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25 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / Producto 3999999 Sin Producto, Actividad 5.005813 Reconversión Productiva en el VRAEM, emitiendo opinión favorable a la solicitud formulada por la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad para la Transferencia Financiera para la atención de 38 pedidos de intención de los Proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria PRPA en las Regiones de Amazonas, Arequipa, Cajamarca, madre de Dios, San Martin, Moquegua y Loreto; Que, conforme a lo señalado en el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y modi fi catorias, el Ministro de Agricultura y Riego es la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio, titular de la entidad y del Pliego Presupuestal; razón por la cual corresponde aprobar mediante Resolución Ministerial la Transferencia Financiera solicitada; Con los visados de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria; la Directiva N° 001-2019-EF/50.01 denominada “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 030-2019-EF/50.01 y sus modi fi catorias; el Decreto de Urgencia Nº 039-2019 que establece Medidas Extraordinarias en materia presupuestarias que contribuyan a la ejecución del gasto público en los años fi scales 2019 y 2020, y aprueba otras medidas; el Decreto Legislativo Nº 997, modi fi cado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización Autorizar una “Transferencia Financiera” del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 012-1297 Programa de Compensaciones para la Competitividad a favor del Banco Agropecuario–AGROBANCO, hasta por la suma de S/ 33 674 883,00 (Treinta y Tres Millones Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Tres y 00/100 Soles), por la fuente de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios, para la atención de 38 pedidos de intención de los Proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria PRPA en las Regiones de Amazonas, Arequipa, Cajamarca, madre de Dios, San Martin, Moquegua y Loreto. Artículo 2.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial Programa de Compensaciones para la Competitividad y al Banco Agropecuario – AGROBANCO para conocimiento y fi nes. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri) el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1841824-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0473-2019-MINAGRI Lima, 30 de diciembre de 2019VISTOS:El Memorando N° 2210-2019-MINAGRI-SG-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 598-2019-MINAGRI-SG-OGPP/OPRES de la O fi cina de Presupuesto; y, el Informe Legal N° 1387-2019-MINAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 30879, se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y mediante Resolución Ministerial Nº 0499-2018-MINAGRI de fecha 27 de diciembre de 2018, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1077, se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito con los Estado Unidos de Norte América, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores agrarios de todo el país que desarrollan actividades en unidades productivas sostenibles; Que, mediante Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria se declara de interés nacional y carácter prioritario la reconversión productiva en el país, como política permanente del Estado, en los tres niveles de gobierno, estableciendo en el artículo 4 de la acotada Ley, acorde con el artículo 4 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI, que corresponde al MINAGRI, como rector de la Política de Reconversión Productiva Agropecuaria, la dirección y ejecución de los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria a nivel nacional, siendo el Programa de Compensaciones para la Competitividad, como Unidad Ejecutora del MINAGRI, responsable de la dirección y ejecución de los programas o proyectos de reconversión productiva agropecuaria; Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 039-2019 que establece Medidas Extraordinarias en materia presupuestarias que contribuyan a la ejecución del gasto público en los años fi scales 2019 y 2020, y aprueba otras medidas, se establece en el artículo 23 la autorización al Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, a través del Programa de Compensación para la Competitividad, a realizar transferencias fi nancieras a favor del Banco Agropecuario – AGROBANCO para el fi nanciamiento o co fi nanciamiento de programas o proyectos de reconversión productiva agropecuaria a nivel nacional a los que se re fi ere la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria; Que, el numeral 23.2 del citado Decreto de Urgencia establece que las transferencias autorizadas se aprueban mediante Resolución del titular del pliego MINAGRI, previo informe favorable de su O fi cina General de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego y se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen Pliego Presupuestario; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la Directiva N° 001-2019-EF/50.01, denominada “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” (en adelante la Directiva), aprobada por la Resolución Directoral N° 003-2019-EF-50.01 establece que las modi fi caciones presupuestarias que se aprueben en el nivel institucional, así como en el nivel funcional programático conllevan al incremento o a la disminución de la cantidad de las metas presupuestarias aprobadas en el presupuesto institucional del pliego o la creación de nuevas metas presupuestarias; Que, de conformidad con el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe N° 580-2019-MINAGRI-SG-OGPP/OPRES, señala que ha veri fi cado la existencia de saldos presupuestarios para atender la transferencia