Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2019 (24/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

Martes 24 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Superintendencia, en virtud de lo señalado en los artículos 11 y 12 del Reglamento y el numeral 2 del artículo 99, 107 y 355 de la Ley General; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 29532, modificatoria de la Ley N° 26516, la Ley General, así como la Resolución SBS N° 8504-2010 y modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar el sometimiento a régimen de intervención de la Derrama del Poder Judicial, por los fundamentos previstos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Designar a los señores Sergio David Goshima Zamami, identificado con DNI N° 44596444; y, Giovanni David Zavaleta Torres, identificado con DNI N° 09665874, funcionarios de esta Superintendencia, para que en representación de la Superintendenta, realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención conforme a lo establecido en la Ley N° 29532, modificatoria de la Ley N° 26516, la Ley N° 26702­Ley General del sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la Resolución N° 8504-2010, y demás normas aplicables. Asimismo, se designa al señor Jaime Eduardo Velásquez Cabanillas, identificado con DNI N° 08369915, como representante alterno, en caso de ausencia de cualquiera de ellos. Los representantes gozarán de facultades suficientes para la realización de todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que les corresponden, lo que comprende aquellas previstas en el Estatuto de la Derrama para los órganos de gobierno, fiscalización y control, en lo que sea pertinente. Asimismo, tendrán facultades para la realización de pagos de las obligaciones que correspondan, sujeto a los recursos que se dispongan; para la ejecución de las cobranzas de las acreencias de la Derrama; así como todos los demás actos administrativos que sean requeridos, con relación a las acciones previstas en la presente Resolución. En ese sentido, los representantes designados por esta Superintendencia cuentan con las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; es decir se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales en nombre de la Derrama y continuar con los iniciados por la citada empresa en contra de terceros; para lo cual cuentan con las atribuciones y potestades generales que corresponden a su representada en todo el proceso, incluso en procesos cautelares, así como en ejecuciones de sentencias y cobro de costas y costos; estando legitimados para realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la Derrama. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, participar en audiencias, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que se requieran, de acuerdo a Ley. Asimismo, los representantes cuentan con las atribuciones para realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada conducción de la Derrama, facultades que comprenden las de realizar operaciones financieras, como abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorros, sean a plazo o no, obtener certificados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes de ahorro y de plazo; girar y endosar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir y desdoblar y cancelar certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos; y en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados.

Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el literal c) del artículo 11 del Reglamento, concordante con el artículo 116 de la Ley General, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, queda prohibido: a) Iniciar contra la Derrama en intervención, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la Derrama en intervención. c) Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la Derrama en intervención, en garantía de las obligaciones que le conciernen. d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de la Derrama en intervención, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de tercero, con excepción de las compensaciones con empresas del sistema financiero. Artículo Cuarto.- Como consecuencia del Régimen de Intervención a que esta resolución se refiere, queda establecido que los bienes de la Derrama en intervención no son susceptibles de medida cautelar alguna, de conformidad con lo señalado en la Vigésimo Sétima Disposición Final y Complementaria de la Ley General. Artículo Quinto.- Establecer el 05/02/2020 como fecha máxima para que los afiliados de la Derrama en intervención presenten, de considerarlo conveniente, sus planes de reestructuración y/o repotenciación, los cuales deberán abordar como mínimo la reversión de las causales señaladas en los literales g) y f) del artículo 2 del Reglamento, acreditando necesariamente y de manera simultánea la representación y legitimidad exigida, según lo establecido en el artículo 13 del Reglamento SBS N° 8504-2010, junto con los planillones que se deben adjuntar al Plan, los cuales deberán contener la información necesaria que permita validar el respaldo de cada uno de los asociados que, se adhieran al correspondiente Plan (nombre completo, el número del documento nacional de identidad, la firma y la huella digital). Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1839927-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Aprueban el Reglamento de Elecciones de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional (CCR) del Gobierno Regional de Tacna
ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2019-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha trece de noviembre de dos mil diecinueve, en Sesión Extraordinaria Autoconvocada, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia".

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