Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2019 (19/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Instituto del Mar del Perú, documento que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que las modificaciones en la programación de metas físicas de las actividades operativas e inversión, así como las incorporación de nuevas tareas por cambios en el entorno que se requiera efectuar durante la ejecución del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2020-2022, se efectúe con la aprobación del Titular del Pliego, debiendo dar cuenta al Consejo Directivo. Artículo 3º.- Las Direcciones Generales, Oficinas Administrativas y Áreas Funcionales del IMARPE, son responsables del cumplimiento de las metas, actividades y tareas contenidos en el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2020-2022, así como el registro de sus avances Físicos y Presupuestales en el aplicativo CEPLAN V. 01, debiendo informar mensualmente a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto sobre su cumplimiento, para los fines de evaluación. Artículo 4º.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto efectuará la supervisión y seguimiento del cumplimiento del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2020-2022 del Instituto del Mar del Perú. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia Estándar del Instituto del Mar del Perú (www.imarpe.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RENATO C. GUEVARA CARRASCO Director Ejecutivo Científico Instituto del Mar del Perú IMARPE 1838432-1

Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización Autorizar al Ministerio de Cultura a efectuar el pago de las siguientes cuotas internacionales a favor de los organismos que se detallan a continuación:
PLIEGO MONEDA PRESUPUESTARIO PERSONA JURIDICA

IMPORTE

PROGRAMA

EUROS

10,272.00

Centro Internacional de Estudios para la Conservación y la Restauración de Bienes CulturalesICCROM ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, Convención para LA CIENCIA Y la Protección del Patrimonio Mundial, LA CULTURA UNESCO Cultura y Natural Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe CERLALC Programa IBERMUSICA Programa IBERCULTURA VIVA Programa IBERESCENA Programa IBERMEDIA Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica - CACI Programa IBERMUSEOS Programa IBERCOCINAS SECRETARIA GENERAL IBEROAMERICANA SEGIB

4,964.00

9,404.00

13,700.00 003: Ministerio de Cultura - CULTURA

50,000.00

DOLARES

25,000.00 75,000.00 225,000.00

RELACIONES EXTERIORES
Decreto Supremo que autoriza el pago de cuotas internacionales no contemplados en el Anexo B, de la Ley N° 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019
DECRETO SUPREMO N° 059-2019-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se aprobó el "Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2019", en donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2019; Que, de acuerdo al numeral 1.3 del artículo 1 de citada Ley, las cuotas internacionales no contempladas en el referido Anexo, se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del referido Decreto Legislativo establece que la modificación de los montos de las cuotas internaciones incluidas en el citado anexo se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, en el presupuesto del Ministerio de Cultura, se han previsto recursos para el pago de cuotas internacionales a favor de diversos organismos internacionales, por lo que, corresponde emitir el Decreto Supremo que apruebe el pago de las respectivas cuotas; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y el Decreto

11,530.33

37,943.65

20,000.00

Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 003: Ministerio de Cultura. Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SONIA GUILLÉN ONEEGLIO Ministra de Cultura GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1838601-2

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