Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2019 (19/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 19 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, mediante carta s/n de fecha 16 de diciembre de 2019, el abogado Manuel Gustavo Mesones Castelo ha presentado su renuncia al cargo, la que es pertinente aceptar y designar a la persona que ocupará dicho cargo; Que, la Tercera disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, dispuso adecuar la denominación de las Secretarías Generales de los Organismos Públicos, a Gerencias Generales; Con los visados de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014PCM; el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, aprobado por Resolución Ministerial N° 293-2014-PCM, y la Resolución de Gerencia General N° 061-2019-DV-GG, que aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por el abogado MANUEL GUSTAVO MESONES CASTELO al cargo de Gerente General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, cargo de confianza bajo el régimen laboral del Decreto legislativo Nª 728, a partir del 19 de diciembre de 2019, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al señor FIDEL PINTADO PASAPERA, en el cargo de Gerente General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, cargo de confianza bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, a partir del 19 de diciembre de 2019. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RUBÉN VARGAS CÉSPEDES Presidente Ejecutivo 1838488-1

Defensa solicita otorgar la excepción de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a las Fuerzas Armadas, como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con Instalaciones Estratégicas. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2016PCM, la función normativa de Osinergmin es ejercida de manera exclusiva por su Consejo Directivo, a través de resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, conforme al Decreto Supremo N° 063-2010EM modificado por Decreto Supremo N° 002-2011EM, Osinergmin puede dictar medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad, únicamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular, la paralización de los servicios públicos o de la atención de necesidades básicas; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y 78° de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nos. 030-98-EM y 045-2001-EM, respectivamente, así como en los artículos 1° y 14° del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD y modificatorias, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos; Que, mediante el Decreto Supremo N° 048-2011EM, el Ministerio de Energía y Minas incorporó en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 0322002-EM, la definición de Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas a efectos de regularizar la inscripción en el Registro de Hidrocarburos de las instalaciones de las Fuerzas Armadas, a efecto de que éstas pueden adquirir en el país o importar Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y GLP para uso propio y exclusivo de sus actividades; Que, el artículo 4 del mismo Decreto Supremo facultó a Osinergmin a establecer los procedimientos y requisitos para su inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidores Directos con Instalaciones Estratégicas Clasificadas y No Clasificadas, pudiendo únicamente iniciar sus operaciones cuando se encuentren inscritos en el mencionado Registro, salvo aquellos que se acojan al plazo de adecuación establecido en el artículo 7 de la misma norma; Que, al respecto, el artículo 7° del referido Decreto Supremo estableció un procedimiento de adecuación para que las Fuerzas Armadas inscriban a todas sus instalaciones de almacenamiento de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas, incluyéndose además un cronograma de actividades de adecuación o medidas compensatorias, que consideraba un plazo máximo

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Otorgan medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo a favor de las Fuerzas Armadas
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 236 -2019-OS/CD Lima, 17 de diciembre de 2019 VISTO: El Oficio Nº 1220-2019-MINDEF/VRD (C), presentado el 12 de diciembre de 2019, por el que el Ministerio de

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