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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano Artículo 4.- Secretaría Técnica El Comité del Fondo cuenta con una Secretaría Técnica, ejercida por la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, que brinda soporte técnico y administrativo al Comité del Fondo. Artículo 5. Funciones del Comité del Fondo El Comité del Fondo tiene las siguientes funciones: a) Admitir a veri fi cación de campo las inversiones, designar a la Unidad Ejecutora que tendrá a su cargo el procedimiento de veri fi cación, y proponer a la Unidad Ejecutora que se encargará de la ejecución de las inversiones, según corresponda; b) Aprobar la selección y priorización de las inversiones a ser fi nanciadas por el Fondo Sierra Azul, en el marco de los fi nes establecidos en la norma de creación del referido fondo y del presente Reglamento. Artículo 6.- Funciones de la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones: a) Recibir de la O fi cina de Atención a la Ciudadanía y Gestión documentaria - OACID del Ministerio de Agricultura y Riego, las solicitudes de fi nanciamiento de las inversiones presentadas por los tres niveles de gobierno; registrándolas en la base de datos respectiva; b) Revisar el cumplimiento formal de los requisitos mínimos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Fondo Sierra Azul; c) Analizar y proponer al Comité del Fondo, previo Informe Técnico, la admisión a veri fi cación de campo de las inversiones; d) Analizar y proponer al Comité del Fondo, previo Informe Técnico, la selección, priorización y aprobación de las inversiones para su fi nanciamiento por el Fondo Sierra Azul; e) Proponer al Comité del Fondo el Manual de Ejecución del Fondo Sierra Azul y el Plan de Seguimiento y Monitoreo. f) Otras que el Comité del Fondo le asigne. Artículo 7.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 8.- Publicación El presente Decreto Supremo, y su Reglamento, son publicados en los Portales Institucionales del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Normas Complementarias Facúltase al Ministerio de Agricultura y Riego, para que, mediante Resolución Ministerial, dicte las normas que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el literal e) del numeral 19.1 del artículo 19 y el artículo 60 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, en el Reglamento que se aprueba por el presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróganse el Decreto Supremo N° 002-2013-AG, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Fondo Sierra Azul y crea el Grupo de Trabajo denominado Comité Técnico del Fondo Sierra Azul. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas REGLAMENTO DEL FONDO SIERRA AZUL Artículo 1. Objeto del Reglamento La presente norma tiene por objetivo establecer disposiciones reglamentarias para el manejo del Fondo Sierra Azul, por parte del Ministerio de Agricultura y Riego, estableciendo el destino de los recursos, los criterios de selección y asignación, la forma de participación de los diferentes niveles de gobierno; y el procedimiento para la selección de los proyectos de inversión. Artículo 2. Finalidad del Reglamento del Fondo Sierra Azul El Reglamento del Fondo Sierra Azul tiene por fi nalidad establecer los aspectos técnicos y administrativos que conlleven a la asignación de los recursos del Fondo Sierra Azul, sobre la base de inversiones priorizadas por el Sector, orientados para el cierre de brechas; así como para el seguimiento y monitoreo de las inversiones. Artículo 3. Requisitos para la presentación de las solicitudes a postular Para la presentación de las solicitudes de fi nanciamiento y co fi nanciamiento, los tres niveles de gobierno, cumplen con los siguientes requisitos: a) Las ideas de proyectos de inversión deben estar registradas en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. b) Las inversiones deben estar activas, declaradas viables (proyecto de inversión) o aprobadas (Inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación - IOARR) en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuando corresponda, así como incorporadas en la Programación Multianual de Inversiones, las mismas que deben estar orientadas a reducir las brechas en la provisión de servicios de agua para riego, así como la de servicios de siembra y cosecha de agua. c) Las inversiones contienen el Componente Social o más componentes destinados a: i. Mejorar la e fi ciencia en la infraestructura de riego. ii. La tecni fi cación del riego parcelario. iii. Las intervenciones de siembra y cosecha de agua. d) En relación a las inversiones de apoyo al desarrollo productivo, solo se fi nanciarán actividades relacionadas a la capacitación y asistencia técnica dentro de un proyecto de inversión. e) Las inversiones no han sido bene fi ciados por el Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial - FIDT. Artículo 4. Documentos a presentar para las solicitudes de fi nanciamiento y co fi nanciamiento 4.1. Para la elaboración de las Fichas Técnicas o estudios de preinversión, la solicitud deberá adjuntar el formato de registro de la Idea de la Inversión en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 4.2. Para la elaboración del Expediente Técnico o documento equivalente, la solicitud deberá adjuntar,