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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 207

207 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / 626–Agentes de retención, Declara Fácil 633–Agentes de percepción adquisición de combustible o Declara Fácil 697–Agente de percepción ventas internas puede utilizar, para dicho efecto, el PDT N.° 626–Agentes de Retención; el PDT N.° 633–Agentes de Percepción o el PDT N.° 697–Percepciones a las ventas internas, respectivamente, los cuales deben presentarse sólo a través de SUNAT Virtual. (ii) Periodo enero de 2016 a noviembre de 2019: PDT N.° 626–Agentes de Retención o Declara Fácil 626–Agentes de retención; PDT N.° 633–Agentes de Percepción o Declara Fácil 633–Agente de percepción adquisición de combustible; o PDT N.° 697–Percepciones a las ventas internas o Declara Fácil 697–Agente de percepción ventas internas. (iii) Para periodos anteriores a enero de 2016: Solo PDT N.° 626–Agentes de Retención, PDT N.° 633–Agentes de Percepción o PDT N.° 697–Percepciones a las ventas internas.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional 1841607-1 Modifican la Res. N° 042-2018/SUNAT en lo referido a los códigos a utilizar para la identificación de las existencias en determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 278-2019/SUNAT MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 042-2018/SUNAT EN LO REFERIDO A LOS CÓDIGOS A UTILIZAR PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LAS EXISTENCIAS EN DETERMINADOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS LLEVADOS DE MANERA ELECTRÓNICA Lima, 30 de diciembre de 2019CONSIDERANDO: Al amparo de la facultad otorgada en el numeral 16 del artículo 62 del Código Tributario se aprobó la Resolución de Superintendencia N° 042-2018/SUNAT que modi fi có la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modi fi catorias, en lo referido a los códigos a utilizar para la identi fi cación de las existencias en determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica a fi n de uniformizar dichos códigos con los que se utiliza, para efecto del código de producto SUNAT, en los comprobantes de pago electrónicos; Que la Resolución de Superintendencia N° 315-2018/ SUNAT modi fi có la Resolución de Superintendencia N° 042-2018/SUNAT a fi n de establecer: a) el uso opcional, hasta el 31 de diciembre de 2019, del Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras (CUBSO) para consignar el código de identi fi cación de las existencias en el Libro de Inventarios y Balances, los Registros de Activos Fijos, Inventario Permanente en Unidades Físicas e Inventario Permanente Valorizado mediante el uso del PLE versión 5.1; b) el uso opcional, a partir del 1 de enero de 2020, del Código de productos y servicios estándar de las Naciones Unidas (UNSPSC por sus siglas en inglés), del estándar global uno (GS1 por sus siglas en inglés) o del CUBSO en el Libro de Inventarios y Balances; c) el uso obligatorio, a partir del 1 de enero de 2020, para determinados contribuyentes de alguno de los mencionados códigos en el Registro de Activos Fijos y los Registros del Inventario Permanente en Unidades Físicas e Inventario Permanente Valorizado (tratándose de la entrada y salida de mercaderías y productos terminados) mediante el uso del PLE versión 5.2 y d) el uso obligatorio, a partir del 1 de enero de 2021, para todos los contribuyentes de alguno de los mencionados códigos en el Registro de Activos Fijos y los Registros del Inventario Permanente en Unidades Físicas e Inventario Permanente Valorizado (tratándose de la entrada y salida de mercaderías y productos terminados) a través del uso del PLE versión 5.3; Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 133-2019/SUNAT se eliminó la calidad de requisito mínimo de la información referida al código de producto SUNAT de los anexos N.os 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modi fi catorias (referidos a las facturas electrónicas y boletas de venta electrónicas) en los cuales se señala que, para efecto del código de producto SUNAT, puede utilizarse de manera opcional el código UNSPSC o el Global Trade Item Number (GTIN por sus siglas en inglés); Que, teniendo en cuenta que los comprobantes de pago electrónicos sustentan las anotaciones en los libros y/o registros electrónicos , resulta necesario modi fi car la Resolución de Superintendencia N° 042-2018/SUNAT a fi n de: a) disponer el uso opcional, a partir del 1 de julio de 2020, del código UNSPSC o GTIN en el Libro de Inventarios y Balances; b) establecer, a partir del 1 de julio de 2020, el uso opcional del código UNSPSC o GTIN para la identi fi cación de los activos fi jos o mercaderías y productos terminados en los Registros de Activos Fijos, Inventario Permanente en Unidades Físicas e Inventario Permanente Valorizado, salvo que alguno de estos códigos se hubiere consignado en el comprobante de pago electrónico, en cuyo caso, a partir del 1 de julio de 2020, será obligatorio para el registro de entrada y salida de los activos fi jos o de las mercaderías y productos terminados, según corresponda; c) adecuar el PLE versión 5.2 a las modi fi caciones que se aprueban con la presente resolución, el que se utilizará a partir del 1 de julio de 2020 y d) eliminar la obligación para todos los contribuyentes del uso de determinados códigos en el Registro de Activos Fijos y los Registros del Inventario Permanente en Unidades Físicas e Inventario Permanente Valorizado (tratándose de la entrada y salida de mercaderías y productos terminados) cuyo efecto se había previsto a partir del 1 de enero de 2021 y por ende, el uso del PLE versión 5.3; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modi fi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que solo se está postergando y fl exibilizando la obligación del uso de determinados códigos para la identi fi cación de las existencias en el Libro de Inventarios y Balances, en los Registros de Activos Fijos, Inventario Permanente en Unidades Físicas e Inventario Permanente Valorizado; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 16 del artículo 62 del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modi fi catorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modi fi catorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modi fi catorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único. Modi fi cación de la Resolución de Superintendencia N° 042-2018/SUNAT y norma modi fi catoria 1. Sustitúyase el párrafo 2.2 del artículo 2, el párrafo 3.2 y el último párrafo del artículo 3 de la Resolución