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28 NORMAS LEGALES Jueves 26 de diciembre de 2019 / El Peruano Administración de los Servicios de Saneamiento a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2. del artículo 80, son aprobadas por resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 18-2019-OTASS/CD, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 29 de octubre de 2019, se aprueba la Directiva Nº 02-2019-OTASS/CD ¨Procedimiento para la Aprobación, Seguimiento, Monitoreo, Liquidación y Evaluación de las Transferencias Financieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal, en adelante la Directiva; Que, bajo este marco normativo la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín Sociedad Anónima, solicita al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento el fi nanciamiento por un monto de S/ 58 244.66; destinados a fi nanciar una (1) fi cha técnica de integración; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal f) del artículo 33 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA y Resolución Directoral Nº 010-2019-OTASS/DE, es función de la Dirección Integración, evaluar, determinar, promover y ejecutar la aplicación de los incentivos técnicos y económicos-fi nancieros para cada integración y aplicables a los prestadores de servicios de saneamiento que se integren, en cuanto les corresponda; Que, la Dirección de Integración emite el Informe Nº 112-2019-DI/OTASS, mediante el cual otorga su conformidad y viabilidad técnica a la solicitud de fi nanciamiento de las acciones contenidas en las Fichas Técnicas presentadas por la citada empresa y recomienda aprobar la transferencia fi nanciera; Que, el numeral 4 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que la Especialidad cualitativa, constituye un principio aplicable al referido sistema, de acuerdo con el cual los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades Públicas deben destinarse, exclusivamente, a la fi nalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modi fi caciones se realizan conforme al citado Decreto Legislativo; Que, conforme al artículo 8 del acotado Decreto Legislativo Nº 1440, la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, veri fi ca y presenta la información que se genere en sus respectivas unidades ejecutoras y en sus centros de costos, así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modi fi caciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados; Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 035-2019-OTASS/OPP-CP y Memorando Nº 1655-2019-OPP/OTASS, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, emite opinión favorable para la indicada transferencia fi nanciera; Que, con el Informe Legal Nº 344-2019-OAJ/OTASS, la O fi cina de Asesoría Jurídica del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento se pronuncia sobre la viabilidad legal de la transferencia fi nanciera solicitada por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín Sociedad Anónima; Que, en consecuencia y en aplicación del numeral 220.1 del artículo 220, del Reglamento de la Ley Marco y la Directiva Nº 02-2019-OTASS/CD, es necesario autorizar la transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del Pliego 207: UE 001 1589: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS a favor de la Empresa Municipal de Agua de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín Sociedad Anónima, mediante Resolución del Titular;Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Integración y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y sus modi fi catorias, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y sus modi fi catorias ; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA y Resolución Directoral Nº 010-2019-OTASS/DE; y la Resolución de Consejo Directivo Nº 18-2019-OTASS/CD, que aprueba la Directiva Nº 02-2019-OTASS/CD, Directiva que establece el Procedimiento para la Aprobación, Seguimiento, Monitoreo, Liquidación y Evaluación de las Transferencias Financieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín Sociedad Anónima. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207- UE 001 1589: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, hasta por la suma de S/ 58 244.66 (Cincuenta y ocho mil doscientos cuarenta y cuatro con 66/100 soles), con cargo a los recursos asignados a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín Sociedad Anónima, destinada a fi nanciar una (1) Ficha Técnica detallada en el Anexo de la presente Resolución, en el marco del proceso de integración de los distritos de Picota, Caspizapa, Pucacaca y San Cristóbal, al ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora. Artículo 2. Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2019, de la Sección Primera: Gobierno Central, del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, Categoría Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Actividad 5006196: Asistencia Técnica y Financiera a los Prestadores, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica del Gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fi nes para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Ejecución oportuna y e fi ciente Corresponde a la Dirección de Operaciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento coordinar y apoyar la ejecución oportuna y efi ciente de los recursos de la transferencia autorizada mediante el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 5.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ÓSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES Director Ejecutivo