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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 203

203 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / Artículo 2.- Limitación al uso de recursos Los recursos transferidos, a los que se hace referencia en el artículo precedente, deben ser destinados, bajo responsabilidad de la entidad receptora de los fondos, solo para los fi nes para los cuales se autoriza esta transferencia. Sin perjuicio de ello, el Ministerio Público deberá remitir a la SUNAT informes semestrales dando cuenta del destino de los recursos transferidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional 1841728-1 Prorrogan exclusión temporal de las operaciones que se realicen con los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria de la aplicación del régimen de retención del impuesto a la renta, aprobado por la Res. N° 234-2005/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 276-2019/SUNAT SE PRORROGA LA EXCLUSIÓN TEMPORAL DE LAS OPERACIONES QUE SE REALICEN CON LOS PRODUCTOS PRIMARIOS DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA DE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 234-2005/SUNAT Lima, 30 de diciembre de 2019CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia N° 234- 2005/SUNAT y normas modi fi catorias, se aprueba el régimen de retenciones del impuesto a la renta sobre operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra, señalándose en el segundo párrafo del artículo 2 de la citada resolución de superintendencia que se excluye de su alcance a las operaciones que se realicen, respecto de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria; Que la segunda disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia N° 124-2013/SUNAT y normas modi fi catorias establece que la exclusión dispuesta en el artículo 2, citada en el considerando anterior, se encontrará vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, agregando que a partir del 1 de enero de 2020 el régimen de retenciones del impuesto a la renta en mención será de aplicación respecto de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria; Que resulta conveniente prorrogar la mencionada exclusión temporal de los alcances del régimen de retenciones del impuesto a la renta antes referido; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modi fi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que únicamente se amplía la vigencia de una medida ya existente; En uso de las facultades conferidas por el inciso f) del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modi fi catorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modi fi catorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modi fi catorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014-SUNAT y normas modi fi catorias;SE RESUELVE: Artículo Único. Modi fi cación de la segunda disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia N° 124-2013/SUNAT Modifícase la segunda disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia N° 124-2013/ SUNAT y normas modi fi catorias, por el siguiente texto: “Segunda.- APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 234-2005/SUNAT Lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT modi fi cado por las Resoluciones de Superintendencia N.os 028-2013/SUNAT, 069-2013/SUNAT y 124-2013/SUNAT se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2022. A partir del 1 de enero de 2023, el régimen de retenciones del impuesto a la renta, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT y normas modi fi catorias, es de aplicación respecto de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Vigencia La presente norma entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional 1841600-1 Flexibilizan diversas disposiciones en la normativa sobre emisión electrónica y otros RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 277-2019/SUNAT FLEXIBILIZAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN LA NORMATIVA SOBRE EMISIÓN ELECTRÓNICA Y OTROS Lima, 30 de diciembre de 2019CONSIDERANDO:Que el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 318-2017/SUNAT y norma modi fi catoria (Resolución) designa, a partir del 1 de enero de 2020, como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE), creado por la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y normas modi fi catorias, entre otros, a las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP) por todas sus operaciones y establece que deben emitir factura electrónica, boleta de venta electrónica o notas electrónicas vinculadas a estas en el SEE – Desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE – Del contribuyente) o en el SEE – Operador de Servicios Electrónicos (SEE – OSE); Que, teniendo en cuenta lo indicado y atendiendo a que -entre otros aspectos- las AFP constituyen empresas supervisadas, se considera conveniente que estas puedan utilizar el SEE – Empresas Supervisadas, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 206-2019/SUNAT y norma modi fi catoria, para lo cual debe realizarse las adecuaciones necesarias en ese sistema en atención a la operatividad de las AFP, por lo que resulta apropiado postergar su designación como emisores electrónicos a efecto que esta opere cuando puedan elegir el SEE que más se adecúe a sus necesidades; Que, por otro lado, el párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 013-2019/SUNAT y