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14 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Que, de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30011, Ley que modi fi ca la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, las funciones de fi scalización ambiental ejercidas por el OEFA en las actividades de energía y minería se fi nancian con cargo al Aporte por Regulación establecido en la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951; dichos recursos constituyen ingresos propios del OEFA, los cuales son incorporados a su presupuesto institucional, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, precisa que el OEFA es acreedor tributario del Aporte por Regulación a que se re fi ere el artículo 10 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, por parte de los sectores energía y minería que se encuentran bajo su ámbito de competencia; el porcentaje del aporte que le corresponde al OEFA, sumado al porcentaje del OSINERGMIN, y; en su caso, a la contribución que percibe el Ministerio de Energía y Minas, no podría exceder el 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual de las empresas y entidades obligadas a su pago, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal; asimismo, establece que mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas, se determina el porcentaje del Aporte por Regulación que corresponde al OEFA; Que, mediante Decreto Supremo N° 097-2016-PCM se determinó el Aporte por Regulación que corresponde al OEFA, a cargo de las empresas del sector minería, para los años 2017, 2018 y 2019; Que, en este contexto, resulta necesario continuar con el establecimiento de aportes diferenciados por actividad para el periodo 2020-2022, preservando que el aporte para el fi nanciamiento de la fi scalización ambiental relacionado con las actividades de la gran y mediana minería, bajo el ámbito de competencia del OEFA, guarde relación con un presupuesto razonable y equilibrado para dicho organismo, que le permita ejecutar ágil y e fi cientemente las mencionadas funciones; Que, es importante destacar que la fi scalización ambiental genera bene fi cios para las empresas que realizan sus actividades invirtiendo en el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables a su cargo, toda vez que se expresa mediante acciones de evaluación, supervisión, fi scalización y sanción que contribuyen a optimizar el funcionamiento del mercado, evitando que las empresas que no cumplen con sus obligaciones ambientales compitan de manera desleal con las que sí cumplen; Que, los porcentajes del Aporte por Regulación que recibirá el OEFA permitirán que esta entidad pública continúe a fi anzándose como garante del cumplimiento de las obligaciones ambientales en el país, mediante el fi nanciamiento de las acciones necesarias en lo relativo a la fi scalización ambiental de las actividades del sector minería bajo su ámbito de competencia; Que, los porcentajes del Aporte por Regulación que corresponden al OEFA para el periodo 2020-2022 han sido determinados, de manera técnica, en estricto cumplimiento del marco legal vigente, calculando las necesidades de gasto de la entidad, bajo un esquema de supervisión efectiva basado en un enfoque de riesgos y optimización del procedimiento de fi scalización ambiental; Que, adicionalmente, para la determinación de los citados porcentajes se han considerado las proyecciones de los ingresos económicos de las empresas dedicadas a las actividades de gran y mediana minería, a partir de la información de la facturación de las empresas proporcionada por la Coordinación de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del OEFA;Que, teniendo en consideración lo señalado en el Informes N° 131 y 133-2019-OEFA/DPEF-SMR y el Informe N° 00446-2019-OEFA/OAJ, emitidos por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria y la O fi cina de Asesoría Jurídica del OEFA, respectivamente, corresponde fi jar los porcentajes del Aporte por Regulación de cargo del sector minería que debe percibir el OEFA para los años 2020, 2021 y 2022; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 10 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; los artículos 11 y 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 4 de la Ley Nº 29901, Ley que precisa competencias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería; la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30011, Ley que modi fi ca la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; y, la Octava Disposición Complementaria Final de Ley N° 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; DECRETA:Artículo 1.- Aportes de las empresas del sector minería 1.1 El porcentaje del Aporte por Regulación que corresponde al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) será de cargo de las siguientes empresas del sector minería: Sector Sujetos Obligados MineríaLos titulares de las actividades de Gran y Mediana Minería. 1.2 El Aporte por Regulación que corresponde al OEFA para los años 2020, 2021 y 2022; de cargo de las empresas del sector minería mencionadas en el numeral 1.1 precedente, será calculado sobre su facturación mensual anotada en el Registro de Ventas e Ingresos, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, de acuerdo al siguiente porcentaje: Año Porcentaje - OEFA 2020 202120220,10 Artículo 2.- Procedimiento de Pago 2.1 Mediante Resolución de Consejo Directivo, el OEFA, en ejercicio de su potestad normativa, dicta las disposiciones reglamentarias pertinentes para la mejor aplicación y cobranza de los aportes de su competencia. 2.2 La falta de pago oportuno del porcentaje del Aporte por Regulación que corresponde al OEFA da lugar a la aplicación de los intereses previstos en el Código Tributario. Artículo 3.- Publicación Publicase el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano, el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el Portal del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el Portal del Ministerio de Energía y Minas (www. gob.pe/minem) y el Portal del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (www. gob.pe/oefa). Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra del Ambiente y la Ministra de Economía y Finanzas.