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30 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano Instituto del Mar del Perú, documento que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que las modi fi caciones en la programación de metas físicas de las actividades operativas e inversión, así como las incorporación de nuevas tareas por cambios en el entorno que se requiera efectuar durante la ejecución del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2020-2022, se efectúe con la aprobación del Titular del Pliego, debiendo dar cuenta al Consejo Directivo. Artículo 3º.- Las Direcciones Generales, O fi cinas Administrativas y Áreas Funcionales del IMARPE, son responsables del cumplimiento de las metas, actividades y tareas contenidos en el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2020-2022, así como el registro de sus avances Físicos y Presupuestales en el aplicativo CEPLAN V. 01, debiendo informar mensualmente a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto sobre su cumplimiento, para los fi nes de evaluación. Artículo 4º.- La O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto efectuará la supervisión y seguimiento del cumplimiento del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2020-2022 del Instituto del Mar del Perú. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia Estándar del Instituto del Mar del Perú (www.imarpe.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.RENATO C. GUEVARA CARRASCO Director Ejecutivo Cientí fi co Instituto del Mar del PerúIMARPE 1838432-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que autoriza el pago de cuotas internacionales no contemplados en el Anexo B, de la Ley N° 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 DECRETO SUPREMO N° 059-2019-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se aprobó el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2019”, en donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2019; Que, de acuerdo al numeral 1.3 del artículo 1 de citada Ley, las cuotas internacionales no contempladas en el referido Anexo, se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del referido Decreto Legislativo establece que la modi fi cación de los montos de las cuotas internaciones incluidas en el citado anexo se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, en el presupuesto del Ministerio de Cultura, se han previsto recursos para el pago de cuotas internacionales a favor de diversos organismos internacionales, por lo que, corresponde emitir el Decreto Supremo que apruebe el pago de las respectivas cuotas; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización Autorizar al Ministerio de Cultura a efectuar el pago de las siguientes cuotas internacionales a favor de los organismos que se detallan a continuación: PLIEGO PRESUPUESTARIOMONEDA IMPORTE PROGRAMAPERSONA JURIDICA 003: Ministerio de Cultura - CULTURAEUROS 10,272.00Centro Internacional de Estudios para la Conservación y la Restauración de Bienes Culturales-ICCROM ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA - UNESCO DOLARES4,964.00Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial 9,404.00Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultura y Natural 13,700.00Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe - CERLALC 50,000.00Programa IBERMUSICA SECRETARIA GENERAL IBERO-AMERICANA - SEGIB25,000.00Programa IBERCULTURA VIVA 75,000.00Programa IBERESCENA 225,000.00Programa IBERMEDIA 11,530.33Conferencia de Autoridades Cinematográ fi cas de Iberoamérica - CACI 37,943.65Programa IBERMUSEOS 20,000.00Programa IBERCOCINAS Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 003: Ministerio de Cultura. Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SONIA GUILLÉN ONEEGLIO Ministra de Cultura GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1838601-2