Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2019 (26/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 26 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo Tercero.- ORDENAR que el Jurado Electoral Especial de Piura 1 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO

Públicos - Sunarp, se acredita que el 5 de setiembre de 2018, el vehículo no declarado no existía como tal, sino que se había determinado su estado de chatarra. b) La motocicleta fue robada en el año 2013, luego fue recuperada, luego, dado su deterioro, en el año 2018 se inició su trámite de baja. c) Debió procederse a la anotación marginal, conforme fue solicitado. CONSIDERANDOS

ARCE CÓRDOVA Cuestión previa CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1840240-2 1. El magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Oficio Nº 010-2019-PLE3/JNE, de fecha 28 de noviembre de 2019, ha formulado su inhibición por decoro para participar en el conocimiento de las causas del partido Perú Libre, debido a que si bien la legislación electoral no prevé causales de inhibición, considera necesario abstenerse por decoro en el trámite del presente expediente, en aplicación supletoria de lo previsto por el artículo 313 del Código Procesal Civil, toda vez que fue abogado defensor de la organización política Perú Libertario en la tramitación del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Nº 3732014-ROP/JNE, del 12 de setiembre de 2014, que declaró que el citado partido político no había obtenido el número mínimo legal de firmas válidas de adherentes para lograr su inscripción. Así también, precisó que el movimiento político regional Perú Libre fue cancelado el 19 de agosto de 2019 y es el resultado de la fusión de Perú Libertario y el movimiento político regional Perú Libre. Asimismo, agregó que en el departamento de Junín, los afiliados del movimiento regional Perú Libre pasarán a formar parte de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre. 2. Con relación al pedido, debe señalarse que si bien es cierto que los institutos procesales de la recusación y la abstención contra los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no se encuentran expresamente regulados en la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, ni tampoco en la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, también lo es que este órgano colegiado, en la Resolución Nº 2022-2014-JNE, estableció que para el trámite y resolución de los pedidos de recusación o abstención que se presenten en los procesos puestos en su conocimiento son de aplicación supletoria los artículos 305 y siguientes del Código Procesal Civil. 3. En ese sentido, ante el pedido formulado por el citado magistrado, teniendo en consideración que este organismo electoral está encargado de administrar justicia en materia electoral y fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y la realización de los procesos electorales, así también está obligado a velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales y asegurar la transparencia de estos en cada una de sus etapas, por lo que se acepta la inhibición por decoro solicitada por el referido magistrado. Análisis del caso concreto 4. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política. 5. En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado

Revocan resolución que declaró exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Junín
RESOLUCIÓN Nº 0487-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020003628 JUNÍN JEE HUANCAYO (ECE.2020003298) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, en contra de la Resolución Nº 00218-2019-JEE-HCYO/JNE, del 12 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró la exclusión de Arcángel Rafael Santillán Albornoz, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Junín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Mercedes Irene Carrión Romero, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Junín. Dicha lista fue inscrita mediante la Resolución Nº 00095-2019-JEEHCYO/JNE, del 25 de noviembre de 2019, la cual incluyó al candidato Arcángel Rafael Santillán Albornoz. Mediante la Resolución Nº 00218-2019-JEE-HCYO/ JNE, del 12 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Arcángel Rafael Santillán Albornoz de la aludida lista de candidatos, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), al omitir declarar, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), un vehículo de placa de rodaje Nº 01292W, inscrito en la Partida Registral Nº 60547789. Por escrito presentado el 16 de diciembre de 2019, la personera legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00218-2019-JEE-HCYO/JNE. Para tal efecto, alegó lo siguiente: a) De conformidad con el formato de anotación de tacha de la Superintendencia Nacional de los Registros

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