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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / Sector Privado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 294-2018-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 295-2018-EF, será con cargo a los recursos del Fondo Sierra Azul. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Culminación de ejecución de inversiones fi nanciadas con recursos del Fondo Sierra Azul Las inversiones aprobadas antes y durante la vigencia del Decreto Supremo N° 002-2017-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Fondo Sierra Azul y crea el Grupo de Trabajo denominado Comité Técnico del Fondo Sierra Azul, se ejecutan hasta su culminación bajo las normas establecidas al momento de su aprobación. 1841829-8 Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0471-2019-MINAGRI Lima, 30 de diciembre de 2019VISTOS:El Memorándum N° 2207-2019-MINAGRI-SG-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 595-2019-MINAGRI/SG-OGPP/OPRES de la O fi cina de Presupuesto; y, el Informe Legal N° 1383-2019-MINAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 30879, se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y por Resolución Ministerial Nº 0499-2018-MINAGRI de fecha 27 de diciembre de 2018, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, modi fi ca entre otros, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, estableciendo que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República; bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o los que hagan sus veces en el pliego; precisando que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o consejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente; requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad; Que, a efectos de implementar lo dispuesto en la Ley N° 30742, se expide la Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG de fecha 22 de octubre de 2019, mediante la cual se aprobó el tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoria (SOA), que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo;Que, conforme al O fi cio Nº 000196-2019-CG/SGE, el Secretario General de la Contraloría General de la República comunica al Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural–AGRO RURAL, que le corresponde realizar una transferencia fi nanciera hasta por la suma de 480 000,00 (Cuatrocientos Ochenta Mil con 00/100 Soles) que comprende el 100% de la retribución económica, el impuesto general a las ventas y del 6% por derecho de designación o supervisión de las sociedades de auditoria, por la suma total de S/ 504 406,75 (Doscientos Ochenta y Dos Mil Trescientos Cuarenta y Siete y 75/100 Soles) con cargo al presupuesto del año fi scal 2019; Que, mediante mail de fecha 30 de diciembre de 2019, el Director de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto comunica se han realizado los pagos por el derecho de designación y supervisión equivalente al 6% por el monto de S/ 24 406.78, para ello adjunta el Informe Nº 333-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL/OPP; Que, a través del O fi cio Nº 2361-2019-MINAGRI- DVDIAR-AGRO RURAL-DE, la Directora Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural–AGRO RURAL solicita a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MINAGRI, gestionar una transferencia fi nanciera para este periodo 2019 hasta por la suma de S/ 480 000,00 (Cuatrocientos Ochenta Mil y 00/100 Soles); Que, a afectos de seguir con el procedimiento de la aprobación institucional, mediante Informe N° 595-2019-MINAGRI/SG-OGPP/OPRES de fecha 27 de diciembre de 2019, la O fi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto opina que resulta pertinente autorizar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República hasta por la suma S/ 480 000,00 (Cuatrocientos Ochenta Mil y 00/100 Soles) destinada a fi nanciar los gastos derivados de la contratación de la sociedad auditora externa, que se encargará de las labores de control al Programa de Pequeña y Mediana Infraestructura de Riego en la Sierra del Perú – PIPMIRS Convenio de Préstamo JICA PE-39, correspondientes al periodo 2013–2018; Que, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Nº 27785, modi fi cado por la Ley N° 30742, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, en el caso del Gobierno Nacional y, se publican en el Diario O fi cial El Peruano; Que, conforme a lo señalado en el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440 y en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y modi fi catorias, el Ministro de Agricultura y Riego es la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio, titular de la entidad y del Pliego Presupuestal; razón por la cual corresponde aprobar mediante Resolución Ministerial la transferencia fi nanciera solicitada; Con los respectivos visados de la Secretaría General; de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. De conformidad con el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; la Directiva N° 001-2019-EF/50.01 denominada “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01; el Decreto Legislativo Nº 997, modi fi cado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modi fi catorias; y, la Resolución de Contraloría Nº 369- 2019-CG; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría de la República Autorizar la transferencia financiera del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI,