Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2019 (19/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

El Peruano / Jueves 19 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban Ordenanza que promueve la convivencia amigable con los animales domésticos en el distrito de Miraflores
ORDENANZA Nº 529/MM EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: EL CONCEJO DE MIRAFLORES; Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de diciembre de 2019, el Dictamen Nº 069-2019/MM de la sesión conjunta de la Comisión de Desarrollo Humano y Participación Vecinal, de Economía y de Asuntos Jurídicos del 09 de diciembre de 2019, el Dictamen Nº 64-2019/ MM de la sesión conjunta de la Comisión de Desarrollo Humano y Participación Vecinal, de Economía y de Asuntos Jurídicos del 14 de noviembre de 2019, el Memorándum Nº 406-2019-GDH/MM de la Gerencia de Desarrollo Humano del 26 de agosto de 2019, el Memorándum Nº 407-2019GDH/MM de la Gerencia de Desarrollo Humano del 22 de agosto de 2019, el Memorándum Nº 329-2019-GAC/MM de la Gerencia de Autorización y control del 03 de setiembre de 2019, el Informe Nº 60-2019-SGRE/GPP/MM de la Subgerencia de Racionalización y Estadística del 06 de setiembre de 2019, el Memorándum Nº 426-2019-GPP/ MM de la Gerencia de Planificación y Presupuesto del 06 de setiembre de 2019, el Informe Nº 62-2019-SGRE-GPP/ MM de la Subgerencia de Racionalización y Estadística del 19 de setiembre de 2019, el Informe Nº 99-2019-SGSBS/ GDH/MM de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social del 12 de setiembre de 2019, el Memorándum Circular Nº 004-2019-GDH/MM de la Gerencia de Desarrollo Humano del 12 de setiembre de 2019, el Memorándum Nº 448-2019GPP/MM de la Gerencia de Planificación y Presupuesto del 20 de setiembre de 2019, el Informe Nº 095-2019-SGSBSGDH/MM de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social del 22 de agosto de 2019, el Memorándum Nº 344-2019GAC/MM de la Gerencia de Autorización y Control del 16 de setiembre de 2019, el Memorándum Nº 470-2019GDH/MM de la Gerencia e Desarrollo Humano del 24 de setiembre de 2019, el Informe Nº 105-2019/SGSBS/GDH/ MM de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social del 24 de setiembre de 2019, el Informe Nº 354-2019-SGCGAC/MM de la Subgerencia de Comercialización del 16 de setiembre de 2019, el Informe Nº 366-2019-SGC-GAC/MM de la Subgerencia de Comercialización del 26 de setiembre de 2019, el Memorándum Nº 169-2019-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 16 de agosto de 2019, el Memorándum Nº 475-2019-GDH/MM de la Gerencia de Desarrollo Humano del 27 de setiembre de 2019, el memorándum Nº 201-2019-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 03 de octubre de 2019, el Informe Nº 1724-2019-SGFC-GAC/MM de la Subgerencia de Fiscalización y Control del 15 de octubre de 2019, el Informe Nº 128-2019/SGSBS/GDH/MM de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social del 06 de noviembre de 2019, el Memorándum Nº 540-2019-GDH/MM de la Gerencia de Desarrollo Humano del 06 de noviembre 2019, el Informe Nº 342-2019-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 08 de noviembre de 2019, el Memorándum Nº 935-2019-GM/MM de la Gerencia Municipal del 11 de noviembre de 2019, el Proveído Nº 203-2019-SG/MM de la Secretaría General del 11 de noviembre de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución

Política del Perú establece para las municipalidades, radica en ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y que, en armonía con lo expuesto, el numeral 8 del artículo 9º, de la precitada Ley, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o dejar sin efecto las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, según el artículo 40º de la norma en mención, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, proclamada el 15 de octubre de 1978, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas - ONU, contiene dispositivos legales que consagran el derecho a la vida de los animales; Que, la Ley Nº 27596, Ley que Regula el Régimen Jurídico de Canes, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, establece el régimen jurídico que regula la crianza, adiestramiento, comercialización, tenencia y transferencia de canes, especialmente aquellos considerados peligros, con la finalidad de salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de las personas; Que, la Ley Nº 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, tiene por finalidad garantizar el bienestar y la protección de todas las especies de animales vertebrados domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, en el marco de las medidas de protección de la vida, la salud de los animales y la salud pública; Que, mediante la Ordenanza Nº 359/MM de fecha 09 de agosto de 2011, se establece el régimen jurídico aplicable a la crianza, adiestramiento, comercialización, tenencia y transferencia de animales, así como las disposiciones de control sanitario y abandono aplicable a los propietarios o poseedores de animales dentro del distrito, estableciéndose, requisitos y restricciones a los propietarios o poseedores de canes potencialmente peligrosos, así como infracciones y sanciones; Que, mediante el Memorando Nº 540 -2019-GDH/ MM de fecha 06 de Noviembre del 2019, la Gerencia de Desarrollo Humano, hace suya la propuesta elaborada por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, y remitida a través del Informe Nº 128 -2019-SGSBS/GDH/MM de fecha 06 de Noviembre del 2019, la cual se pronuncia sobre la viabilidad del proyecto de Ordenanza que Promueve la Convivencia Amigable con los Animales Domésticos en el Distrito de Miraflores, con el objetivo que se actualice la normativa distrital que establece el régimen jurídico de tenencia de animales domésticos y tenga en cuenta al vecino del distrito sus parques y jardines, así como las actividades económicas vinculadas al paseo de canes con la finalidad de preservar la salud de los vecinos, terceras personas y animales, así como establecer el régimen jurídico y criterios respecto a la tenencia responsable de animales domésticos; siendo que el proyecto en cuestión cuenta con el visto bueno de las áreas técnicas involucradas en su ejecución; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º, numeral 8, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE LA CONVIVENCIA AMIGABLE CON LOS ANIMALES DOMÉSTICOS EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES CAPÍTULO I TÍTULO I OBJETO DE LA NORMA Artículo 1.- Objeto.- Son objetivos de la norma: a) Priorizar el registro de animales domésticos en el distrito.

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