TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / que realizan actividades de importación y/o producción de combustibles, incluyendo gases licuados de petróleo y gas natural, es calculada sobre el valor de su facturación mensual anotada en el Registro de Ventas e Ingresos, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, aplicando el porcentaje de 0.09%, para los años 2020, 2021 y 2022. 2.2 En el caso de importadores que no realizan actividad de producción de combustibles, la contribución se establece sobre la sumatoria de valor CIF, el ISC, el Impuesto de Rodaje y los derechos arancelarios respectivos, consignados en la o las Declaraciones respectivas ante Aduanas por el volumen importado y numeradas en el mes correspondiente. 2.3 En el caso de las entidades y empresas del subsector hidrocarburos que realizan actividades de importación y/o producción de combustibles, incluyendo gas licuado de petróleo y gas natural, los montos recaudados en aplicación de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (SISE y FISE), no forman parte de la base imponible para el cálculo del Aporte por Regulación. 2.4 La contribución denominada Aporte por Regulación de las entidades y empresas del subsector hidrocarburos, concesionarios de actividades de transporte de hidrocarburos por ductos y distribución de gas natural por red de ductos, es calculada sobre el valor de su facturación mensual de bienes y servicios vinculados a la concesión respectiva anotada en el Registro de Ventas e Ingresos, deduciendo el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, aplicando los siguientes porcentajes para los años 2020, 2021 y 2022: Porcentajes 2020 2021 2022 0.11% 0.11% 0.10% 2.5 En el caso de los concesionarios de transporte por ductos de los productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos de gas natural, así como de transporte de gas natural por ductos, los montos recaudados en aplicación de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (SISE y FISE) no forman parte de la base imponible para el cálculo del Aporte por Regulación. Artículo 3.- Ventas gravadas Sólo están gravadas con el aporte a que se re fi ere el Numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, las ventas de combustibles, incluyendo gases licuados de petróleo, que tengan como destino su consumo o su uso como insumo en el país. Artículo 4.- Procedimiento de Pago4.1 Mediante Resolución de Consejo Directivo, el OEFA, en ejercicio de su potestad normativa, dicta las disposiciones reglamentarias pertinentes para la mejor aplicación y cobranza de los aportes de su competencia. 4.2 La falta de pago oportuno del porcentaje del Aporte por Regulación que corresponde al OEFA da lugar a la aplicación de los intereses previstos en el Código Tributario. Artículo 5.- Supletoriedad Será de aplicación supletoria para el cálculo del Aporte por Regulación que corresponde al OEFA de cargo de las empresas y entidades del sector energía, las reglas para la determinación y aplicación del Aporte por Regulación del OSINERGMIN para el sector energético, establecidas en el Decreto Supremo N° 136-2002-PCM. Artículo 6.- Publicación Publicase el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano, el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el Portal del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el Portal del Ministerio de Energía y Minas (www. gob.pe/minem) y el Portal del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (www. gob.pe/oefa). Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas, y la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2020. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas JUAN CARLOS LIU YONSEN Ministro de Energía y Minas 1841829-2 Establecen disposiciones sobre el Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, a cargo de las empresas del Sector Minería para el Período 2020 - 2022 DECRETO SUPREMO N° 203-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 10 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que los Organismos Reguladores recaudarán de las empresas y entidades bajo su ámbito de competencia, un aporte por regulación, el cual no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29901, Ley que precisa competencias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), establece que el aporte por regulación a que se re fi ere el artículo 10 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, alcanza a los titulares de las actividades mineras bajo el ámbito de supervisión y fi scalización del OSINERGMIN; asimismo, dispone que el referido aporte no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, con el cual el OSINERGMIN fi nanciará las funciones de supervisión y fi scalización de las actividades mineras bajo su ámbito; Que, el primer párrafo de la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, dispone que las funciones de supervisión y fi scalización en materia ambiental, relacionadas a las actividades de energía y minería que desarrolla el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), se fi nancian con cargo al aporte por regulación a que se re fi ere el artículo 10 de la Ley N° 27332, Ley Marco