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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 206

206 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano emitir hasta el 31 de marzo del 2020 los documentos autorizados a que se re fi eren los literales j), m), n) y q) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP sin utilizar el SEE, por las operaciones contempladas en el citado párrafo 2.1.” Segunda. Plazo excepcional para el envío del resumen de documentos autorizados Excepcionalmente, los documentos autorizados a los que se re fi eren el literal r) del inciso 6.1 y los literales e) y h) del inciso 6.2 del numeral 6 del artículo 4 del RCP y las notas de crédito y las notas de débito vinculadas a aquellos que se emitan desde el 1 de enero de 2020 al 29 de febrero de 2020: a) Pueden informarse a la SUNAT hasta el 7 de marzo de 2020, utilizando la declaración jurada informativa – resumen de documentos autorizados – anexo II de la Resolución de Superintendencia N.° 159-2017/SUNAT y normas modi fi catorias. b) Para efectos de lo indicado en el literal anterior: i. El resumen de documentos autorizados debe incluir los documentos autorizados y las notas vinculadas a estos emitidos en una misma fecha. ii. Debe cumplirse con lo que señala el tercer párrafo del inciso 6.5 del numeral 6 del artículo 4 del RCP y tenerse en cuenta lo indicado en el cuarto y quinto párrafos de ese inciso. Artículo 3. Modi fi cación de la Resolución de Superintendencia N.º 199-2015/SUNAT Modifícase el inciso i) del artículo 5 y el inciso c) del artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N.° 199-2015/SUNAT y normas modi fi catorias, en los siguientes términos: “Artículo 5. CONDICIONES PARA OBTENER LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO (…)i) Contar con la certi fi cación ISO/IEC-27001. Esta condición solo será exigible para obtener la inscripción en el Registro a partir del 1 de julio de 2020.” “Artículo 6. OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS INSCRITOS EN EL REGISTRO (…) c) Si hubieran obtenido su inscripción en el Registro hasta el 30 de junio de 2020 deberán contar -a partir del 1 de julio de 2020- con la certificación ISO/ IEC-27001.” Artículo 4. Modi fi cación de la Resolución de Superintendencia N.º 253-2018/SUNAT Modifícase el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.° 253-2018/SUNAT y norma modi fi catoria, en los siguientes términos: “Artículo 1. De la solicitud de autorización de impresión, importación y/o generación mediante sistemas computarizados Hasta el 31 de diciembre de 2020 se suspende la aplicación del literal a) del inciso 4.2.2 del numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y normas modi fi catorias. La solicitud que se presente a partir del 1 de enero de 2021 será considerada para efecto de dicho literal como primera solicitud. La suspensión a que se re fi ere el presente artículo también se produce a efecto de lo indicado en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y normas modi fi catorias.” Artículo 5. Modi fi cación de la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT Modifícase los numerales ii) y iii) del acápite b.2) del literal b) del inciso 4.2.2 del numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y normas modi fi catorias, en los siguientes términos:“Artículo 4. CONCURRENCIA DE LA EMISIÓN ELECTRÓNICA Y DE LA EMISIÓN POR OTROS MEDIOS (…) 4.2 Sobre la emisión en formatos impresos y/o importados (…) 4.2.2 De la autorización (…) b) Límites para conceder la autorización (…) b.2) Para el cálculo del porcentaje indicado en el acápite b.1) se computan los comprobantes de pago emitidos en: (…) ii) El SEE–SFS, siempre que el aplicativo SFS muestre respecto de la boleta de venta electrónica, de la factura electrónica y del resumen diario regulado en ese sistema, según corresponda, el estado “aceptado”. Se computa lo emitido aun cuando posteriormente haya sido dado de baja a solicitud del emisor electrónico. iii) El SEE–Del contribuyente y el SEE–OSE, siempre que el ejemplar de la factura electrónica, de la boleta de venta electrónica y del resumen diario regulado en esos sistemas (resumen diario BVE-NE) cuente con la constancia de recepción (CDR) con estado de aceptada o con la CDR, según corresponda, emitida por la SUNAT o la CDR del Operador de Servicios Electrónicos, según sea el caso. Se computa lo emitido aun cuando posteriormente haya sido dado de baja a solicitud del emisor electrónico.” Artículo 6. Modi fi cación de la Resolución de Superintendencia N.° 239-2018/SUNAT Inclúyase la nota (3) en el cuadro que obra en el párrafo 1.3 del artículo único de la Resolución de Superintendencia N.° 239-2018/SUNAT y normas modi fi catorias, en los siguientes términos: “Artículo único. Emisores electrónicos del SEE obligados al uso del SEE – OSE y/o del SEE – SOL (…)1.3 En relación con los servicios u operaciones que se señalan, la obligación de utilizar el SEE – OSE y/o SEE – SOL según los párrafos 1.1 y 1.2 se aplica de la siguiente manera: (…)(1) (…)(2) (…) (3) La frase “artículo 2 de la presente resolución” en el cuadro precedente se re fi ere al artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 252-2019/SUNAT.” Artículo 7. Modi fi cación de la Resolución de Superintendencia N.° 335-2017/SUNAT Modifícase el literal b) del numeral 1 de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.º 335-2017/SUNAT y normas modi fi catorias, en los siguientes términos: “Única. DE LOS FORMULARIOS QUE PUEDEN SER UTILIZADOS EN EL SERVICIO MIS DECLARACIONES Y PAGOS 1. En el servicio Mis Declaraciones y pagos se utilizarán los siguientes formularios: (…)b) Para la presentación de las declaraciones determinativas originales, sustitutorias o recti fi catorias correspondientes a los conceptos a que se re fi eren los literales a), b) y c) del párrafo 13.1 del artículo 13, según corresponda: (i) Del periodo diciembre de 2019 en adelante: Solo Declara Fácil 626–Agentes de retención, Declara Fácil 633–Agentes de percepción adquisición de combustible o Declara Fácil 697–Agente de percepción ventas internas. Cuando el deudor tributario, por causas no imputables a él, se encuentre imposibilitado de presentar sus declaraciones determinativas mediante el Declara Fácil