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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, al fi nanciamiento de los fi nes del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, creado mediante la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, al cual denomina Fondo Sierra Azul; Que, asimismo, el primer párrafo de la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, modi fi cada por la Ley N° 30596, dispone que durante el Año Fiscal 2017, el Fondo Sierra Azul, fi nanciará proyectos de inversión pública declarados viables, presentados por los tres niveles de gobierno y cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, destinados a mejorar las condiciones de disponibilidad de acceso y uso e fi ciente de los recursos hídricos a nivel nacional incluyendo los departamentos, provincias y distritos de la Amazonía comprendidos en el artículo 3 de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Amazonía; a través de tres componentes: i) la mejora en la efi ciencia en la infraestructura de riego, ii) la tecni fi cación del riego parcelario, y iii) las intervenciones de siembra y cosecha de agua que permitan mejorar la interceptación y retención de las aguas de lluvia, su almacenamiento y regulación dentro del suelo, subsuelo y acuíferos así como en cuerpos super fi ciales, para su aprovechamiento en un determinado lugar y tiempo; Que, el segundo párrafo de la Disposición Complementaria Final, mencionada en el considerado precedente, establece que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego, a propuesta de este último, se aprueban las disposiciones reglamentarias del Fondo Sierra Azul; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2017-MINAGRI, se aprueba el Reglamento del Fondo Sierra Azul y crea el Grupo de Trabajo denominado Comité Técnico del Fondo Sierra Azul, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego; estableciendo sus características, el destino de los recursos, los criterios de selección y asignación, la forma de participación de los niveles de gobierno, el procedimiento para la selección de proyectos de inversión pública; y la conformación y funciones del marco organizativo que tendrá a su cargo dicho Fondo; Que, el literal e) del artículo 18 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que en el presupuesto institucional del Pliego 013. Ministerio de Agricultura y Riego, asigne recursos hasta por la suma de S/.284 300 000.00 (Doscientos Ochenta y Cuatro Millones Trescientos Mil con 00/100 Soles) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, al fi nanciamiento del Fondo Sierra Azul; Que, la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que, durante el Año Fiscal 2019, el Fondo Sierra Azul fi nancia proyectos de inversión de riego, siembra y cosecha de agua, y riego tecni fi cado viables, o inversiones de optimización de ampliación marginal de reposición y de rehabilitación; asimismo, co fi nancia proyectos de apoyo al desarrollo productivo, presentados por los tres niveles de gobierno, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, gobiernos regionales y gobiernos locales. Asimismo, el Fondo Sierra Azul queda autorizado a fi nanciar fi chas técnicas y estudios de pre inversión al Ministerio de Agricultura y Riego, los que serán destinados, en ambos casos para mejorar las condiciones de disponibilidad de acceso y uso e fi ciente de los recursos hídricos a nivel nacional, incluyendo los departamentos, provincias y distritos de la Amazonía comprendidos en el artículo 3 de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Amazonía, a través de tres componentes: i) la mejora en la efi ciencia en la infraestructura de riego, ii) la tecni fi cación del riego parcelario, y iii) las intervenciones de siembra y cosecha de agua que permitan mejorar la interceptación y retención de las aguas de lluvia, su almacenamiento y regulación dentro del suelo, subsuelo y acuíferos así como en cuerpos super fi ciales, para su aprovechamiento en un determinado lugar y tiempo. Para tal fi n, se autoriza al Ministerio de Agricultura y Riego, durante el Año Fiscal 2019, para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, previa suscripción del convenio respectivo, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura y Riego, a propuesta de este último; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252 se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe) y, por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se establece, como parte de los principios rectores, la programación multianual de la inversión es realizada considerando como principal objetivo el cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos para la población. En ese sentido el Reglamento establece que el Órgano Rector del Sector, es decir el Ministro, tiene entre otras funciones, la de aprobar el Programa Multianual de Inversiones del sector así como las modi fi caciones de los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en el Programa Multianual de Inversiones; Que, por Resoluciones Ministeriales N° 0493-2018-MINAGRI y N° 0135-2019-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego, aprueba el Programa Multianual de Inversiones 2019-2021 y el Programa Multianual de Inversiones 2020-2022 del Sector Agricultura y Riego, el cual identi fi ca, entre otros, el cierre de brechas y establece los criterios de priorización de inversiones del Sector; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar disposiciones reglamentarias para el fi nanciamiento a través del Fondo Sierra Azul, en el marco de las normas vigentes antes expuestas; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley 30789, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Reglamento del Fondo Sierra Azul que consta de diez (10) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Comité del Fondo Sierra Azul Créase el Comité del Fondo Sierra Azul, en adelante el Comité del Fondo, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, cuyo objeto es la ejecución de los recursos asignados al Fondo Sierra Azul, conforme a la Ley de Presupuesto del Sector Público para cada Año Fiscal. Artículo 3.- Conformación del Comité del Fondo El Comité del Fondo está conformado de la siguiente manera: a) Dos (02) representantes del Ministerio de Agricultura y Riego designados por Resolución Ministerial, uno de los cuales presidirá; b) El/la Director(a) Ejecutivo(a) de la Unidad Ejecutora Fondo Sierra Azul; c) El/la Jefe(a) de la Autoridad Nacional del Agua, o su representante; d) El/la Director(a) General de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, o su representante; y, e) El/la Director(a) General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, o su representante. La participación de los representantes ante el Comité del Fondo es ad honorem.