Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2019 (24/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 24 de diciembre de 2019 /

El Peruano

comprendido en la fase I o II, según sea el caso, los documentos relativos a dicho cruce serán digitalizados para su incorporación en el expediente electrónico del procedimiento que lo hubiere motivado. (2) Si el referido cruce se realiza como consecuencia de un procedimiento de fiscalización respecto del cual no se debe generar el expediente electrónico porque el sujeto que es parte de este último procedimiento no está comprendido en la fase I, se debe incorporar en el expediente del procedimiento de fiscalización la representación impresa de los documentos que obren en el expediente electrónico del cruce respectivo."

General de Comunicaciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA Superintendente Nacional de los Registros Públicos SUNARP 1840073-1

1839551-1

SUPERINTENDENCIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Designan Jefe de la Oficina General de Comunicaciones
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 258-2019-SUNARP/SN Lima, 23 de diciembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; Que, la Oficina General de Recursos Humanos, a través del Informe Técnico N° 105-2019-SUNARP/ OGRH, como responsable de la gestión de los recursos humanos en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, indica que realizó la verificación de cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos para el cargo de confianza de Jefe de la Oficina General de Comunicaciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y luego de la evaluación opina que el señor Francisco Ignacio Medina Rospigliosi, cumple con los requisitos mínimos establecidos para el puesto en mención; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 985-2019-SUNARP/OGAJ, opina que resulta legalmente viable designar como Jefe de la Oficina General de Comunicaciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, al señor Francisco Ignacio Medina Rospigliosi; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal j) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 0122013-JUS, es facultad del Superintendente Nacional designar, sancionar y remover al personal de confianza de la Sede Central de la Sunarp; Que, el cargo de confianza de Jefe de la Oficina General de Comunicaciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos se encuentra vacante y con disponibilidad presupuestal; por lo que resulta necesario designar a la persona que ocupe dicho cargo; Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Recursos Humanos y la Oficina General de Asesoría Jurídica; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal j) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122013-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designación Designar, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano, al señor Francisco Ignacio Medina Rospigliosi, en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina

NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Científica del Sur S.A.C.
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 170-2019-SUNEDU/CD Lima, 20 de diciembre de 2019 VISTOS: La Solicitud de modificación de licencia institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario N° 003566-2019-SUNEDU-TD del 25 de enero de 2019, presentada por la Universidad Científica del Sur S.A.C. (en adelante, la Universidad); y, el Informe técnico de modificación de licencia N° 025-2019-SUNEDU-DILICEV del 10 de diciembre de 2019 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO: 1. Antecedentes Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 039-2018-SUNEDU/CD del 30 de abril de 2018, publicada el 2 de mayo de 2018 en el Diario Oficial "El Peruano", se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus cuatro (4) locales ubicados en la provincia y departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años, reconociendo ciento cinco (105) programas existentes: veintinueve (29) conducentes al grado de bachiller, cuarenta y cinco (45) al grado de maestro; y, treinta y uno (31) de segunda especialidad. El Capítulo IV del "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional", aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/ CD (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), establece que en el procedimiento de modificación de la licencia institucional la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) verifica que la modificación solicitada no incida negativamente en las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) que la universidad acreditó a nivel institucional. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido reglamento establece como uno de los supuestos de modificación de licencia institucional, la creación de programa conducente a grados y títulos. El 25 de enero de 2019, mediante el Anexo N° 8, la Universidad presentó su SMLI referida a la creación de dos (2) programas de estudio conducentes a grado académico de bachiller y título profesional: i) Contabilidad Corporativa, e ii) Ingeniería Civil, a impartirse en sus

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