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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano Que, el primer párrafo de la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, dispone que las funciones de supervisión y fi scalización en materia ambiental, relacionadas a las actividades de energía y minería que desarrolla el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), se fi nancian con cargo al aporte por regulación a que se re fi ere el artículo 10 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Que, asimismo, de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30011, Ley que modi fi ca la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, las funciones de fi scalización ambiental ejercidas por el OEFA en las actividades de energía y minería se fi nancian con cargo al Aporte por Regulación establecido en la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951; dichos recursos constituyen ingresos propios del OEFA, los cuales son incorporados a su presupuesto institucional, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, precisa que el OEFA es acreedor tributario del Aporte por Regulación a que se re fi ere el artículo 10 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, por parte de los sectores energía y minería que se encuentran bajo su ámbito de competencia; el porcentaje del aporte que le corresponde al OEFA, sumado al porcentaje del OSINERGMIN, y; en su caso, a la contribución que percibe el Ministerio de Energía y Minas, no podría exceder el 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual de las empresas y entidades obligadas a su pago, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal; asimismo, establece que mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas, se determina el porcentaje del Aporte por Regulación que corresponde al OEFA; Que, mediante Decreto Supremo N° 096-2016-PCM se determinó el Aporte por Regulación que corresponde al OEFA, a cargo de las empresas y entidades del sector energía, para los años 2017, 2018 y 2019; Que, en este contexto, resulta necesario continuar con el establecimiento de aportes diferenciados por actividad para el periodo 2020-2022, preservando que el aporte establecido para el fi nanciamiento de la fi scalización ambiental relacionado con las actividades de energía, bajo el ámbito de competencia del OEFA, guarde relación con un presupuesto razonable y equilibrado de dicho organismo, que le permita ejecutar ágil y e fi cientemente las mencionadas funciones; Que, es importante destacar que la fi scalización ambiental genera bene fi cios para las empresas que realizan sus actividades invirtiendo en el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables a su cargo, toda vez que se expresa mediante acciones de evaluación, supervisión, fi scalización y sanción que contribuyen a optimizar el funcionamiento del mercado, evitando que las empresas que no cumplen con sus obligaciones ambientales compitan de manera desleal con las que sí cumplen; Que, los porcentajes del Aporte por Regulación que recibirá el OEFA permitirán que esta entidad pública continúe a fi anzándose como garante del cumplimiento de las obligaciones ambientales en el país, mediante el fi nanciamiento de las acciones necesarias en lo relativo a la fi scalización ambiental de las empresas y entidades del sector energía; Que, la determinación de los porcentajes del Aporte por Regulación que corresponden al OEFA se ha efectuado en estricto cumplimiento del marco legal vigente, de manera técnica, calculando las necesidades de gasto de la entidad, bajo un esquema de supervisión efectivo basado en un enfoque de riesgos y optimización del procedimiento de fi scalización ambiental;Que, adicionalmente, para la determinación de los citados porcentajes se ha considerado las proyecciones de los ingresos económicos de las empresas y entidades del sector energía, a partir de la información de la facturación de las empresas proporcionada por la Coordinación de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del OEFA; Que, teniendo en consideración lo señalado en el Informes N° 131 y 133-2019-OEFA/DPEF-SMR y el Informe N° 00446-2019-OEFA/OAJ, emitidos por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria y la O fi cina de Asesoría Jurídica del OEFA, respectivamente, corresponde fi jar los porcentajes del Aporte por Regulación de cargo del sector energía que debe percibir el OEFA para los años 2020, 2021 y 2022; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 10 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; los artículos 11 y 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30011, Ley que modi fi ca la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; y, la Octava Disposición Complementaria Final de Ley N° 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; DECRETA:Artículo 1.- Aporte por Regulación de las empresas y entidades del subsector electricidad 1.1 La contribución denominada Aporte por Regulación de los concesionarios de generación, de transmisión y de distribución de energía eléctrica, así como de las entidades que desarrollan exclusivamente las actividades de generación mediante autorización, es calculada sobre el valor de su facturación mensual anotadas en el Registro de Ventas e Ingresos, que corresponden a las operaciones con terceros relacionadas directamente con la actividad normada, regulada, supervisada o fi scalizada, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, aplicando el porcentaje de 0.11%, para los años 2020, 2021 y 2022. 1.2 En el caso de los concesionarios de distribución de energía eléctrica, en aplicación de la Ley Nº 27510 que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), las empresas receptoras son las encargadas de efectuar el aporte correspondiente al monto transferido. Asimismo, en aplicación de los artículos 29 y 30 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, las empresas receptoras de los montos que trans fi eren las empresas aportantes serán las encargadas de efectuar el aporte correspondiente del monto transferido. 1.3 Los montos recaudados en aplicación de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), y de la Ley N° 29970, Ley que a fi anza la seguridad energética y promueve el desarrollo de polo petroquímico en el sur del país, no forman parte de la base imponible para el cálculo del Aporte por Regulación. 1.4 Las compensaciones por racionamiento o por interrupciones del servicio que los concesionarios deben descontar en sus respectivas facturaciones, según lo establecido en el artículo 131 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM y normas modi fi catorias, y las derivadas de la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada mediante Decreto Supremo N° 020-97-EM y sus modi fi catorias, no pueden ser deducidas de la base del cálculo del Aporte por Regulación a que re fi eren el numeral anterior. Artículo 2.- Aporte por Regulación de las empresas del subsector hidrocarburos 2.1 La contribución denominada Aporte por Regulación de las entidades y empresas del subsector hidrocarburos