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24 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano Unidad Ejecutora 011-1296: Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRORURAL, hasta por la suma de S/ 480 000,00 (Cuatrocientos Ochenta Mil con 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento 2.4 Donaciones y Transferencias, a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, destinado a financiar los gastos derivados de la contratación de la sociedad auditora, efectuada al Programa de Pequeña y Mediana Infraestructura de Riego en la Sierra del Perú – PIPMIRS Convenio de Préstamo JICA PE-P39, por el periodo auditado 2013–2018. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego–MINAGRI, Unidad Ejecutora 011-1296: Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRORURAL Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestales que No Resultan en Productos, Producto 3999999 Sin Producto, Actividad 5001082 Promoción del Desarrollo Productivo Agrario Rural–AGRO RURAL, especi fi ca del gasto 2.4.1.3.1.1 “A Otras Unidades del Gobierno Nacional”, por la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento El Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRORURAL, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para las cuales se autoriza la presente transferencia fi nanciera. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano; y, en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri). Regístrese y comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1841824-1 Autorizan Transferencias Financieras a favor del Banco Agropecuario - AGROBANCO para la atención de diversos pedidos de intención de los Proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria de diversas regiones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0472-2019-MINAGRI Lima, 30 de diciembre de 2019VISTOS:El Memorando N° 2211-2019-MINAGRI-SG-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 580-2019-MINAGRI-SG-OGPP/OPRES de la O fi cina de Presupuesto; y, el Informe Legal N° 1388-2019-MINAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30879, se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y mediante Resolución Ministerial Nº 0499-2018-MINAGRI de fecha 27 de diciembre de 2018, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1077, se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito con los Estado Unidos de Norte América, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores agrarios de todo el país que desarrollan actividades en unidades productivas sostenibles; Que, mediante Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria se declara de interés nacional y carácter prioritario la reconversión productiva en el país, como política permanente del Estado, en los tres niveles de gobierno, estableciendo en el artículo 4 de la acotada Ley, acorde con el artículo 4 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI, que corresponde al MINAGRI, como rector de la Política de Reconversión Productiva Agropecuaria, la dirección y ejecución de los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria a nivel nacional, siendo el Programa de Compensaciones para la Competitividad, como Unidad Ejecutora del MINAGRI, responsable de la dirección y ejecución de los programas o proyectos de reconversión productiva agropecuaria; Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 039-2019 que establece Medidas Extraordinarias en materia presupuestarias que contribuyan a la ejecución del gasto público en los años fi scales 2019 y 2020, y aprueba otras medidas, se establece en el artículo 23 la autorización al Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, a través del Programa de Compensación para la Competitividad, a realizar transferencias fi nancieras a favor del Banco Agropecuario – AGROBANCO para el fi nanciamiento o co fi nanciamiento de programas o proyectos de reconversión productiva agropecuaria a nivel nacional a los que se re fi ere la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria; Que, el numeral 23.2 del citado Decreto de Urgencia establece que las transferencias autorizadas se aprueban mediante Resolución del titular del pliego MINAGRI, previo informe favorable de su O fi cina General de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego y se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen Pliego Presupuestario; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la Directiva N° 001-2019-EF/50.01, denominada “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” (en adelante la Directiva), aprobada por la Resolución Directoral N° 003-2019-EF-50.01 establece que las modi fi caciones presupuestarias que se aprueben en el nivel institucional, así como en el nivel funcional programático conllevan al incremento o a la disminución de la cantidad de las metas presupuestarias aprobadas en el presupuesto institucional del pliego o la creación de nuevas metas presupuestarias; Que, de conformidad con el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe N° 580-2019-MINAGRI-SG-OGPP/OPRES, señala que ha veri fi cado la existencia de saldos presupuestarios para atender la transferencia fi nanciera requerida por la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad hasta por la suma de S/ 33 674 883,00 con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 012-1297 Programa de Compensaciones para la Competitividad, por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, Categoría Presupuestal 9002 Asignaciones Presupuestales que No Resultan Productos,