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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano Público para el Año Fiscal 2019, autoriza a la Presidencia del Consejo de Ministros para aprobar transferencias fi nancieras a favor del PNUD, a fi n de continuar con la ejecución del Programa de “Fortalecimiento del Proceso de Descentralización y Modernización del Estado”, precisando que las citadas transferencias se realizan mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, resolución que se publica en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante el Memorando Nº D000738-2019-PCM- DVGT, el Viceministro de Gobernanza Territorial solicita, entre otros, la transferencia de recursos fi nancieros a favor del PNUD, en el marco del Plan de Iniciación del Proyecto “Fortaleciendo la gobernanza a través de la articulación del ordenamiento territorial y la gestión del riesgo de desastres como estrategia de desarrollo”, suscrito por el PNUD y la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Informe N° D000419-2019-PCM- OGPP, la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto emite opinión técnica favorable para el trámite de transferencia fi nanciera a favor del PNUD, hasta por el monto de S/ 1 729 406,25 en el marco de lo dispuesto Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, siendo necesario precisar que la misma deberá ser autorizada mediante Resolución del Titular del Pliego y publicada en el Diario O fi cial El Peruano, con cargo a los recursos autorizados de la Meta 0008 “Diseño y Conducción de Política Sectorial”, Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios – Rubro: 00 Recursos Ordinarios y Especí fi ca de Gasto 2.4.1.2.1.99 a Otros Organismos Internacionales, para fi nanciar las actividades del referido Plan; Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar la transferencia fi nanciera de recursos a favor del PNUD, conforme a lo dispuesto en la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Que, de conformidad con el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, veri fi ca y presenta la información que se genere en sus respectivas unidades ejecutoras y en sus centros de costos, así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modi fi caciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados; Con la visación de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos a favor del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para la ejecución del Proyecto “Fortaleciendo la gobernanza a través de la articulación del ordenamiento territorial y la gestión del riesgo de desastres como estrategia de desarrollo” por un importe de S/ 1 729 406,25 (Un millón setecientos veintinueve mil cuatrocientos seis con 25/100 Soles), de acuerdo al Plan de Iniciación del citado Proyecto, suscrito por el PNUD y la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolución ministerial, se afecta al presupuesto de la Unidad Ejecutora 003: Secretaría General – PCM del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, con cargo a la Meta 0008 “Diseño y Conducción de Política Sectorial”, Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios – Rubro: 00 Recursos Ordinarios y Especí fi ca de Gasto 2.4.1.2.1.99 A Otros Organismos Internacionales. Artículo 3.- Notifi car la presente resolución ministerial al Viceministerio de Gobernanza Territorial y a la O fi cina de Asuntos Financieros de la O fi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que en mérito a sus competencias realicen el trámite y seguimiento respectivo. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, y en la misma fecha, en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros 1841820-2 AGRICUL TURA Y RIEGO Decreto Supremo que aprueba el Nuevo Reglamento del Fondo Sierra Azul y crea el Comité del Fondo Sierra Azul DECRETO SUPREMO N° 012-2019-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 997, modi fi cado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, establece que éste, entre otras funciones, promueve la ampliación de las tierras dedicadas a la agricultura, fomentando el desarrollo de proyectos de irrigación y otros mecanismos de aprovechamiento de las tierras con aptitud agraria, en coordinación con los sectores e instituciones que corresponda; Que, mediante la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2013, se creó el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, a cargo del entonces Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, orientado a reducir las brechas en la provisión de servicios e infraestructura del uso de los recursos hídricos con fi nes agrícolas que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país ubicadas por encima de los 1500 metros sobre el nivel del mar, a través del fi nanciamiento de proyectos de inversión pública de los tres niveles de gobierno, incluyendo los estudios de pre inversión; Que, la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, estableció que el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, está orientado a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura del uso de los recursos hídricos con fi nes agrícolas, con mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país en poblaciones ubicadas por encima de los 1000 metros sobre el nivel del mar; Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2013-AG, que aprueba el Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO y crea el Grupo de Trabajo, se establece las disposiciones reglamentarias del referido Fondo; Que, el literal d) del artículo 19, de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, asigna los recursos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Agricultura y Riego, hasta por la suma de S/.300.000.000,00 (Trescientos Millones y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento