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101 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2019 El Peruano / lo acordado en los tratados internacionales y en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina; Que el artículo 5 del mencionado reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº 369-2019-EF, señala que cada institución financiera sujeta a reportar debe suministrar a la SUNAT, respecto de cada cuenta reportable, entre otros, la información referida al saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados de la cuenta durante el año calendario correspondiente u otro período de reporte apropiado, facultando a la SUNAT para que mediante resolución de superintendencia establezca si las referidas instituciones declaran uno o más de los citados conceptos; Que, por su parte, el artículo 7 del referido reglamento dispone que la información fi nanciera debe ser presentada anualmente a la SUNAT, durante el periodo comprendido entre el 2 de enero al 31 de mayo del año siguiente a aquel al que corresponda la información a declarar, facultando a la SUNAT a establecer la forma, condiciones y fechas máximas para tal presentación; en tanto que la única disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo Nº 256-2018-EF señala que la información fi nanciera del año 2018, correspondiente a las cuentas preexistentes de alto y bajo valor de las personas naturales, debe presentarse a la SUNAT a partir del 2 de enero de 2020 hasta el 29 de mayo de 2020 y del 4 de enero de 2021 hasta el 31 de mayo de 2021, respectivamente; Que, en ese sentido, resulta necesario establecer los conceptos que los obligados deben consignar en la declaración informativa que contenga la información fi nanciera a reportar, así como la forma, condiciones y fechas máximas para su presentación; En uso de las facultades establecidas en el numeral 15 del artículo 87 del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modi fi catorias; los artículos 5 y 7 del Reglamento que establece la información fi nanciera que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina, aprobado por el Decreto Supremo Nº 256-2018-EF y norma modi fi catoria; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modi fi catorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modi fi catorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- De fi niciones Para efecto de la presente resolución se entiende por: a) Buzón electrónico : Al que se re fi ere el literal d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modi fi catorias. b) Código de usuario y Clave SOL: A los conceptos referidos en los incisos d) y e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modi fi catorias. c) Declaración Reporte Financiero-ECR: A la declaración jurada informativa que los obligados deben presentar a la SUNAT conteniendo la información fi nanciera establecida en el artículo 5 del reglamento. d) Obligados : A los sujetos a que se re fi ere el artículo 4 del reglamento. e) Reglamento : Al reglamento que establece la información fi nanciera que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina, aprobado por el Decreto Supremo Nº 256-2018-EF y norma modi fi catoria. f) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo Nº 943 y normas reglamentarias. g) SUNAT Virtual : Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. h) Sistema IR AEOI : Al Sistema Integral de Recepción e Intercambio Automático de Información. Artículo 2.- Objeto La presente resolución tiene por fi nalidad establecer las normas para la presentación de la declaración Reporte Financiero-ECR para el intercambio automático de información. Artículo 3.- De la información a suministrar a la SUNAT De los conceptos que se señalan en el párrafo 5.1.4. del artículo 5 del reglamento, el obligado debe declarar el saldo y los rendimientos generados de la cuenta durante el año calendario al que corresponde la declaración; tratándose de un contrato de seguro con valor en efectivo o un contrato de renta particular, el valor en efectivo o el valor de rescate vigente al final del año considerado. En el caso de cancelación de la cuenta durante el año que se informa, se comunica la cancelación de la cuenta. Artículo 4.- De la forma y condiciones para la presentación de la declaración Reporte Financiero-ECR 4.1 El obligado a presentar la declaración debe utilizar el sistema IR AEOI a partir del 2 de enero de 2020, para lo cual tiene que: a) Ingresar a la dirección electrónica: https://aeoi. sunat.gob.pe. b) Acceder al sistema IR AEOI con su número de RUC, código de usuario y clave SOL. c) Ingresar a la opción: cargas/cargas de reportes CRS/mis tareas CRS. d) Ingresar a la opción nuevo reporte y elegir la opción “entrada manual” (si la información se ingresa directamente en el sistema) o la opción “subir archivo” (si la información se importa en archivo XML, el cual debe elaborarse previamente). e) Seguir los pasos que indica el sistema a efectos de concluir con la presentación de la declaración. 4.2 Para elaborar el archivo XML y presentar la declaración se debe seguir el esquema XML y las especi fi caciones técnicas contenidas en el instructivo Registro de información del reporte fi nanciero-ECR que se publica en SUNAT Virtual. 4.3 La declaración se considera presentada cuando el sistema IR AEOI emita la constancia de presentación. Artículo 5.- Causal de rechazo 5.1 Se considera causal de rechazo cuando se detecte registros con inconsistencias en las validaciones del esquema XML contenidas en el instructivo a que se re fi ere el párrafo 4.2 del artículo 4. 5.2 La declaración se considera como no presentada cuando se produzca la causal de rechazo. Artículo 6.- Constancia de presentación 6.1 De no mediar la causal de rechazo, el sistema IR AEOI genera la constancia de presentación. 6.2 La constancia de presentación de la declaración puede descargarse en archivo formato PDF, imprimirse o enviarse al buzón electrónico del obligado. Artículo 7.- Declaración sustitutoria o rectifi catoria 7.1 La declaración puede ser sustituida y/o recti fi cada, para lo cual se debe ingresar nuevamente toda la