Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2019 (19/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 19 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Situación uno: Lista de postulantes Candidato 1 Candidato 2 Candidato 3 Candidato 4 Candidato 5 Candidato 6 Candidato 7 Candidato 8 Candidato 9 Puntaje final obtenido 4.3 3.5 3.3 3.3 3.3 3.3 3.1 3.1 3

Todos estos postulantes acceden a la entrevista personal

Situación dos: Lista de postulantes Candidato 1 Candidato 2 Candidato 3 Candidato 4 Candidato 5 Candidato 6 Candidato 7 Candidato 8 Candidato 9 Puntaje final obtenido 4.3 4.3 4.3 4.3 4.3 4.3 4.3 4.2 3.3

Todos estos postulantes acceden a la entrevista personal

l) La lista de los postulantes que pasan a la Entrevista Personal es publicada en el portal institucional de SERVIR según el cronograma del proceso de selección. 7.8 Cuarta Etapa: Entrevista Personal a) El Comité de Selección es el responsable de citar y entrevistar a los postulantes que hayan pasado a esta etapa, conforme a lo descrito en el literal j) del numeral precedente. b) El Comité de Selección para la entrevista considera los siguientes factores de evaluación: - La capacidad profesional - La capacidad de gestión - La integridad - El desenvolvimiento de los postulantes en la materia relacionada con el cargo. c) El puntaje mínimo aprobatorio es de 25 puntos y el máximo de 40 puntos. 7.9 Quinta Etapa: Elección a) Al día siguiente de finalizadas las entrevistas personales, el Comité de Selección eleva al/a la Presidente/a del Consejo de Ministros un documento en el que consten los resultados de la evaluación realizada. Dicho documento contiene un cuadro organizado con la sumatoria de los puntajes obtenidos en la segunda, tercera y cuarta etapa de los postulantes que hayan obtenido puntaje aprobatorio en la etapa de entrevista personal. b) Sobre la base del cuadro descrito en el literal anterior, corresponde al / a la Presidente/a del Consejo de Ministros elevar al Presidente de la República una terna de profesionales seleccionados por el Comité de Selección para fines de la designación correspondiente. VIII. FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

8.1 El Comité de Selección es competente para resolver cualquier situación que se presente en el

desarrollo del presente procedimiento de selección, así como tener la facultad de aplicar e interpretar los lineamientos del procedimiento, en caso de presentarse dudas o vacíos en ellas, salvaguardándose el debido proceso y teniendo en cuenta los principios de igualdad, equidad, transparencia, idoneidad y meritocracia. 8.2 El Comité de Selección está facultado a convocar a organizaciones civiles o personas naturales para su participación en el procedimiento en calidad de veedores. En ningún caso, la veeduría irroga gastos a ninguna de las entidades involucradas en el procedimiento de selección. 8.3 Conforme al artículo 48 y a la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, la persona con discapacidad que haya participado en el procedimiento de selección y se encuentre en la etapa de Entrevista Personal y haya obtenido el puntaje mínimo aprobatorio en esta etapa, tiene derecho a una bonificación del quince por ciento (15%) sobre el puntaje total obtenido, debiendo el postulante adjuntar previamente en su Hoja de Vida una copia simple del documento oficial emitido por la autoridad competente que acredite tal condición. 8.4 Conforme a la Ley Nº 29248 y su Reglamento, el licenciado de las Fuerzas Armadas que haya participado en el procedimiento de selección y se encuentre en la etapa de Entrevista Personal y haya obtenido el puntaje mínimo aprobatorio en esta etapa, tiene derecho a una bonificación del 10% en el puntaje obtenido en la entrevista, debiendo el postulante adjuntar previamente en su Hoja de Vida una copia simple del documento oficial emitido por la autoridad competente que acredite tal condición. 8.5 Si el/la candidato/a tiene derecho a las bonificaciones descritas en los puntos 8.3 y 8.4, éstas se suman y tendrá derecho a una bonificación total sobre el puntaje total obtenido. 8.6 Conforme al artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27674, aprobado con Decreto Supremo Nº 089-2003PCM, que establece el acceso de Deportistas de Alto Nivel a la Administración Pública, el puntaje a los postulantes que acrediten dicha condición se rige conforme a dichas normas.

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