Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2019 (04/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 4 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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sus veces en la Entidad, y puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, por otro lado, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado modificada por Decreto Legislativo N° 1341, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF; constituyen los cuerpos normativos cuyos fines se encuentran orientados a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de la ciudadanía; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el/la Titular de la Entidad puede delegar, mediante Resolución, la autoridad que la norma le otorga salvo las excepciones contempladas en la referida Ley y su Reglamento; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1444 se promulgó las modificaciones a la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, estableciéndose en su Décima Disposición Complementaria Final que entraría en vigencia a los 30 días calendario contados a partir de la publicación de las modificaciones al reglamento que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final; Que, el 31 de diciembre de 2018 se publicó el Decreto Legislativo N° 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y deroga el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, señalándose en su artículo 2 que la referida norma entrará en vigencia a los 30 días calendario contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que la Septuagésima Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30879 ­Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, durante el Año Fiscal 2019 y con cargo a su presupuesto institucional, a contratar los servicios de personas naturales, a través de locación de servicios en el marco del Código Civil, para las acciones de los productos y actividades del Programa Presupuestal ­PIRDAIS; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 135-2017-DV-SG se aprobó la Directiva General Nº 012-2017-DV-SG "Lineamientos para la Implementación de la Fase de Socialización y Negociación Comunal para la Incorporación de Nuevos Caseríos durante la Etapa de Post Erradicación", la misma que tiene por finalidad orientar y estandarizar criterios para la ejecución de la fase de socialización y negociación comunal de la actividad: Atención a la población pre y post erradicación, del Programa Presupuestal Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible (PP 0072 PIRDAIS), a cargo de DEVIDA; contemplándose en ella la posibilidad de suscripción de Actas de Entendimiento entre las autoridades o representantes de Caseríos o Comunidades de zonas de post erradicación y DEVIDA, con el objetivo de contribuir al desarrollo alternativo mediante la implementación de actividades socioeconómicas lícitas y en armonía con el medio ambiente en el marco del DAIS, resultando necesario autorizar la delegación de tal facultad, de conformidad con lo establecido en literal o) del artículo 51 del ROF de DEVIDA; Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la gestión administrativa de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, resulta necesario delegar en la Gerencia General, la Dirección de Articulación Territorial, la Oficina General de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Unidad de Abastecimiento y la Unidad de Recursos Humanos, aquellas facultades y/o atribuciones que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas de la Presidencia Ejecutiva; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Articulación Territorial, de la Oficina General de

Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF; y sus respectivas modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1440 ­Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- DELEGAR en el/la Gerente General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, las siguientes facultades: 1.1 En materia Presupuestaria: a) Las funciones en materia presupuestaria, de conformidad con el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, durante el Ejercicio Presupuestario del Año Fiscal 2019. b) Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático, a propuesta de la Unidad de Presupuesto, de acuerdo con el artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, durante el Ejercicio Presupuestario del Año Fiscal 2019. c) Aprobar directivas internas, circulares y/o manuales, así como todo documento de carácter normativo que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante el Ejercicio Presupuestario del Año Fiscal 2019. 1.2 En materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones, correspondiente al Año Fiscal 2019, conforme lo dispuesto en la normativa de contrataciones vigente. b) Supervisar y efectuar el seguimiento de la planificación, formulación, aprobación y ejecución del Plan Anual de Contrataciones, comunicando de forma inmediata a la Presidencia Ejecutiva, los resultados de la misma para la adopción, de ser el caso, de las medidas correctivas necesarias para alcanzar las metas y objetivos previstos en el Plan Operativo Institucional. c) Resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, en los procedimientos de selección cuyo valor referencial o valor estimado sea igual o menor a cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (50 UIT), en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. 1.3 En materia financiera: Designar a los/las titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras. 1.4 En materia de Gestión Administrativa: Conformar grupos de trabajo y/o similares al interior de la Entidad, así como, de ser el caso, disponer la modificación de su respectiva conformación y demás aspectos que resulten necesarios. 1.5 En materia de Recursos Humanos: a) Aprobar los requerimientos de contratación de los servidores sujetos al régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, formulados por las unidades, órganos y direcciones de la Entidad. b) Suscribir los contratos relativos a la prestación de los servicios regulados por el Decreto Legislativo Nº 728 y Ley Nº 30057.

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