Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2019 (27/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Viernes 27 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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11. Como argumentos del recurso de apelación, se señala que el registro del vehículo inscrito en la Partida N° 51094358, con placa de rodaje N° RQF361, no fue declarado en la DJHV de la candidata, debido a que: - No forma parte del patrimonio de la candidata, en tanto fue donado con fecha 28 de abril de 2015. - Se encuentra fuera de circulación, por tener el motor fundido. 12. Con relación a la donación, se observa que, si bien la organización política señala que dicho acto jurídico fue celebrado el 28 de abril de 2015, lo cierto es que el documento presentado por la organización política denominado "Confirmación de la Donación de Bien Mueble", es una minuta otorgada por la Notaría Rosales Sepúlveda, que tiene como fecha cierta el 2 de diciembre de 2019. 13. En este sentido, este órgano electoral no tiene certeza de que a la fecha de la presentación de la DJHV, esto es, el 18 de noviembre de 2019, la candidata no era propietaria del vehículo inscrito en la Partida N° 51094358, con placa de rodaje N° RQF361, en tanto, al 24 de noviembre de 2019, el fiscalizador de Hoja de Vida advirtió que dicha unidad vehicular se encontraba registrada a nombre de la candidata, a lo que se suma que la minuta de confirmación de bien mueble es de fecha cierta 2 de diciembre de 2019. 14. Ahora bien, respecto al argumento esbozado por la organización política referido a que el citado vehículo se encontraría fuera de circulación, por estar inoperativo al no contar con un motor, este Supremo Tribunal Electoral advierte, de la consulta vehicular de la plataforma web de la Sunarp, que: i) en virtud de la minuta de donación de fecha 2 de diciembre de 2019 se procedió a la inscripción del nuevo propietario, y ii) el estado del vehículo es "fuera de circulación". 15. En este sentido, de conformidad a lo señalado en el considerando anterior, estando acreditado que el vehículo inscrito en la Partida N° 51094358, con placa de rodaje N° RQF361 se encuentra inoperativo o fuera de circulación, la candidata Carolina Lizárraga Hougton no tiene la obligación de declararlo en su DJHV.

personero legal titular de la organización política Partido Morado; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 01047-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 14 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que dispuso la exclusión de Carolina Lizárraga Hougton, candidata de la citada organización política por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial del Lima Centro 1 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1840616-10

Revocan resolución que dispuso excluir a candidato para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020
RESOLUCIÓN N° 0535-2019-JNE Expediente N° ECE.2020004031 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003141) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Willyans José Soriano Cabrera, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano ­ PPC, en contra de la Resolución N° 00956-2019-JEE-LIC1/JNE, del 13 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que dispuso excluir a Roberto Antonio Maggiorini Barboza, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 17 de noviembre de 2019, el personero legal de la organización política Partido Popular Cristiano ­ PPC, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (ECE 2020), correspondiente al distrito electoral de Lima. En dicha lista se incluyó a Roberto Antonio Maggiorini Barboza. Con el Informe N° 002-2019-CFCA-FHV-JEE-LIC1/ JNE, de fecha 19 de noviembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida puso en conocimiento del JEE que el candidato Roberto Antonio Maggiorini Barboza omitió consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) un (1) bien mueble inscrito en la Partida N° 52735026, con Placa N° F2M323. En ese sentido, a través de la Resolución N° 00843-2019-JEE-LIC1/JNE, del 11 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado del

16. En suma, por las consideraciones expuestas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marco Antonio Zevallos Bueno,

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