Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2019 (19/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 19 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
Condición Base Legal

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Decreto Supremo N° 020-2019-EM, concluyéndose que corresponde otorgar la excepción a las siete instalaciones de las Fuerzas Armadas señaladas en el Anexo 1 de la presente resolución; Que, en ese orden de ideas, de acuerdo a los Informes Nos. 2138-2019-OS/DSR, 2139-2019-OS/ DSR y al Informe Complementario Nº 2165-2019-OS/ DSR, corresponde otorgar la excepción al registro de hidrocarburos, con plazo de vencimiento al 9 de marzo del 2020, o hasta que el Osinergmin determine el nuevo plazo de adecuación de las instalaciones de las Fuerzas Armadas según lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 020-2019-EM, lo que ocurra primero; Conforme con lo dispuesto en el artículo 3 numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, y el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010EM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 36 -2019. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación de la excepción Disponer que las Fuerzas Armadas sean exceptuadas de la obligación de contar con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos para realizar sus operaciones como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con Instalaciones Estratégicas, establecida en los artículos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nos. 030-98-EM y 045-2001-EM, respectivamente, exclusivamente para aquellas instalaciones que se detallan en el Anexo a la presente resolución, siguiendo el trámite establecido en la presente resolución. Artículo 2°.- Acogimiento a la excepción A fin de acogerse a la excepción indicada en el artículo 1° de la presente resolución, las Fuerzas Armadas deberán presentar la póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, que cubra los daños a terceros, a sus bienes y daños al ambiente que pudieren ocurrir en sus Instalaciones Estratégicas, y obtener su incorporación en el Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP). El plazo de excepción es hasta el 9 de marzo de 2020, o hasta que el Osinergmin determine el nuevo plazo de adecuación de las instalaciones de las Fuerzas Armadas según lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 020-2019-EM, lo que ocurra primero. Artículo 3°.- Condiciones Específicas para mantener excepción Disponer que, a efectos de mantener la excepción, así como el acceso al SCOP, las Fuerzas Armadas deberán cumplir las siguientes condiciones:
Condición Base Legal

Art. 93° del Los extintores portátiles deben ser de calidad Reglamento aprobado necesariamente aprobada por UL (Underwriter por el Decreto Laboratories) o FM (Factory Mutual) o Norma Nacional Supremo N° 052equivalente. 93-EM. Resolución Ministerial Mantener la vigencia de la Póliza de Seguro de Nº 195-2010-MEM/ Responsabilidad Civil Extracontractual por cada DM y artículo 6° del instalación prevista en el Anexo de la presente Decreto Supremo N° resolución. 048-2011-EM.

Osinergmin, al término del plazo de treinta (30) días calendario contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, supervisará el cumplimiento de lo previsto en el presente artículo para cada una de las instalaciones citadas en el Anexo. En caso de encontrar incumplimientos, Osinergmin otorgará un plazo de diez (10) días calendario para la subsanación respectiva. Vencido dicho plazo y de persistir los incumplimientos, quedará sin efecto automáticamente la presente excepción para la instalación respectiva. Artículo 4°.- Facultades de Osinergmin La medida dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución, no exime a Osinergmin de su facultad para disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas. Artículo 5º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Artículo 6°.- Publicación Publicar la presente resolución y su Anexo en las Normas Legales del diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin. gob.pe). DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo Osinergmin ANEXO Relación de instalaciones de las Fuerzas Armadas materia de la presente excepción Instalaciones de la Fuerza Aérea del Perú
N° Ubicación de las Instalaciones

1 Carretera Pomalca s/n Chiclayo- Lambayeque (Grupo Aéreo N° 6) 2 Av. Ramón Castilla s/n ­Piura (Grupo Aéreo N° 7)

Art. 39° del Los tanques deben contar con un sistema de protección Reglamento aprobado de derrames, el que puede constar de diques estancos o por el Decreto muros de retención alrededor de los tanques o sistemas Supremo N° 052de encauzamiento a lugares alejados. 93-EM Art. 55° del Las instalaciones eléctricas y los equipos y materiales Reglamento aprobado que se empleen en áreas clasificadas como peligrosas por el Decreto (Clase I Div. 1 y 2) deberán ser a prueba de explosión. Supremo N° 05293-EM. Art. 58° del Reglamento aprobado Todas las estructuras metálicas, bombas, plataformas, por el Decreto tanques y otros, deberán poseer una puesta a tierra. Supremo N° 05293-EM. Todos los tanques de almacenamiento deben indicar Art. 85° del claramente el líquido que contienen, ya sea literalmente Reglamento aprobado o por medio de códigos. La identificación se pintará por el Decreto directamente sobre el tanque en un lugar que sea Supremo N° 052fácilmente visible desde el nivel del suelo, de acuerdo a 93-EM. las normas NFPA 49 y la numeración UN.

Instalaciones del Ejército del Perú
N° Ubicación de las Instalaciones 1 Av. Boulevard s/n San Borja- Lima- Lima 2 Av. El Ejercito s/n El Milagro- Utcubamba- Amazonas 3 Av. Cornejo Portugal c/Leticia s/n ­ Iquitos- Maynas- Loreto 4 Av. Mariscal Agustín Gamarra s/n Huancaro- Cusco- Cusco- Cusco

Instalaciones de la Marina de Guerra del Perú
N° Ubicación de las Instalaciones 1 Comandancia de la Estación Naval de Paita ­ Paita- Paita- Piura

1

Declaración de Emergencia por Desastres Naturales: Decretos Supremos Nos. 172-2019-PCM y 177-2019-PCM.

1838588-1

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