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27 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / y Presupuesto que cuentan con saldos de libre disponibilidad en sus respectivas unidades ejecutoras, en el marco del literal b), del artículo 4.1 del Decreto de Urgencia N° 004-2019; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el Informe Nº 599-2019-MINAGRI-SG/OGPP-OPRES señala que producto del análisis y las gestiones presupuestarias realizadas identi fi caron aquellos Saldos de Libre Disponibilidad con la fi nalidad de que sean transferidos a favor del Fondo Sierra Azul, por el importe total de S/ 17 074 360,00 (Diecisiete Millones Setenta y Cuatro Mil Trescientos Sesenta y 00/100 Soles), por las fuentes de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios (S/ 5 818 011,00) y 5. Recursos Determinados (S/ 11 256 349,00); Que, sustentado en el Informe mencionado en el considerando precedente, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto de este Ministerio ha emitido el Memorándum N° 2209-2018-MINAGRI-SG/OGPP, con el que solicita que se autorice una transferencia fi nanciera a favor de la cuenta del Fondo Sierra hasta por la suma S/.17 074 360,00 (Diecisiete Millones Setenta y Cuatro Mil Trescientos Sesenta y 00/100 Soles) en las Fuentes de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios y 5. Recursos Determinados, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 004-2019; por lo que es necesario autorizar la transferencia fi nanciera de recursos mencionada; Con el visado de la Secretaría General; de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 004- 2009; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo N° 997, modi fi cado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar al Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura–Administración Central, a realizar una transferencia fi nanciera a favor de la cuenta del Fondo Sierra Azul, hasta por la suma de S/.17 074 360,00 (Diecisiete Millones Setenta y Cuatro Mil Trescientos Sesenta y 00/100 Soles) en las Fuentes de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios y 5. Recursos Determinados, en el marco de lo dispuesto en el literal b) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 004-2019. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri). Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1841824-4 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de eucalipto de origen y procedencia Brasil RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0023-2019-MINAGRI-SENASA-DSV 24 de diciembre de 2019VISTO: El Informe ARP Nº 011-2019-MINAGRI-SENASA- DSV-SARVF de fecha 7 de marzo de 2019, el cual identi fi ca y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país en la importación de plantas de eucalipto (Eucalyptus urograndis) de origen y procedencia Brasil, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el diario ofi cial El Peruano y se noti fi can a la Organización Mundial de Comercio (OMC); Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones establecer, mediante Resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea competente; Que, el artículo 3 de la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA, de fecha 7 de diciembre de 2017, establece cinco (5) Categorías de Riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas de eucalipto (Eucalyptus urograndis) de origen y procedencia Brasil; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de dar sustento técnico que permita establecer los requisitos fi tosanitarios necesarios para la importación del mencionado producto; Que, con el resultado de los estudios obtenidos del mencionado análisis de riesgo, la Subdirección de Cuarentena Vegetal establece los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de eucalipto (Eucalyptus urograndis) de origen y procedencia Brasil que garantizan un nivel e fi ciente y adecuado de protección, así como minimizan los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; y con las visaciones de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de eucalipto (Eucalyptus urograndis) de origen y procedencia Brasil, de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen o procedencia.