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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano en una próxima sesión del Comité del Fondo, para su consideración, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del Fondo. 7.15 El Comité del Fondo queda facultado para admitir, seleccionar, priorizar y aprobar en un solo acto, a propuesta de las Unidades Formuladoras/Ejecutoras del MINAGRI, el fi nanciamiento/co fi nanciamiento de las inversiones en la Fase de Ejecución: Ejecución física de la inversión; previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento y la verifi cación de campo respectiva. 7.16 Para el fi nanciamiento del expediente técnico o documentos equivalentes, la Unidad Ejecutora del MINAGRI, presenta los términos de referencia aprobados según corresponda. Para el caso de fi nanciamiento/ cofi nanciamiento de la ejecución física de las inversiones, la Unidad Ejecutora presenta el expediente técnico o documentos equivalentes de las inversiones, con la aprobación de los mismos conforme a los procedimientos correspondientes de las Unidades Formuladoras/Ejecutoras del MINAGRI, así como el Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos - CIRA, Certi fi cación Ambiental o Informe de Gestión Ambiental - IGA, acreditación de disponibilidad hídrica y la autorización para la ejecución de obras, emitido por la Autoridad Nacional del Agua - ANA, y el Componente Social, según corresponda. 7.17 Los acuerdos del Comité del Fondo requieren de mayoría simple. Artículo 8. Financiamiento/co fi nanciamiento de las inversiones aprobadas por el Comité del Fondo 8.1 El Fondo Sierra Azul, puede fi nanciar/co fi nanciar las inversiones presentadas por los tres niveles de gobierno, siempre y cuando cumplan con los requisitos, documentos y criterios establecidos en el presente Reglamento. 8.2 El fi nanciamiento/co fi nanciamiento de las inversiones aprobadas por el Comité del Fondo se realiza de acuerdo con la fase en la que se encuentra la inversión, según ciclo de inversión establecido en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y a favor de las entidades a las que pertenece la Unidad Formuladora y Unidades Ejecutoras del MINAGRI, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, considerando lo siguiente: 8.2.1 Ideas de proyectos para la elaboración de fi chas técnicas o estudios de preinversión: se aprueba el fi nanciamiento/co fi nanciamiento a favor de Unidades Formuladoras del MINAGRI. 8.2.2 Inversiones viables o aprobadas para la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes: se aprueba el fi nanciamiento/ cofi nanciamiento a favor de las Unidades Ejecutoras del MINAGRI. 8.2.3 Inversiones con expediente técnico aprobado para la ejecución física: se aprueba el fi nanciamiento/ cofi nanciamiento a favor de las Unidades Ejecutoras del MINAGRI, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. 8.2.4 Términos de referencia o especi fi caciones técnicas aprobadas para ejecución física de inversiones de optimización, ampliación, reposición y rehabilitación - IOARR: se aprueba el fi nanciamiento/co fi nanciamiento a favor de las Unidades Ejecutoras del MINAGRI, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. 8.3 En el caso de proyectos en Fase de Ejecución - Ejecución física de la Inversión, el co fi nanciamiento será hasta un máximo del 80% de su presupuesto aprobado en el expediente técnico, con cargo a los recursos del Fondo Sierra Azul. Artículo 9. Seguimiento y Monitoreo del avance de las inversiones 9.1 El seguimiento y monitoreo de las inversiones aprobadas, está a cargo de la Unidad Ejecutora Fondo Sierra Azul - UEFSA en coordinación con la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del MINAGRI, según corresponda, presentando reportes mensuales a la Secretaria Técnica del Comité del Fondo. 9.2 La Secretaría Técnica, elaborará y propondrá un Plan de Trabajo de Seguimiento y Monitoreo del Avance de las Inversiones al Comité del Fondo para su conformidad. Dicho plan de trabajo contiene como mínimo las actividades y el presupuesto requerido para su implementación. 9.3 Con la conformidad del Comité del Fondo, la Unidad Ejecutora Fondo Sierra Azul - UEFSA solicitará a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MINAGRI, la asignación de los recursos presupuestarios para la ejecución o implementación del Plan de Trabajo de Seguimiento y Monitoreo del Avance de las Inversiones. 9.4 Las Unidades Formuladoras y Ejecutoras responsables de la ejecución de las inversiones en el marco del Fondo Sierra Azul están obligadas a presentar información a la Unidad Ejecutora Fondo Sierra Azul cuando lo solicite, bajo responsabilidad del titular. 9.5 La O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MINAGRI informará en cada sesión del Comité del Fondo, acerca de la disponibilidad de recursos fi nancieros del Fondo Sierra Azul. Artículo 10. Seguimiento y evaluación del desempeño del fondo A fi n de realizar un adecuado seguimiento de la asignación y ejecución de los recursos del Fondo Sierra Azul, el Ministerio de Agricultura y Riego, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, implementa un registro de datos, en línea, que contenga las solicitudes de inversiones a ser fi nanciadas presentadas por los tres niveles de gobierno; el listado de las inversiones admitidas a veri fi cación de campo; la selección, priorización y aprobación de las inversiones a ser fi nanciadas así como el monto aprobado para cada una de ellas, incluyendo el avance de ejecución físico y fi nanciero, el cual deberá actualizarse mensualmente, de acuerdo con los cronogramas de ejecución. Dicho registro debe tener una actualización diaria, bajo responsabilidad. El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Riego, realiza las acciones necesarias para diseñar e implementar una evaluación de procesos del Fondo Sierra Azul. Artículo 11. Suscripción de Convenios11.1 Para la utilización de los recursos fi nancieros del Fondo Sierra Azul, a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se suscribe un Convenio de Transferencia de Partidas Presupuestales con el MINAGRI, de conformidad con las normas de la materia. 11.2 En dicho convenio se establecen las responsabilidades de las partes, el monto de transferencia, vigencia y demás disposiciones aplicables. 11.3 La ejecución de las inversiones aprobadas, es de absoluta responsabilidad de las Unidades Ejecutoras de cada nivel de gobierno designado por el Comité del Fondo, quedando prohibida su transferencia a otra entidad pública o privada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Normatividad vigente en materia presupuestal e inversiones Las inversiones materia de fi nanciamiento/ cofi nanciamiento del Fondo Sierra Azul se sujeta a la Ley de Presupuesto del Sector Público del año fi scal vigente, dentro de las políticas sectoriales y normatividad aplicable en materia presupuestal e inversiones. Segunda. Obras por Impuestos De conformidad con lo previsto en la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública a través del mecanismo de Obras por Impuestos regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del