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11 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / Que, asimismo, la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, prorrogó la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2019, del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 002-2017; el artículo 14 del Decreto de Urgencia N° 004-2017; los artículos 2, 3, 4 y 5, y Segunda, Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 010-2017; los artículos 4 y 6, y Segunda y Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2017; y los artículos 2 y 3, y Primera y Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2017; Que, existiendo población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del Año 2017, que aún no ha sido atendida con el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional, Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, ayuda económica o con la reubicación en los Proyectos de Vivienda de Interés Social, a que se re fi eren los dispositivos señalados en el considerando que antecede, resulta necesario prorrogar la vigencia de las disposiciones antes citadas, a fi n que se permita la atención a la referida población; Que, los Decretos de Urgencia que disponen medidas excepcionales para la atención de la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables, a los que se han hecho referencia en los considerandos que anteceden, sólo tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, por lo que resulta necesario y urgente prorrogar dicha vigencia para continuar con la atención a la referida población; En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale: DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto prorrogar la vigencia de algunas medidas dispuestas mediante Decreto de Urgencia N° 002-2017, Decreto de Urgencia N° 004-2017, Decreto de Urgencia N° 010-2017, Decreto de Urgencia N° 013-2017 y Decreto de Urgencia N° 014-2017, para la atención de familias damni fi cadas con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas en las zonas declaradas en emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del año 2017. Artículo 2.- Prórroga Prorróganse la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2020, de: a) El artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 002-2017, Decreto de Urgencia que regula medidas para la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el año 2017. b) El artículo 14 del Decreto de Urgencia N° 004-2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas para estimular la economía así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados. c) Los artículos 2, 3, 4 y 5, y Segunda y Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 010-2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias para el otorgamiento de subsidios destinados a la reconstrucción en las zonas declaradas en emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del 2017. d) Los artículos 4 y 6, y Segunda y Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias para la ejecución de “Proyectos de Vivienda de Interés Social” destinados a la reubicación de la población damni fi cada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del 2017. e) Los artículos 2 y 3, y Primera y Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2017, Decreto de Urgencia que autoriza la entrega de ayuda económica a la población damni fi cada que ocupaba una vivienda que se encuentre en condición de colapsadas o inhabitable por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el año 2017. Artículo 3.- Control La Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de Control, veri fi ca el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 4.- Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se fi nancia con cargo a los saldos de los recursos transferidos al Fondo MIVIVIENDA S.A. mediante Resoluciones Ministeriales N° 443-2017-VIVIENDA, N° 469-2017-VIVIENDA, N° 479-2017-VIVIENDA, N° 278-2018-VIVIENDA, N° 097-2019-VIVIENDA, y N° 423-2019-VIVIENDA; sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la ProducciónEncargada del despacho delMinisterio de Vivienda, Construcción ySaneamiento 1841829-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Establecen disposiciones sobre el Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, a cargo de las empresas y entidades del Sector Energía para el Período 2020 - 2022 DECRETO SUPREMO N° 202-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 10 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que los Organismos Reguladores recaudarán de las empresas y entidades bajo su ámbito de competencia, un aporte por regulación, el cual no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal; Que, mediante Decreto Supremo N° 136-2002-PCM se fi jaron los porcentajes del Aporte por Regulación de empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos en el marco de la Ley Nº 27332, que le correspondían al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), en virtud al ejercicio de sus funciones normativas, de regulación, de supervisión y de fi scalización;