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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 205

205 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / Que, por otra parte, en relación con el cuadro que obra en el párrafo 1.3 del artículo único de la Resolución de Superintendencia N.° 239-2018/SUNAT y normas modi fi catorias que señala cómo se aplica la obligación de utilizar el SEE – OSE y/o el SEE – SOL establecida en el párrafo 1.1 de dicho artículo, se incluye una nota para aclarar la referencia en dicho cuadro a los sujetos designados como emisores electrónicos por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 252-2019/SUNAT; Que, adicionalmente, el literal b) del numeral 1 de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.° 335-2017/SUNAT y normas modi fi catorias, que crea el servicio Mis declaraciones y pagos y aprueba nuevos formularios virtuales, dispone el uso del Declara Fácil 626 – Agentes de retención, Declara Fácil 633 – Agentes de percepción adquisición de combustible o Declara Fácil 697 – Agentes de percepción ventas internas para presentar, del periodo diciembre de 2019 en adelante, las declaraciones determinativas originales, sustitutorias o recti fi catorias correspondientes a las retenciones y percepciones del impuesto general a las ventas (IGV) a que se re fi ere el párrafo 13.1 del artículo 13 de esa resolución; Que ante la posibilidad que acontezcan situaciones en las que el deudor tributario, por causas no imputables a él, se encuentre imposibilitado de presentar sus declaraciones determinativas mediante los formularios declara fácil mencionados en el considerando anterior, resulta necesario señalar que en dichos supuestos se pueda utilizar el PDT N.º 626–Agentes de Retención; el PDT N.º 633–Agentes de Percepción o el PDT N.º 697–Percepciones a las ventas internas para elaborar las declaraciones que correspondan; Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modi fi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario -en el extremo que solo posterga la fecha a partir de la cual se designa a las AFP como emisores electrónicos respecto de las operaciones a las que se re fi ere la Resolución y la fecha en que se debe contar con la certi fi cación ISO/IEC-27001 por los sujetos inscritos o los que deseen obtener su inscripción en el Registro; establece plazos excepcionales para continuar emitiendo determinados documentos autorizados sin utilizar el SEE y para enviar el resumen de documentos autorizados; amplía la suspensión del requisito adicional para la autorización de la solicitud e incluye una nota aclaratoria- y porque sería impracticable debido a que resulta necesario que el 1 de enero de 2020 entren en vigencia las modi fi caciones sobre el cálculo del porcentaje de lo emitido en el SEE – SFS y en el SEE – Del contribuyente (que determina la cantidad de formatos cuya impresión y/o importación se autoriza para su emisión en contingencia) y sobre la forma de presentar las declaraciones juradas determinativas por concepto de retenciones y percepciones del IGV (cuando no pueda utilizarse los formularios declara fácil), con la fi nalidad de no perjudicar al contribuyente; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N.° 25632 y normas modi fi catorias; los artículos 29 y 88 del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N.° 816, cuyo último texto único ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modi fi catorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modi fi catorias; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modi fi catorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1. Modi fi cación de la Resolución de Superintendencia N.° 318-2017/SUNAT Modifícase el párrafo 2.2 y el encabezado del párrafo 2.3 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 318-2017/SUNAT y norma modi fi catoria, en los siguientes términos: “Artículo 2. Designan emisores electrónicos y obligan a los emisores electrónicos a emitir factura electrónica y boleta de venta electrónica en vez de documentos autorizados (…)2.2 La designación a que se re fi ere el párrafo 2.1 opera desde: a) El 1 de julio de 2019 para los sujetos comprendidos en el inciso a) que realicen las operaciones indicadas en ese inciso al 30 de junio de 2019. Los sujetos que al 30 de junio de 2019 tengan la calidad de emisores electrónicos del SEE por determinación de la SUNAT respecto de operaciones distintas a las indicadas en el inciso a) del párrafo 2.1 adquirirán dicha calidad respecto de las operaciones señaladas en ese inciso. b) El 1 de enero de 2020 para las entidades prestadoras de salud (EPS) a que se re fi ere el inciso b) y los sujetos comprendidos en los incisos c), d) y f) al j) que realicen las operaciones indicadas en esos incisos al 31 de diciembre de 2019. Las EPS y los sujetos a que se re fi ere el inciso c) del párrafo 2.1 que al 31 de diciembre de 2019 tengan la calidad de emisores electrónicos del SEE por determinación de la SUNAT respecto de alguna operación comprendida en los incisos b) y c) del párrafo 2.1 adquirirán dicha calidad por el resto de sus operaciones. Los sujetos a que se re fi eren los incisos d) y f) al j) del párrafo 2.1 que al 31 de diciembre de 2019 tengan la calidad de emisores electrónicos del SEE por determinación de la SUNAT respecto de operaciones distintas a las indicadas en esos incisos adquirirán dicha calidad por las operaciones señaladas en los citados incisos. c) El 1 de julio de 2020 para las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP) a que se re fi ere el inciso b), que realicen las operaciones indicadas en ese inciso al 30 de junio de 2020. Las AFP que al 30 de junio de 2020 tengan la calidad de emisores electrónicos del SEE por determinación de la SUNAT respecto de alguna operación comprendida en el inciso b) del párrafo 2.1 adquirirá dicha calidad por el resto de sus operaciones. d) La fecha en que deba emitir según el Reglamento de Comprobantes de Pago un comprobante de pago por las operaciones indicadas en ese párrafo cuando se trate de los sujetos que inicien esas operaciones desde: Fecha Sujetos señalados en el párrafo 2.1 i) 1 de julio de 2019 Los indicados en el inciso a) ii) 1 de enero 2020 Las EPS a que se re fiere el inciso b) y los sujetos comprendidos en los incisos c), d) y f) al j) iii) 1 de julio 2020 Las AFP a que se re fiere el inciso b) 2.3 Los sujetos designados como emisores electrónicos del SEE en el párrafo 2.1 y aquellos que tengan esa calidad al 30 de junio de 2019, al 31 de diciembre de 2019 o al 30 de junio de 2020, según corresponda, por las operaciones comprendidas en el párrafo 2.1:” Artículo 2. Modi fi cación de la Resolución de Superintendencia N.° 013-2019/SUNAT Incorpórase la primera y la segunda disposiciones complementarias transitorias en la Resolución de Superintendencia N.° 013-2019/SUNAT y normas modi fi catorias, en los siguientes términos: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Emisión excepcional de documentos autorizados sin utilizar el SEE Excepcionalmente, los sujetos comprendidos en los incisos b) al d) y f) del párrafo 2.1 del artículo 2 pueden