Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2019 (25/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

46

NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de diciembre de 2019 /

El Peruano

16. En tal sentido, resulta inexorable la aplicación del artículo 38 del Reglamento, por cuanto dicha norma sanciona, sin realizar excepción alguna, con la exclusión, la omisión de información relacionada con los bienes y rentas de los candidatos. Esta medida resulta razonable en tanto que las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular; y, en razón a ello, se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea ineludiblemente el establecimiento de mecanismos de prevención general como la imposición de sanción de exclusión1. 17. Por lo tanto, se concluye que el candidato Jorge Ramón Spelucin Aliaga omitió declarar dos (2) bienes muebles, estos son: un vehículo de placa N° NC14297 Partida Registral N° 60508794, inscrito en la Zona Registral II - Sede Chiclayo- Oficina Chiclayo y el vehículo de placa N° 6741QM Partida Registral N° 60582892, inscrito en la Zona Registral II - Sede Chiclayo- Oficina Cajamarca 18. Siendo así, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la citada organización política y confirmar la resolución venida en grado en los extremos apelados. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE
Artículo Primero.- ACEPTAR la inhibición por decoro del señor Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, magistrado titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en el conocimiento de la presente causa. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Ramón Speluchin Aliaga, candidato al Congreso de la República, por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, debidamente suscrito por Víctor Ceberino Chillon Zambrano, personero legal titular de la referida organización política; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00229-2019-JEE-CAJA/JNE, del 6 de diciembre de 2019, que resolvió excluir al citado candidato, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General
1

Lima, veinte de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nilton Lino Govea Arias, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, en contra de la Resolución N.º 00144-2019-JEE-ABAN/JNE, de fecha 12 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, que resolvió excluir a Modesto Robles Quispe, candidato para el Congreso de la República de la citada organización política, por el distrito electoral de Apurímac, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Nilton Lino Govea Arias, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos por el distrito electoral de Apurímac, a fin de participar en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Mediante la Resolución N° 00075-2019-JEE-ABAN/ JNE, del 27 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay (en adelante, JEE), se inscribió la lista de candidatos presentada por la referida organización política, en la cual figura Modesto Robles Quispe como candidato para el Congreso de la República. El 28 de noviembre de 2019, el área de Fiscalización de Hoja de Vida del JEE presentó el Informe N° 024-2019-MADP-FHV-JEE-ABANCAY/JNE, según el cual el candidato Modesto Robles Quispe consignó, en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), que no tiene información por declarar en el Rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem Bienes Inmuebles y Sociedad de Gananciales; sin embargo, de acuerdo con la consulta en el sistema SIJE-Sunarp, se ha verificado que es propietario de dos (2) bienes inmuebles, debidamente registrados con las Partidas N° 11032425 y N° 11032608, inscritos en la Zona Registral X - Sede Cusco - Oficina Abancay, los cuales fueron omitidos en su DJHV. Por intermedio de la Resolución N° 00128-2019-JEEABAN/JNE, de fecha 10 de diciembre del 2019, el JEE corrió traslado del precitado informe al personero legal de la mencionada organización política para que realice el descargo respectivo. Ante ello, mediante el documento denominado Carta Aclaratoria, presentado el 11 de diciembre de 2019, la organización política señaló que el candidato labora en una zona rural de poco acceso a la tecnología y que no pudo consignar detalladamente los inmuebles inscritos en la Sunarp, para lo cual adjunta copia del Registro de Predios del candidato Modesto Robles Quispe. Seguidamente, a través de la Resolución N° 00144-2019-JEE-ABAN/JNE, de fecha 12 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Modesto Robles Quispe, al concluir que este no ha declarado, en su DJHV, dos (2) bienes inmuebles debidamente registrados con las Partidas N° 11032425 y N° 11032608, inscritos en la Zona Registral X - Sede Cusco - Oficina Abancay, pues el candidato consignó que no tiene bienes por declarar, a pesar de tener la obligación de declarar los bienes inscritos o no en la Sunarp, por lo que incurrió en la causal de exclusión prevista en el artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). Ante ello, el 16 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la organización política presentó recurso de apelación en contra de la precitada resolución, argumentando principalmente lo siguiente: a. No se realizó una declaración falsa o mal intencionada, sino que el candidato Modesto Robles Quispe, al laborar en una zona rural de muy poco acceso a la tecnología, no pudo consignar detalladamente los bienes que se encuentran inscritos en la Sunarp, razón por la que presentó su carta aclaratoria.

Resolución N° 2835-2018-JNE, fundamento 7, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de febrero de 2019.

1840241-2

Confirman resolución que resolvió excluir a candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Apurímac
RESOLUCIÓN N° 0486-2019-JNE Expediente N° ECE.2020003633 APURÍMAC JEE ABANCAY (ECE.2020003117) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.