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216 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano 23Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de milesSi No Costo total del bien retirado Numérico1. Obligatorio 2. Producto del campo 21 y del campo 22 3. Excepcionalmente puede ser positivo 24Hasta 12 enteros y hasta 8 decimales, sin comas de milesSi No Cantidad de unidades físicas del saldo finalNumérico 1. Obligatorio 2. Excepcionalmente puede ser negativo 25Hasta 12 enteros y hasta 8 decimales, sin comas de milesSi No Costo unitario del saldo final Numérico 1. Obligatorio si campo 24 <> '0.00' 2. Positivo o '0.00' 26Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de milesSi No Costo total del saldo final Numérico1. Obligatorio 2. Producto del campo 23 y del campo 25 3. Excepcionalmente puede ser negativo 27 1 Si No Indica el estado de la operación Numérico1. Obligatorio 2. Registrar '1' cuando la operación corresponde al periodo. 3. Registrar '8' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo. 4. Registrar '9' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo. 28 al 56 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Texto1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes. A NEXO 3: TABLAS (…)TABLA 13: CATÁLOGO DE EXISTENCIAS N° DESCRIPCIÓN 1 NACIONES UNIDAS 3 GTIN 9 OTROS (…)." 1841683-1 Designan emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 279-2019/SUNAT DESIGNAN EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA Lima, 30 de diciembre de 2019CONSIDERANDO: Que la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/ SUNAT y normas modi fi catorias crea el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), el cual está conformado, entre otros, por el SEE SUNAT Operaciones en Línea (SEE - SOL), el SEE desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE - Del contribuyente), el SEE Facturador SUNAT (SEE - SFS), el SEE Operador de Servicios Electrónicos (SEE - OSE) y el SEE Consumidor fi nal (SEE-CF), para emitir en forma electrónica los comprobantes de pago, las notas de débito, las notas de crédito y otros documentos; Que para continuar con la implementación de la emisión electrónica de comprobantes de pago, teniendo en cuenta que dicha forma de emisión permite obtener información para mejorar el control del incumplimiento tributario y que reduce los costos de impresión y conservación en soporte de papel de tales documentos, se ha de fi nido la necesidad de designar, de manera gradual, como emisores electrónicos del SEE a los sujetos que al 31 de diciembre de 2019 obtengan ingresos anuales inferiores a 150 Unidades Impositivas Tributarias y realicen operaciones por las que se debe emitir factura o boleta de venta; Que por las mismas razones mencionadas en el considerando anterior también se ha decidido designar como emisores electrónicos del SEE a los sujetos que a partir del 1 de enero de 2020 dejen de fi gurar en el RUC como afectos al Nuevo Régimen Único Simpli fi cado y realicen operaciones por las que se debe emitir factura o boleta de venta; Que adicionalmente para completar la designación de emisores electrónicos de sujetos que efectúen operaciones por las que se debe emitir factura o boleta de venta, se designa como emisores electrónicos a los sujetos que no sean alcanzados por las designaciones a que se re fi eren el segundo y tercer considerando y que a partir del 1 de enero de 2022 realicen operaciones por las que corresponda emitir factura o boleta de venta;