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64 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 / El Peruano comprendido en la fase I o II, según sea el caso, los documentos relativos a dicho cruce serán digitalizados para su incorporación en el expediente electrónico del procedimiento que lo hubiere motivado. (2) Si el referido cruce se realiza como consecuencia de un procedimiento de fi scalización respecto del cual no se debe generar el expediente electrónico porque el sujeto que es parte de este último procedimiento no está comprendido en la fase I, se debe incorporar en el expediente del procedimiento de fi scalización la representación impresa de los documentos que obren en el expediente electrónico del cruce respectivo.” 1839551-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Designan Jefe de la Oficina General de Comunicaciones RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 258-2019-SUNARP/SN Lima, 23 de diciembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; Que, la O fi cina General de Recursos Humanos, a través del Informe Técnico N° 105-2019-SUNARP/OGRH, como responsable de la gestión de los recursos humanos en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, indica que realizó la veri fi cación de cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos para el cargo de con fi anza de Jefe de la O fi cina General de Comunicaciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y luego de la evaluación opina que el señor Francisco Ignacio Medina Rospigliosi, cumple con los requisitos mínimos establecidos para el puesto en mención; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 985-2019-SUNARP/OGAJ, opina que resulta legalmente viable designar como Jefe de la O fi cina General de Comunicaciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, al señor Francisco Ignacio Medina Rospigliosi; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal j) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, es facultad del Superintendente Nacional designar, sancionar y remover al personal de con fi anza de la Sede Central de la Sunarp; Que, el cargo de con fi anza de Jefe de la O fi cina General de Comunicaciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos se encuentra vacante y con disponibilidad presupuestal; por lo que resulta necesario designar a la persona que ocupe dicho cargo; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina General de Recursos Humanos y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal j) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designación Designar, a partir de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, al señor Francisco Ignacio Medina Rospigliosi, en el cargo de con fi anza de Jefe de la O fi cina General de Comunicaciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA Superintendente Nacional de los Registros PúblicosSUNARP 1840073-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Científica del Sur S.A.C. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 170-2019-SUNEDU/CD Lima, 20 de diciembre de 2019VISTOS:La Solicitud de modi fi cación de licencia institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario N° 003566-2019-SUNEDU-TD del 25 de enero de 2019, presentada por la Universidad Cientí fi ca del Sur S.A.C. (en adelante, la Universidad); y, el Informe técnico de modi fi cación de licencia N° 025-2019-SUNEDU-DILIC- EV del 10 de diciembre de 2019 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO:1. Antecedentes Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 039-2018-SUNEDU/CD del 30 de abril de 2018, publicada el 2 de mayo de 2018 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus cuatro (4) locales ubicados en la provincia y departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años, reconociendo ciento cinco (105) programas existentes: veintinueve (29) conducentes al grado de bachiller, cuarenta y cinco (45) al grado de maestro; y, treinta y uno (31) de segunda especialidad. El Capítulo IV del “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), establece que en el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) veri fi ca que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) que la universidad acreditó a nivel institucional. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido reglamento establece como uno de los supuestos de modi fi cación de licencia institucional, la creación de programa conducente a grados y títulos. El 25 de enero de 2019, mediante el Anexo N° 8, la Universidad presentó su SMLI referida a la creación de dos (2) programas de estudio conducentes a grado académico de bachiller y título profesional: i) Contabilidad Corporativa, e ii) Ingeniería Civil, a impartirse en sus