Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2020. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas JUAN CARLOS LIU YONSEN Ministro de Energía y Minas 1841829-3 Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por peligro inminente ante contaminación de agua para consumo humano, en los distritos de Coata, Huata y Capachica de la provincia de Puno y en los distritos de Caracoto y Juliaca de la provincia de San Román, del departamento de Puno DECRETO SUPREMO N° 204-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 123-2019-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de julio de 2019, se declaró el Estado de Emergencia por peligro inminente ante contaminación de agua para consumo humano, en los distritos de Coata, Huata y Capachica de la provincia de Puno y en los distritos de Caracoto y Juliaca de la provincia de San Román, del departamento de Puno, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente; Que, el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 123-2019-PCM, fue prorrogado por el Decreto Supremo N° 153-2019-PCM; con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 175-2019-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, el 08 de noviembre de 2019, se prorrogó el Estado de Emergencia por peligro inminente ante contaminación de agua para consumo humano, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 123-2019-PCM, y prorrogado por el Decreto Supremo N° 153-2019-PCM, en los distritos de Coata, Huata y Capachica de la provincia de Puno y en los distritos de Caracoto y Juliaca de la provincia de San Román, del departamento de Puno, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 09 de noviembre de 2019, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, el citado Reglamento dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario; Que, mediante el O fi cio Nº 1010-2019-GR-PUNO/ GR de fecha 23 de diciembre de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Puno, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia por peligro inminente ante contaminación de agua para consumo humano, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 123-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 153-2019-PCM y el Decreto Supremo N° 175-2019-PCM, en los distritos de Coata, Huata y Capachica de la provincia de Puno y en los distritos de Caracoto y Juliaca de la provincia de San Román, del departamento de Puno, para continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el O fi cio Nº 6092-2019-INDECI/5.0, de fecha 26 de diciembre de 2019, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00190-2019-INDECI/11.0 de fecha 26 de diciembre de 2019, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe N° 029-2019-GR.PUNO-ORGRDyS, del 23 de diciembre de 2019; (ii) el Informe Técnico N° 01348-2019-INDECI/14.0/JLOG, del 24 de diciembre de 2019; y (iii) el Reporte de Peligro Inminente N° 135- 2/12/2019/COEN-INDECI/12:30 HORAS (Reporte N° 18), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, en el Informe Técnico N° 00190-2019-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que se mantienen las condiciones de peligro inminente ante contaminación de agua para consumo humano en los distritos de Coata, Huata y Capachica de la provincia de Puno y en los distritos de Caracoto y Juliaca de la provincia de San Román, del departamento de Puno, y habiéndose identi fi cado acciones pendientes de culminar; se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, principalmente en la optimización y rehabilitación de los sistemas de producción y almacenamiento de agua potable, así como aprovisionamiento de agua potable para la población, entre otros; Que, adicionalmente, el citado Informe Técnico señala que la capacidad técnica, operativa y fi nanciera del Gobierno Regional de Puno continúa sobrepasada, por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas respecto a las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 123-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 153-2019-PCM y el Decreto Supremo N° 175-2019-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en