Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2019 (26/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 6. Los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener: 5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes. [...] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 7. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fiscaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. [...] Artículo 38.- Exclusión de candidato 38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. [...] En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. 8. En el presente caso, el candidato Arcángel Rafael Santillán Albornoz fue excluido por no declarar el vehículo de placa de rodaje Nº 01292W, inscrito en la Partida Registral Nº 60547789. Al respecto, mediante escrito presentado el 17 de diciembre de 2019, el apelante acompañó la Anotación de Inscripción emitida el 28 de noviembre de 2019 por la Sunarp (fojas 18 de autos), mediante la cual se tiene por registrada la baja del referido vehículo. Dicha baja fue solicitada por el candidato el 5 de setiembre de 2019, conforme se advierte del formato de solicitud acompañado en el mismo escrito. 9. Como se advierte, la solicitud del candidato de baja de vehículo fue presentada ante la Sunarp el día 5 de setiembre de 2019, esto es, antes de que la apelante fuera notificada con la Resolución Nº 00132-2019-JEE-HCYO/ JNE, del 27 de noviembre de 2019, mediante la cual se le corrió traslado del Informe Nº 012-2019-EJRT-FHV-JEEHUANCAYO/JNE, que detectó el vehículo no declarado. 10. Asimismo, a fojas 7 de autos, obra la Anotación de Tacha, emitida por la Sunarp en la Partida Registral Nº 60547789, de fecha 4 de diciembre de 2018, mediante la cual se advierte que, con fecha 5 de setiembre de 2018 el aludido candidato solicitó, en una primera ocasión, la baja del mismo vehículo no declarado, la cual fue tachada al no subsanar oportunamente las observaciones formuladas por dicha entidad. 11. En ese sentido, la previa presentación de la solicitud de baja, realizada en el año 2018, denota que el candidato no tuvo intención de omitir la declaración del vehículo de placa de rodaje Nº 01292W, o en otros términos, tuvo la intención de dar de baja al vehículo desde aquel año. 12. De igual modo, de la revisión del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, se advierte que, a la fecha, el vehículo no declarado, ya no es de titularidad

del candidato mencionado. Ello corrobora, a su vez, el argumento del apelante de que el vehículo se encontraba en estado de chatarra, motivo por el cual se concedió la baja por la Sunarp, que fue solicitada anteriormente, en el año 2018. 13. Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el candidato no tenía la obligación de declarar el vehículo de placa de rodaje Nº 01292W en su DJHV, dado su condición, la cual se acredita con la baja registral efectuada por la Sunarp; en consecuencia, corresponde amparar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ACEPTAR la inhibición por decoro del señor Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, magistrado titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en el conocimiento de la presente causa. Artículo Segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00218-2019-JEE-HCYO/JNE, del 12 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró la exclusión de Arcángel Rafael Santillán Albornoz, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Junín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Tercero.- ORDENAR que el Jurado Electoral Especial de Huancayo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1840240-3

Revocan resolución que declaró la exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura
RESOLUCIÓN Nº 0488-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020003889 PIURA JEE PIURA 1 (ECE.2020001858) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Giancarlo Castiglione Guerra, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución Nº 00166-2019-JEE-PIU1/JNE, del 29 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que declaró la exclusión de Armando Francisco Ancajima Julián, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Piura, en el marco de las

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