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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 217

217 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, dado que esta solo tiene por objeto designar nuevos sujetos obligados a utilizar la emisión electrónica, potestad con la que cuenta la SUNAT conforme al inciso f) del artículo 3 del Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25632 y normas modi fi catorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modi fi catorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modi fi catorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designación de nuevos emisores electrónicos según ingreso anuales obtenidos al 31 de diciembre de 2019 1.1 Desígnase como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE), creado por el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modi fi catorias, a los sujetos que al 31 de diciembre de 2019 hubieran obtenido ingresos anuales, de acuerdo con lo siguiente: Monto de ingresos anualesFecha a partir de la cual debe emitir comprobantes de pago electrónicos Operaciones comprendidasFactura elec- trónica y notas electrónicasBoleta de venta electrónica y/o ticket POS (1) y notas electrónicas Mayores o iguales a 75 unidades impositivas tributarias (UIT) 1.7.2020 1.1.2021 Todas aquellas operaciones por las que corresponde emitir facturas o boletas de venta (2) Mayores o iguales a 23 UIT y menores a 75 UIT 1.1.2021 1.7.2021 Menores a 23 UIT 1.7.2021 1.1.2022 (1) En caso de que opte por emitir el ticket POS en lugar de la boleta de venta electrónica. Respecto del ticket POS se debe tener en cuenta lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 141-2017/SUNAT y norma modi fi catoria. (2) Salvo aquellas operaciones por las que se le hubiere designado como emisor electrónico en otras resoluciones de superintendencia o si hubieran adquirido dicha calidad por elección. En aquellos casos en los que la designación de emisores electrónicos se efectúe por tipo de operación, conducta o por cualquier otro supuesto distinto del monto de ingresos obtenidos, se aplica la resolución de superintendencia que efectúe dicha designación. 1.2 Los sujetos que al 31 de diciembre de 2019 fi guren en el RUC afectos al Nuevo Régimen Único Simpli fi cado (Nuevo RUS) no están comprendidos en la designación a que se re fi ere el párrafo 1.1. 1.3 Para efecto del cálculo del monto de los ingresos anuales se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Se utiliza como referencia la UIT vigente para el año 2019. b) Se considera como ingresos anuales al mayor monto que resulte de comparar los ítems A y B del siguiente cuadro:Ítem Declaraciones a considerar(1) Cálculo A El Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual o el PDT Nº 621 IGV - Renta mensual, según sea el caso, de los periodos enero a diciembre de 2019.El mayor valor que resulte entre los dos cál- culos siguientes:a) La suma de los montos consignados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112, 160 menos los montos con-signados en las casillas 102 y 162; respecto de todas las declaraciones a considerar. b) La suma de los montos consignados en la casilla 301 de las declara-ciones a considerar. B El formulario virtual o el PDT mediante el cual se presenta la declaración ju-rada anual del impuesto a la renta de tercera categoría del ejercicio 2019.Suma de los montos consignados en las casillas 463, 473, 475, 476 y 477 de la declaración a considerar. (1) Incluyendo las declaraciones recti fi catorias que surtan efecto hasta el 30.4.2020. 1.4 El sujeto designado como emisor electrónico en el párrafo 1.1: a) Puede utilizar cualquiera de los sistemas de emisión electrónica comprendidos en el SEE en los que se permita emitir factura electrónica, boleta de venta electrónica, el ticket POS y las notas electrónicas vinculadas a estos. Para tal efecto, debe tener en cuenta lo señalado en la resolución de superintendencia que regula el sistema de emisión del SEE que utilice. b) Debe considerar lo normado en el primer, segundo y tercer párrafos del numeral 3.1 y en los numerales 3.2, 3.4 y 3.5 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT, así como en los artículos 2 y 4 de la misma resolución en lo pertinente. Artículo 2.- Designación de nuevos emisores electrónicos no comprendidos en el artículo 1 que dejan de fi gurar en el RUC como afectos al Nuevo RUS 2.1 Se designa como emisores electrónicos del SEE a los sujetos que a partir del 1 de enero de 2020 dejen de fi gurar en el RUC como afectos al Nuevo RUS y realicen operaciones por las que corresponde emitir factura o boleta de venta, en cuyo caso deben emitir factura electrónica, boleta de venta electrónica o ticket POS y las notas electrónicas vinculadas a estos. 2.2 La designación a que se re fi ere el párrafo anterior: a) Opera a partir del año siguiente y/o subsiguiente a aquel en que dejan de fi gurar en el RUC como afectos al Nuevo RUS, de acuerdo con lo siguiente: i. 1 de julio del año siguiente para la emisión de facturas electrónicas y notas electrónicas vinculadas a estas. ii. 1 de enero del año subsiguiente para la emisión de boletas de venta electrónicas o tickets POS y notas electrónicas vinculadas a estos. Tratándose del ticket POS se debe tener en cuenta lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 141-2017/SUNAT. b) Comprende todas las operaciones por las que debe emitirse factura o boleta de venta, salvo aquellas operaciones por las que se le hubiere designado como emisor electrónico en otras resoluciones de superintendencia o si hubieran adquirido dicha calidad por elección. En aquellos casos en los que la designación de emisores electrónicos se efectúe por tipo de operación, conducta o por cualquier otro supuesto distinto del monto de ingresos obtenidos, se aplica la resolución de superintendencia que efectúe dicha designación. 2.3 A los sujetos designados como emisores electrónicos en el párrafo 2.1 se les aplica lo dispuesto en el párrafo 1.4 del artículo 1. Artículo 3.- Designación de emisores electrónicos no comprendidos en los artículos 1 y 2 3.1 Desígnase como emisores electrónicos a los sujetos no comprendidos en los artículos 1 y 2 que a