Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2019 (25/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de diciembre de 2019 /

El Peruano

3. Por su parte, el mismo artículo 23, en su numeral 23.5, de la LOP, establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. 4. Asimismo, el artículo 13 del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar el Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista. Por su parte, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento establece que el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. 5. En este contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 6. Así, las declaraciones juradas contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, con el fin de disuadirlos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 7. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de DJHV, en caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también, luego de admitirse a trámite su solicitud como consecuencia de la aplicación del numeral 23.5 del citado artículo 23 de la LOP, que, en caso de incorporación de información falsa o la omisión de información, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento, sean sancionados con la exclusión los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su DJHV. Análisis del caso concreto 8. En el presente caso, es materia de cuestionamiento, a través de la exclusión, la candidatura de Nicanor Sifuentes Fernández al cargo de congresista por el distrito electoral de Áncash, debido a que omitió consignar en su Formato Único de DJHV i) el bien inmueble inscrito en la Partida Registral N° 07001697, del Registro de Predios de la Zona Registral IX - Sede Chimbote, y ii) el bien inmueble inscrito en la Partida Registral N° 57111969 del Registro de Predios de la Zona Registral IX-Sede Callao.

9. En ese sentido, de los documentos que obran en el expediente, se observa que, luego de que se llenaron y guardaron los datos (información) requeridos en el Formato Único de DJHV, este fue impreso para que el candidato ponga su firma y huella dactilar del índice derecho en cada una de las páginas, dando la conformidad de la información que declaraba, bajo juramento, respecto a su hoja de vida, de acuerdo con el literal d del artículo 15 del Reglamento1. 10. Sobre el punto i), de la revisión de actuados, se advierte que mediante Oficio N° 2652-2019-SUNARPZ.R.N°VII/PUBLICIDAD, de fecha 28 de noviembre de 2019, la abogada certificadora de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-Zona Registral VII - Sede Huaraz, Maby Hermelinda de la Cruz Díaz, en atención al requerimiento del JEE, remitió la búsqueda de bienes muebles e inmuebles del candidato, en el que se advierte que el citado predio se encuentra inscrito a su nombre. 11. Sin embargo, efectuada la consulta predial realizada en la plataforma de la Sunarp, se advierte que no tiene el predio ubicado en "jirón Francisco Bolognesi 401405 y Enrique Palacios 202 al 210, mz 14, esq Francisco Bolognesi 401- 405 y Enrique Palacios 2020 al 210, del distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Huaraz", inscrito a su nombre, máxime si de conformidad con el Certificado Negativo de Propiedad, expedido por el abogado certificador de la Zona Registral N° VII- Sede Huaraz y ofrecido en el recurso de apelación interpuesto, se advierte que el candidato no cuenta con bienes inscritos o anotados preventivamente a su nombre en el Registro de Predios de la Oficina Registral de Chimbote; por lo que no tenía la obligación de consignar el referido predio en su DJHV. 12. Respecto al punto ii), de la revisión de actuados, se advierte que mediante Oficio N° 2652-2019-SUNARPZ.R.N°VII/PUBLICIDAD de fecha 28 de noviembre de 2019, la abogada certificadora de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Zona Registral VII - Sede Huaraz, Maby Hermelinda de la Cruz Díaz, en atención al requerimiento del JEE, remite la búsqueda de bienes muebles e inmuebles del candidato, en el que se advierte que el citado predio se encuentra inscrito a su nombre. 13. Al respecto, el recurrente manifiesta no ser propietario de dicho bien inmueble y que el JEE debió solicitar los antecedentes de dicha partida registral a efectos de contar con información real y verificar los verdaderos propietarios. 14. Sobre el particular, efectuada la consulta predial en la plataforma de la Sunarp, ingresando el número de Documento Nacional de Identidad del candidato, así como año de emisión de este, se advierte que el bien inmueble ubicado en la mz 1- lote 16 - Programa de Vivienda Urbanización Ciudad del Pescador, del distrito de Bellavista, provincia de Callao, departamento de Lima, inscrito en la denominada "Partida N° P01317928, se encuentra registrado a nombre su nombre, conforme a la siguiente imagen:

IMAGEN 1: CONSULTA PREDIAL

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