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70 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano resalta que mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 162-2016- SINEACE/CDAH-P, de 3 de noviembre 2016, resolvió “autorizar el registro del Centro Universitario de Desarrollo Andino (CINDA), como agencia acreditadora internacional ante el Sineace, con una vigencia de cinco (5) años, siempre que su autorización de funcionamiento como agencia acreditadora se encuentre vigente”. Al respecto, Sineace autorizó en su oportunidad el registro a CINDA condicionado a que su autorización de funcionamiento como agencia acreditadora se encontrase vigente; sin embargo, el análisis que se desarrolle respecto a lo indicado por AcreditAcción, corresponde ser realizado, de ser el caso, en otro procedimiento, hecho que no in fl uye en la decisión a tomarse en el presente caso; Que, AcreditAcción también adjuntó copia del Convenio Marco de Cooperación Institucional celebrado entre la Universidad Privada San Juan Bautista y AcreditAcción el 27 de abril 2018, cuya cláusula tercera señala que el objeto del convenio es “uni fi car esfuerzos para establecer las bases y líneas de trabajo para impulsar, promover y obtener la acreditación de las escuelas profesionales precisadas en la citada clausula”. Sobre el particular, se señala que a partir del 29 de mayo 2018, fecha en que se publicó en el Diario O fi cial de la República de Chile la Ley N° 21.091, AcreditAcción ya no era agencia acreditadora; en tal sentido, que a la fecha tenga un convenio con la Universidad Privada San Juan Bautista no modi fi ca en modo alguno el hecho de que AcreditAcción ya no cuenta con autorización como acreditadora en su país de origen; Que, mediante Informe N° 000192-2019-SINEACE/P-ST- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica del Sineace concluye que AcreditAcción no ha demostrado que su autorización de funcionamiento como agencia acreditadora en su país de origen (Chile) se encuentre vigente, recomendando que se revoque el acto administrativo contenido en la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 071-2018-SINEACE/CDAH-P, de 28 de marzo 2018; Que, por lo expuesto, al no haber demostrado que AcreditAcción aún ostenta el reconocimiento o fi cial en su respectivo país, corresponde desestimar sus argumentos; Que, los miembros del Consejo Directivo Ad Hoc en ejercicio de sus facultades, en sesión de 26 de noviembre 2019, arribaron al Acuerdo N° 101-2019-CDAH, por el cual, sobre la base de la recomendación efectuada mediante Informe N°000192-2019-SINEACE/P-ST-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, acuerda revocar la autorización de registro de la entidad Agencia de Acreditación y Evaluación de Educación Superior “AcreditAcción”, como agencia acreditadora ante el Sineace, para programas de estudios de pregrado de Educación Superior Universitaria, otorgada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 071-2018-SINEACE/CDAH-P; Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria y O fi cina de Asesoría Jurídica; de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley N° 30220, Ley Universitaria; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Resolución Ministerial N°396-2014-MINEDU y modi fi catorias; y Resolución Ministerial N°331-2017-MINEDU. SE RESUELVE: Artículo 1.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 101-2019-CDAH, de sesión de fecha 26 de noviembre 2019 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual, sobre la base de la recomendación efectuada mediante Informe N°000192-2019-SINEACE/P-ST-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, acuerda revocar la autorización de registro de la entidad Agencia de Acreditación y Evaluación de Educación Superior “AcreditAcción”, como agencia acreditadora ante el Sineace, para programas de estudios de pregrado de Educación Superior Universitaria, otorgada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 071-2018-SINEACE/CDAH-P.Artículo 2.- Excluir del Registro de Agencias Acreditadoras del Sineace a la entidad Agencia de Acreditación y Evaluación de Educación Superior “AcreditAcción”. Artículo 3.- Precisar que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. La impugnación de la presente resolución, no suspende la ejecución del acto impugnado. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal web institucional (www.sineace.gob.pe). Artículo 5.- Notifi car la presente resolución a la Agencia de Acreditación y Evaluación de Educación Superior “AcreditAcción”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc 1837851-2 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de noviembre de 2019 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 403-2019-INEI Lima, 17 de diciembre de 2019CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-11-2019/DTIE, referido a los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción para las Áreas Geográ fi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Noviembre de 2019 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, y; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográ fi cas correspondientes al mes de Noviembre de 2019, que se indican en el cuadro siguiente: