TEXTO PAGINA: 26
26 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano fi nanciera requerida por la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad hasta por la suma de S/ 9 600 000,00 con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 012-1297 Programa de Compensaciones para la Competitividad, por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, Categoría Presupuestal 9002 Asignaciones Presupuestales que No Resultan Productos, Producto 3999999 Sin Producto, Actividad 5.005813 Reconversión Productiva en el VRAEM, emitiendo opinión favorable a la solicitud formulada por la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad para la Transferencia Financiera para la atención de 8 pedidos de intención de los Proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria PRPA en la Región de madre de Dios; Que, conforme a lo señalado en el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y modi fi catorias, el Ministro de Agricultura y Riego es la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio, titular de la entidad y del Pliego Presupuestal; razón por la cual corresponde aprobar mediante Resolución Ministerial la Transferencia Financiera solicitada; Con los visados de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria; la Directiva N° 001-2019-EF/50.01 denominada “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 030-2019-EF/50.01 y sus modificatorias; el Decreto de Urgencia Nº 039-2019 que establece Medidas Extraordinarias en materia presupuestarias que contribuyan a la ejecución del gasto público en los años fiscales 2019 y 2020, y aprueba otras medidas; el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización Autorizar una “Transferencia Financiera” del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 012-1297 Programa de Compensaciones para la Competitividad a favor del Banco Agropecuario–AGROBANCO, hasta por la suma de S/ 9 600 000,00 (Nueve Millones Seiscientos Mil y 00/100 Soles), por la fuente de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios, para la atención de 8 pedidos de intención de los Proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria PRPA en la Región de Madre de Dios. Artículo 2.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial Programa de Compensaciones para la Competitividad y al Banco Agropecuario–AGROBANCO para conocimiento y fi nes. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri) el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1841824-3Autorizan al Ministerio a realizar transferencia financiera a favor del Fondo Sierra Azul RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0474-2019-MINAGRI Lima, 30 de diciembre de 2019VISTOS:El Memorando N° 2209-2019-MINAGRI-SG/OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 599-2019-MINAGRI-SG/OGPP-OPRES, de la Ofi cina de Presupuesto, sobre transferencia fi nanciera de recursos a favor del Fondo Sierra Azul; y, el Informe Legal N° 1389-2019-MINAGRI-SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 30879, se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y por Resolución Ministerial Nº 0499-2018-MINAGRI de fecha 27 de diciembre de 2018, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; Que, a través del literal b) del numeral 4.1 del artículo 4 del referido Decreto de Urgencia se autoriza excepcionalmente a los Pliegos del Sector Agricultura y Riego, para que realicen transferencias fi nancieras, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Soles) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Recursos Determinados y Recursos Directamente Recaudados, a favor del Fondo Sierra Azul, para el fi nanciamiento de inversiones en el marco de los fi nes de dicho Fondo; para tal fi n, se autoriza a los Pliegos del Sector de Agricultura y Riego a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de la Partida de Gasto 2.6 “Adquisición de Activos no Financieros” de su presupuesto institucional, quedando exceptuado de lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Que, de acuerdo al numeral 4.2 del artículo 4 de dicho Decreto de Urgencia, las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 4.1 del mencionado artículo, se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego respectivo, previo informe de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, la cual se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, en tal virtud, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL con el O fi cio N° 2217-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 5 de diciembre de 2019, de la Directora Ejecutiva de AGRO RURAL que adjunta el Informe N° 819-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL/OPP de fecha 5 de diciembre de 2019, de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de AGRO RURAL; el Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca–PEBLT, con el O fi cio N° 1112-2019-MINAGRI-PEBLT-DE de fecha 5 de diciembre de 2019 del Director Ejecutivo del PEBLT que adjunta el Informe Nº 0289-2019-MINAGRI-PEBLT/OPPS de la Ofi cina de Programación, Presupuesto y Seguimiento del PEBLT; el Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca–PEBLT, con el O fi cio N° 1164-2019-MINAGRI- PEBLT-DE de fecha 13 de diciembre de 2019 del Director Ejecutivo del PEBLT que adjunta el Informe Nº 0304-2019-MINAGRI-PEBLT/OPPS de la O fi cina de Programación, Presupuesto y Seguimiento del PEBLT; el Proyecto Especial-2019-MINAGRI-PEJEZA-DE con el Ofi cio Nº 1081-2019-MINAGRI-PEJEZA-DE que adjunta el Informe Nº 019-2019-MINAGRIO-PEJEZA-DE/GES y el Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI, con el Ofi cio N° 097-2019-MINAGRI-PSI del Jefe de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Seguimiento del PSI que adjunta el Informe N° 010-2019-MINAGRI-PSI-OPPS-RGR, de la O fi cina de Gestión Presupuestaria del PSI han comunicado a la O fi cina General de Planeamiento