Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2019 (25/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 25 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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8. En este contexto, es importante resaltar que los actores políticos (candidatos y partidos) actúen acorde a estos principios democráticos, toda vez que "la postulación de candidaturas representa el vehículo por el que se accede a los cargos públicos. Los partidos políticos, en su función articuladora y conciliadora de los intereses de la sociedad con los poderes públicos, juegan un papel importante en la inclusión plural de todos los sectores de la sociedad en las nominaciones a cargos públicos. Esa función debe estar sujeta a controles tanto partidistas como de autoridades electorales"; siendo así, este órgano electoral tiene un rol significativo en la consolidación de la transparencia electoral garantizando que la información exigida en la etapa de inscripción de lista de candidatos durante el proceso electoral cumpla con las disposiciones de la LOP y los reglamentos. 9. Asimismo, se debe precisar que este Supremo Tribunal Electoral ha señalado en reiterada jurisprudencia que la DJHV de los candidatos es una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a esta, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también establecer mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general ­como las sanciones de exclusión de los candidatos­, que disuadan a los candidatos a consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. Análisis del caso concreto 10. Sobre el particular, el personero legal de la organización política recurrente, en su recurso de

apelación, señala que debido a que se ausentó fuera de su localidad por tener que atender una urgencia de estricto orden personal, y al haberse dirigido hasta la localidad de Granja Porcon, lugar donde no hay acceso a internet y menos línea telefónica que le haya permitido comunicarse, circunstancia que generó la indefensión y subsecuentemente desconocimiento de las resoluciones apeladas, por lo cual no efectuó su descargo respectivo. 11. Asimismo, agrega que la notificación de las resoluciones recurridas debieron ser notificadas también al perjudicado con el procedimiento de exclusión en su domicilio real conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 12. Respecto al primer argumento debe precisarse que el mismo no resulta válido pues de conformidad con el artículo 15 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE, aprobado por la Resolución N° 0077-2018-JNE, es de plena responsabilidad de la organización política revisar su casilla electrónica de manera permanente, ya que la validez y eficacia de la notificación se rigen a partir del depósito del pronunciamiento en esta. Pues ante circunstancias como la descrita la organización política recurrente debió tomar las previsiones del caso. 13. En cuanto al segundo argumento, debe señalarse que las notificaciones de las referidas resoluciones se han efectuado de conformidad a lo dispuesto por el articulo 42 Reglamento y el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE, aprobado por la Resolución N° 0077-2018-JNE, , que determinan que las notificaciones se realizan a través de la casilla electrónica señalada por la organización política. 14. Ahora bien, con relación al tema de fondo (exclusión), este órgano electoral advierte del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Jorge Ramón Spelucin Aliaga, candidato de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, que en el rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem sección bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales, el referido candidato señaló que no tenía información por declarar, conforme a la imagen que se adjunta:

Aunado a ello, está el hecho de que dicho formato es llenado por el candidato postulante quien firma y consigna su huella digital en el referido documento dando con ello la conformidad de su contenido. 15. Sin embargo, del Informe N° 014-2019-WWFS-FHV-JEE-CAJAMARCA/JNE, de fecha 18 de noviembre de 2019, remitido por Wilbet Wilfredo Figueroa Salazar, fiscalizador de Hoja de Vida del JEE, se informa que, efectuada la consulta web SIJE-Sunarp, se encontró que el referido candidato tendría dos (2) bienes muebles: un vehículo de placa NC14297, con Partida Registral N° 60508794, inscrito en la Zona Registral II - Sede Chiclayo- Oficina Chiclayo y el vehículo de placa N° 6741QM, con Partida Registral N° 60582892, inscrito en la Zona Registral II - Sede Chiclayo - Oficina Cajamarca, bienes que no fueron declarados en su hoja de vida, y que son de su propiedad, conforme se advierte de la imagen adjunta:

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