Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2019 (19/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 19 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Coactivo no es cargo de confianza, el Auxiliar Coactivo es un funcionario nombrado o contratado, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representa, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7° de la Ley N° 26979, no implica que dicho cargo sea de confianza; Que, con Memorándum N° 1130-2019-APCI/OGA se remite el Informe N° 0571-2019-APCI/OGA-UAP de la Unidad de Administración de Personal (UAP) mediante el cual se comunica los resultados del proceso de convocatoria pública CAS N° 026-2019-APCI en el que se declaró ganador al señor José Julio Tello Ao como Auxiliar Coactivo de la APCI, a mérito de lo cual se suscribió el Contrato Administrativo de Servicios Nº 023-2019/APCI; Que, por lo tanto, resulta necesario designar al señor José Julio Tello Ao como Auxiliar Coactivo de la APCI; Con los vistos de la Oficina General de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar, a partir del 16 de diciembre de 2019, al señor José Julio Tello Ao en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral Ejecutiva a la Oficina General de Administración y al interesado, para las acciones correspondientes. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano así como en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (http://www.apci. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GONZÁLES NORRIS Director Ejecutivo 1837922-1

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS
Aprueban siete Fichas Técnicas del rubro Productos químicos, bioquímicos y gases industriales, y disponen su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes LBSC
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 140-2019-PERÚ COMPRAS Lima, 13 de diciembre de 2019 VISTO: El Informe N° 000115-2019-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 6 de diciembre de 2019, emitido por la Dirección de Estandarización y Sistematización; y, el Informe N° 000262-2019-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 11 de diciembre de 2019, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS; y, CONSIDERANDO: Que, la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de

personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las compras corporativas facultativas que le encarguen otras entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modificado por Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2019-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; Que, por Resolución Jefatural Nº 012-2019- PERÚ COMPRAS, se aprobó el Cuadro de Equivalencias de los órganos de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS con la nueva estructura orgánica aprobado por el nuevo ROF, en el que la Dirección de Subasta Inversa, ahora se denomina Dirección de Estandarización y Sistematización; Que, el numeral 110.2 del artículo 110, del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante "el Reglamento", referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes ­ LBSC, al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico; Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Específicas de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada "Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la Obligatoriedad de su Uso", aprobada por Resolución Jefatural N° 0422016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS, en adelante "la Directiva", señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones específicas que debe tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación de la Entidad, y la estructura de la misma se encuentra conformada por: i) Características generales del bien o servicio común, y ii) Características específicas del bien o servicio común; Que, el numeral 8.5 de las Disposiciones Específicas de la Directiva establece que, para los efectos de la generación y aprobación de una Ficha Técnica, PERÚ COMPRAS, a través de la Dirección de Estandarización y Sistematización, podrá solicitar información u opinión técnica a entidades del Estado, las mismas que deberán responder a lo solicitado de manera idónea, bajo responsabilidad; asimismo, indica que PERÚ COMPRAS comprobará la existencia de organismos evaluadores de la conformidad que permitan verificar la calidad del bien o servicio; Que, los numerales 8.6 y 8.7 de las Disposiciones Específicas de la Directiva señalan que, la Dirección de Estandarización y Sistematización, pre publicará en el Portal Institucional de PERÚ COMPRAS, los proyectos de Fichas Técnicas de los bienes y servicios transables, por un plazo no menor de ocho (8) días hábiles; sin perjuicio de lo señalado, los citados proyectos de Fichas Técnicas se pre publicarán, durante el mismo periodo, a través del SEACE, donde estará habilitado un formulario electrónico para recibir sugerencias y recomendaciones, alternativamente a otras vías; y, una vez transcurrido el mencionado plazo, la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS evaluará las sugerencias y/o recomendaciones recibidas, para lo cual podrá solicitar una opinión técnica o información complementaria a las entidades competentes, las que deberán responder a lo solicitado de manera idónea y oportuna, bajo responsabilidad;

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