividades señaladas en la presente ley, procediendo a la clausura de sus locales, y, en su caso, solicitando la disolución y liquidación del infractor." Aprobado por el Decreto Supremo N° 024-2002-MTC. Aprobado por Resolución SBS N° 455-99.

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