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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (19/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano / Decreto Supremo N° 020-2019-EM, concluyéndose que corresponde otorgar la excepción a las siete instalaciones de las Fuerzas Armadas señaladas en el Anexo 1 de la presente resolución; Que, en ese orden de ideas, de acuerdo a los Informes Nos. 2138-2019-OS/DSR, 2139-2019-OS/DSR y al Informe Complementario Nº 2165-2019-OS/DSR, corresponde otorgar la excepción al registro de hidrocarburos, con plazo de vencimiento al 9 de marzo del 2020, o hasta que el Osinergmin determine el nuevo plazo de adecuación de las instalaciones de las Fuerzas Armadas según lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 020-2019-EM, lo que ocurra primero; Conforme con lo dispuesto en el artículo 3 numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, y el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010-EM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 36 -2019. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobación de la excepción Disponer que las Fuerzas Armadas sean exceptuadas de la obligación de contar con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos para realizar sus operaciones como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con Instalaciones Estratégicas, establecida en los artículos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nos. 030-98-EM y 045-2001-EM, respectivamente, exclusivamente para aquellas instalaciones que se detallan en el Anexo a la presente resolución, siguiendo el trámite establecido en la presente resolución. Artículo 2°.- Acogimiento a la excepción A fi n de acogerse a la excepción indicada en el artículo 1° de la presente resolución, las Fuerzas Armadas deberán presentar la póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, que cubra los daños a terceros, a sus bienes y daños al ambiente que pudieren ocurrir en sus Instalaciones Estratégicas, y obtener su incorporación en el Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP). El plazo de excepción es hasta el 9 de marzo de 2020, o hasta que el Osinergmin determine el nuevo plazo de adecuación de las instalaciones de las Fuerzas Armadas según lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 020-2019-EM, lo que ocurra primero. Artículo 3°.- Condiciones Especí fi cas para mantener excepción Disponer que, a efectos de mantener la excepción, así como el acceso al SCOP, las Fuerzas Armadas deberán cumplir las siguientes condiciones: Condición Base Legal Los tanques deben contar con un sistema de protección de derrames, el que puede constar de diques estancos o muros de retención alrededor de los tanques o sistemas de encauzamiento a lugares alejados.Art. 39° del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 052- 93-EM Las instalaciones eléctricas y los equipos y materiales que se empleen en áreas clasi fi cadas como peligrosas (Clase I Div. 1 y 2) deberán ser a prueba de explosión. Art. 55° del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 052- 93-EM. Todas las estructuras metálicas, bombas, plataformas, tanques y otros, deberán poseer una puesta a tierra. Art. 58° del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 052- 93-EM. Todos los tanques de almacenamiento deben indicar claramente el líquido que contienen, ya sea literalmente o por medio de códigos. La identi fi cación se pintará directamente sobre el tanque en un lugar que sea fácilmente visible desde el nivel del suelo, de acuerdo a las normas NFPA 49 y la numeración UN. Art. 85° del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 052- 93-EM.Condición Base Legal Los extintores portátiles deben ser de calidad necesariamente aprobada por UL (Underwriter Laboratories) o FM (Factory Mutual) o Norma Nacional equivalente. Art. 93° del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 052- 93-EM. Mantener la vigencia de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual por cada instalación prevista en el Anexo de la presente resolución.Resolución Ministerial Nº 195-2010-MEM/ DM y artículo 6° del Decreto Supremo N° 048-2011-EM. Osinergmin, al término del plazo de treinta (30) días calendario contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, supervisará el cumplimiento de lo previsto en el presente artículo para cada una de las instalaciones citadas en el Anexo. En caso de encontrar incumplimientos, Osinergmin otorgará un plazo de diez (10) días calendario para la subsanación respectiva. Vencido dicho plazo y de persistir los incumplimientos, quedará sin efecto automáticamente la presente excepción para la instalación respectiva. Artículo 4°.- Facultades de Osinergmin La medida dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución, no exime a Osinergmin de su facultad para disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de veri fi car que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas. Artículo 5º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Artículo 6°.- Publicación Publicar la presente resolución y su Anexo en las Normas Legales del diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo DirectivoOsinergmin ANEXO Relación de instalaciones de las Fuerzas Armadas materia de la presente excepción Instalaciones de la Fuerza Aérea del Perú N° Ubicación de las Instalaciones 1 Carretera Pomalca s/n Chiclayo- Lambayeque (Grupo Aéreo N° 6) 2 Av. Ramón Castilla s/n –Piura (Grupo Aéreo N° 7) Instalaciones del Ejército del Perú N° Ubicación de las Instalaciones 1 Av. Boulevard s/n San Borja- Lima- Lima 2 Av. El Ejercito s/n El Milagro- Utcubamba- Amazonas 3 Av. Cornejo Portugal c/Leticia s/n – Iquitos- Maynas- Loreto 4 Av. Mariscal Agustín Gamarra s/n Huancaro- Cusco- Cusco- Cusco Instalaciones de la Marina de Guerra del Perú N° Ubicación de las Instalaciones 1 Comandancia de la Estación Naval de Paita – Paita- Paita- Piura 1 Declaración de Emergencia por Desastres Naturales: Decretos Supremos Nos. 172-2019-PCM y 177-2019-PCM. 1838588-1