Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2019 (19/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 19 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Decreto Supremo que autoriza el pago de cuotas internacionales no contemplados en el Anexo B, de la Ley N° 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019
DECRETO SUPREMO N° 060-2019-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se aprobó el "Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2019", en donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2019; Que, de acuerdo al numeral 1.3 del artículo 1 de citada Ley, las cuotas internacionales no contempladas en el referido Anexo, se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del referido Decreto Legislativo establece que la modificación de los montos de las cuotas internaciones incluidas en el citado anexo se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, en el presupuesto de la Biblioteca Nacional del Perú, se han previsto recursos para el pago de cuotas internacionales a favor de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de Iberoamérica ­ ABINIA y la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas ­ IFLA, por lo que, corresponde emitir el Decreto Supremo que apruebe el pago de las respectivas cuotas; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización Autorizar a la Biblioteca Nacional del Perú a efectuar el pago de las siguientes cuotas internacionales a favor de los organismos que se detallan a continuación:
PLIEGO PRESUPUESTARIO MONEDA MONTO PERSONA JURIDICA ASOCIACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA EL DESARROLLO DE LAS BIBLIOTECAS NACIONALES DE IBEROAMÉRICA ­ ABINIA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ASOCIACIONES DE BIBLIOTECARIOS Y BIBLIOTECAS ­ IFLA

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SONIA GUILLÉN ONEEGLIO Ministra de Cultura GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1838601-3

Dan por terminadas las funciones de Representante Permanente del Perú ante el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 178-2019-RE Lima, 18 de diciembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N.° 157-2019RE, de 23 de octubre de 2019, se nombró Representante Permanente del Perú ante el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) con sede en Montreal, Canadá, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Manuel Augusto De Cossío Klüver; Que, mediante Resolución Ministerial N.° 0736-2019RE, se fijó el 25 de octubre de 2019, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Representante Permanente del Perú ante el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) con sede en Montreal, Canadá; De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias, el Decreto Supremo N.° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Manuel Augusto De Cossío Klüver, como Representante Permanente del Perú ante el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) con sede en Montreal, Canadá. Artículo 2.- La fecha de término de sus funciones será fijada mediante Resolución Ministerial. Artículo 3.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Artículo 4.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1838601-5

DÓLARES AMERICANOS 113: BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ EUROS

4 600.00

500.00

Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú. Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra de Cultura.

Delegan facultades para suscribir el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Polonia sobre un Programa de Vacaciones y Trabajo"
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 179-2019-RE Lima, 18 de diciembre de 2019

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