Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2019 (19/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de diciembre de 2019 /

El Peruano

de implementación de treinta y seis (36) meses, el cual estuvo vigente hasta el mes de agosto de 2015; Que, ante el pedido del Ministerio de Defensa para que las Fuerzas Armadas continúen con el proceso de adecuación de todas sus instalaciones de almacenamiento de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas, Osinergmin, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 209-2015-OS/CD, publicada el 15 de setiembre de 2015, otorgó una excepción al citado Registro, por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, posteriormente, a través del Decreto Supremo N° 007-2016-EM, publicado el 11 de marzo de 2016, se estableció que las instalaciones de las Fuerzas Armadas que no culminaron con el procedimiento de adecuación dispuesto en el Decreto Supremo N° 048-2011-EM, podrían acogerse a un plazo adicional que sería determinado por el Osinergmin para cada instalación de almacenamiento de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, para culminar con la adecuación de sus instalaciones y obtener su inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidores Directos con Instalaciones Estratégicas; Que, en efecto, mediante Oficio N° 2201-2016-OS/ DSR de fecha 24 de junio de 2016, Osinergmin puso en conocimiento del Ministerio de Defensa, los plazos de adecuación otorgados para cada instalación de la Fuerza Aérea del Perú, de la Marina de Guerra del Perú y del Ejército del Perú, a través de los Oficios N° 638-2016OS/DSR, N° 639-2016-OS/DSR y N° 640-2016-OS/DSR, respectivamente; dichos plazos vencían entre los meses de diciembre del año 2018 y enero del año 2019; Que, ante el vencimiento de los plazos de adecuación regulados por el Decreto Supremo N° 048-2011-EM y el Decreto Supremo N° 007-2016-EM, el Ministerio de Defensa solicitó una excepción en el Registro de Hidrocarburos, con la finalidad que las Fuerzas Armadas sean incorporadas en el Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), durante un plazo de tres (03) meses, y así puedan abastecer sus instalaciones con combustible. En ese sentido, con fecha 22 de febrero de 2019 se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo N° 024-2019-OS/CD, mediante la cual se otorgó la excepción al Registro de Hidrocarburos a favor de las Fuerzas Armadas; Que, mediante Oficio N° 00687-2019-MINDEF/ VRD, remitido a Osinergmin el 22 de mayo de 2019, el Ministerio de Defensa solicitó autorización temporal por tres (03) meses, para las instalaciones de hidrocarburos de las Fuerzas Armadas, con el fin que puedan continuar abasteciéndose de combustible para desarrollar su misión constitucional como parte del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional y como apoyo en el Desarrollo Socio Económico del país, siendo su labor, de vital importancia, para afrontar las situaciones de emergencia nacional, la lucha contra el narcoterrorismo en la zona del VRAEM y situaciones de posibles desastres naturales; Que, ante ello, con fecha 8 de junio de 2019 se publicó la Resolución de Consejo Directivo Nº 095-2019OS/CD , a través de la cual se dispuso que, las Fuerzas Armadas sean exceptuadas de la obligación de contar con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos para realizar sus operaciones como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con Instalaciones Estratégicas, por el plazo de tres (03) meses o hasta que el Ministerio de Energía y Minas emita la norma de adecuación de las instalaciones de las Fuerzas Armadas a lo previsto en el Decreto Supremo N° 048-2011-EM; Que, mediante Oficio Nº 917-2019-MINEM/DGH de fecha 4 de setiembre de 2019, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, solicitó a Osinergmin evaluar otorgar una excepción temporal a la inscripción como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con Instalaciones Estratégicas en el Registro de Hidrocarburos a favor de las Fuerzas Armadas, tomando en cuenta que la Resolución de Consejo Directivo N° 095-2019-OS/CD se encontraba próxima a vencer y, a esa fecha, dicha entidad se encontraba evaluando la emisión de la normativa que regulara un nuevo plazo de

adecuación de las instalaciones castrenses, según lo previsto en el Decreto Supremo Nº 048-2011-EM; Que, ante ello, con fecha 07 de setiembre de 2019 se publicó la Resolución de Consejo Directivo Nº 150-2019OS/CD , a través de la cual se dispuso que, las Fuerzas Armadas sean exceptuadas de la obligación de contar con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos para realizar sus operaciones como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con Instalaciones Estratégicas, por el plazo de tres (03) meses o hasta que el Ministerio de Energía y Minas emita la norma de adecuación de las instalaciones de las Fuerzas Armadas a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 048-2011-EM; Que, mediante Oficio Nº 6596-2019-OS/DSR de fecha 03 de diciembre de 2019 la División de Supervisión Regional de Osinergmin informó al Viceministerio de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa, que el plazo otorgado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 150-2019-OS/CD se encontraba próximo a vencer; Que, en ese contexto, mediante Oficio Nº 1220-2019-MINDEF/VRD (C) presentado el 12 de diciembre de 2019, el Viceministro de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa, solicitó a Osinergmin otorgar una excepción temporal a la inscripción como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con Instalaciones Estratégicas en el Registro de Hidrocarburos a favor de las Fuerzas Armadas por tres (3) meses, en tanto el Ministerio de Energía y Minas emite la normativa que regule un nuevo plazo de adecuación de las instalaciones castrenses según lo previsto en el Decreto Supremo Nº 048-2011-EM, ello a fin de continuar con sus labores operativas en cumplimiento de sus roles estratégicos; Que, cabe precisar, que debido a los desastres naturales que vienen produciéndose en distintas zonas del país, mediante decretos supremos publicados en el diario oficial El Peruano1, el Gobierno ha decretado el Estado de Emergencia en diversos distritos del territorio nacional, a fin de posibilitar la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan, en las cuales, las Fuerzas Armadas cumplen un rol fundamental de acuerdo a sus competencias; Que, a través de Informe Técnico Nº 2138-2019-OS/ DSR de fecha 12 de diciembre de 2019, elaborado por la División de Supervisión Regional, se indica que las Fuerzas Armadas utilizan equipos que requieren combustibles para su funcionamiento, resultando necesario por ello contar con el suministro eficiente y oportuno de combustible para la operatividad de sus unidades, y así evitar un desabastecimiento de combustible que paralizaría el funcionamiento de los equipos necesarios para el cumplimiento de sus funciones en un estado de emergencia provocado por desastres naturales; Que, en ese sentido, en el Informe Nº 2139 -2019-OS/ DSR de fecha 12 de diciembre de 2019, se recomienda que, en cumplimiento del artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM modificado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, se exceptúe a las instalaciones de las Fuerzas Armadas que se detallan en el Anexo de la presente resolución, del cumplimiento de la obligación de acceder al Registro de Hidrocarburos para operar en el mercado de combustibles líquidos como Consumidor Directo de combustibles líquidos con instalaciones estratégicas; Que, con fecha 15 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 0202019-EM, cuyo artículo 4 ha dispuesto que, las Fuerzas Armadas que se acogieron al procedimiento establecido en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 048-2011-EM y no culminaron con la adecuación de sus instalaciones, pueden acogerse al nuevo plazo de adecuación determinado por el Osinergmin para cada instalación de almacenamiento de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos con la finalidad de culminar con la adecuación de sus instalaciones y obtener su inscripción en el Registro de Hidrocarburos; Que, conforme Informe Complementario N° 21652019-OS/DSR de fecha 16 de diciembre de 2019, la División de Supervisión Regional analizó la excepción solicitada frente a lo dispuesto en el artículo 4 del

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