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21 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / de forma física y digital, la Ficha Técnica o estudio de preinversión viable, o el registro de formato aprobado de la inversión de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación - IOARR, que incluirá el Componente Social. 4.3. Para la Ejecución Física de la Inversión, la solicitud deberá adjuntar, de forma física y digital el Expediente Técnico o documento equivalente, debidamente aprobado por entidad competente. 4.4. Para los Proyectos de Apoyo al Desarrollo Productivo, la solicitud deberá adjuntar de forma física y digital las especi fi caciones del componente de la capacitación y asistencia técnica. 4.5. Para las solicitudes de fi nanciamiento de los numerales 4.2. y 4.3. se deberá adjuntar la acreditación de Disponibilidad Hídrica emitida por la Autoridad Nacional del Agua - ANA. Artículo 5. Presentación de las solicitudes Se publicará en el Portal Institucional del MINAGRI, las fechas de presentación de solicitudes para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de la elaboración de fi chas técnicas, estudios de preinversión, expedientes técnicos o documentos equivalentes, o la ejecución física de las inversiones. Artículo 6. Criterios para la selección de las inversiones 6.1. Las inversiones que contemplan proyectos de inversión e inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación - IOARR están acorde a los criterios de priorización de inversiones aprobadas por el Sector Agricultura, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 6.2. Para la elegibilidad de las inversiones en el marco del Fondo Sierra Azul, se consideran los siguientes criterios: a. Número de hectáreas. b. Número de familias, con énfasis en las jefaturadas por mujeres. c. Montos de Inversión por hectárea.d. Montos de Inversión ejecutados por el Fondo Sierra Azul en el distrito. e. Zonas priorizadas por el Sector.f. Intervenciones con enfoque territorial y que se integren con otras intervenciones del Sector. g. Participación de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en los Programas Presupuestales del Sector Agricultura. h. Área acondicionada para recarga hídrica, según corresponda la inversión. i. Costo por super fi cie acondicionada para recarga hídrica, según corresponda la inversión. j. Co fi nanciamiento de la inversión. 6.3. La priorización de las inversiones para su fi nanciamiento/co fi nanciamiento será establecida según los criterios indicados en el numeral 6.2 y de acuerdo con la disponibilidad del fondo. Artículo 7. Procedimiento para la admisión, selección y aprobación de fi nanciamiento/ cofi nanciamiento de inversiones 7.1 Las solicitudes de fi nanciamiento/co fi nanciamiento de las entidades o dependencias de los diferentes niveles de gobierno, en adelante entidades o dependencias solicitantes, están dirigidas al Presidente del Comité del Fondo Sierra Azul, en adelante Comité del Fondo, debiendo presentarse a través de la O fi cina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria - OACID y O fi cinas Desconcentradas del MINAGRI. 7.2 Las solicitudes de fi nanciamiento/co fi nanciamiento, serán derivadas a la Secretaría Técnica, siendo registradas en una base de datos, para posteriormente ser evaluadas, respecto del cumplimiento formal de los requisitos establecidos. 7.3 En caso que las solicitudes de fi nanciamiento/ cofi nanciamiento no cumplan con los requisitos señalados por el presente reglamento, la solicitud y su documentación serán devueltos a la entidad de origen, para la subsanación. 7.4 Concluida la veri fi cación de los requisitos establecidos, la Secretaría Técnica emitirá un informe de evaluación; de ser favorable, formulará las recomendaciones para la admisión de la solicitud a verifi cación de campo, como primera fase, siendo remitida al Comité del Fondo, para que determine su admisión a verifi cación de campo y designe a la Unidad Formuladora/ Ejecutora responsable de la veri fi cación. 7.5 La Unidad Formuladora/Ejecutora, una vez realizada la veri fi cación en campo, emitirá un informe de conformidad de la inversión; asimismo, se adjuntará a dicho informe el Componente Social que contengan las actas que autoricen el desarrollo de los estudios básicos, disponibilidad de terrenos y ejecución de obras, suscritas por los bene fi ciarios y afectados del proyecto, refrendadas por la respectiva organización de usuarios o autoridades comunales o locales, y autenticadas por el Juez de Paz No Letrado de la zona o Notario Público. 7.6 En el caso que una inversión, cuente con su expediente técnico o documento equivalente, éste será aprobado conforme al procedimiento de la entidad o dependencia solicitante. Asimismo, remiten el expediente técnico o documento equivalente aprobado en versión digital a la Secretaría Técnica, para su custodia; adicionalmente adjunta la autorización para la ejecución de obras emitido por la Autoridad Nacional del Agua - ANA, cuando corresponda. 7.7 El Componente Social está incluido en los términos de referencia para la elaboración de las fi chas técnicas de corresponder, per fi l y expediente técnico o documento equivalente, especi fi cando los requisitos según sea el caso. 7.8 En caso que la Unidad Formuladora/Ejecutora responsable o designada del MINAGRI, Gobierno Regional o Gobierno Local, soliciten al Comité del Fondo la aprobación del fi nanciamiento/co fi nanciamiento de la ejecución física de las inversiones, presenta el Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos - CIRA, Certi fi cación Ambiental o Informe de Gestión Ambiental - IGA según corresponda. 7.9 La Secretaría Técnica elevará al Comité del Fondo un informe detallado de las inversiones propuestas, para la aprobación del fi nanciamiento/co fi nanciamiento por cada Unidad Formuladora/Ejecutora de las entidades o dependencias solicitantes. 7.10 En la sesión correspondiente, el Comité del Fondo aprobará la priorización, selección y modalidad de ejecución de las inversiones, cuya ejecución puede estar a cargo del MINAGRI, Gobierno Regional o Gobierno Local. 7.11 Una vez aprobado el fi nanciamiento/ cofi nanciamiento de las inversiones, la Unidad Formuladora/Ejecutora del MINAGRI, Gobierno Regional o Gobierno Local designada por el Comité del Fondo, solicitará a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MINAGRI, la asignación de recursos para la formulación o ejecución de las inversiones, según corresponda, adjuntando el Acta con la cual se aprobaron las mismas. 7.12 Para estos efectos, la Secretaría Técnica, notifi cará a las Unidades Formuladoras/Ejecutoras del MINAGRI, Gobierno Regional o Gobierno Local, la aprobación del fi nanciamiento/co fi nanciamiento adjuntando el Acta de aprobación respectiva, para conocimiento de los bene fi ciarios. 7.13 Las Unidades Formuladoras/Ejecutoras del MINAGRI, bajo responsabilidad que requieran recursos adicionales al monto aprobado, solicitan a través de la Secretaría Técnica, la asignación del fi nanciamiento debidamente sustentado, en el marco de la normatividad de la materia de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del Fondo. El Comité del Fondo priorizará la asignación de recursos adicionales, en base al avance físico de la inversión y a la disponibilidad de los recursos del Fondo, comunicada por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MINAGRI. 7.14 Las inversiones propuestas para aprobación que no resulten seleccionadas, pueden ser presentadas