Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2019 (04/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 4 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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4.3. En materia de recursos humanos: a) Expedir resoluciones sobre encargo de funciones y de puestos de responsabilidad directiva, para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, los mismos que no deben exceder el ejercicio fiscal; y resoluciones sobre designación temporal en puestos de responsabilidad directiva o confianza, para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 1057. b) Expedir resoluciones sobre acciones administrativas del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM, relacionadas a rotaciones, destaques, ceses, asignaciones económicas, reconocimiento de pago de compensaciones y otros beneficios devengados; así como la formalización de la reincorporación por mandato judicial y/o legal. Artículo 5.- Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Recursos Humanos, durante el año fiscal 2019, respecto a la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central, las siguientes facultades y atribuciones: 5.1. En materia de Recursos Humanos: a) Suscribir los contratos y adendas bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios derivados del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0752008-PCM y modificatorias. b) Suscribir los convenios y adendas bajo el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público. Artículo 6.- Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, durante el año fiscal 2019, respecto a la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central, las siguientes facultades y atribuciones: 6.1 En materia de contrataciones: a) Expedir a favor de los contratistas de bienes, servicios, consultorías y obras las constancias de prestación. b) Suscribir contratos de las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), así como, suscribir los contratos de servicios públicos y de las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. Artículo 7.- Delegar en el/la Director/a General de la Dirección General de Electrificación Rural, durante el año fiscal 2019, respecto a la Unidad Ejecutora Nº 005: Dirección General de Electrificación Rural, las siguientes facultades y atribuciones: 7.1 En materia de contrataciones del Estado a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones. b) Supervisar y ejecutar el seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones, reportando de forma mensual los avances. c) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección, en concordancia con el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Contrataciones. d) Aprobar el valor referencial reservado en los procedimientos de selección, previo informe fundamentado del órgano encargado de las contrataciones e informe legal, en aplicación al artículo 12 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. e) Aprobar los expedientes técnicos de obras. f) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, así como autorizar la contratación de expertos independientes, en aplicación al artículo 23 del Reglamento de la Ley de Contrataciones.

g) Designar a los integrantes de los comités de recepción de obra, así como, la contratación de expertos. h) Autorizar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada, en concordancia con el artículo 30 de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. i) Aprobar los procesos de estandarización, previo informe técnico del órgano encargado de las contrataciones e informe legal. j) Aprobar las Contrataciones Directas previstas en los literales e), g), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con el artículo 86 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico del órgano encargado de las contrataciones e informe legal. k) Suscribir los convenios interinstitucionales comprendidos en el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previa aprobación del encargo por el/la Ministro (a) de Energía y Minas. l) Aprobar la subcontratación de prestaciones, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 124 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. m) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, previo informe técnico del órgano encargado de contrataciones, informe técnico de la Procuraduría Pública e informe legal, en aplicación del artículo 183.2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. n) Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc, previa propuesta de la Procuraduría Pública, en aplicación del artículo 189.2 Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. o) Aprobar otras modificaciones al contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que la modificación no implique la variación del precio, de conformidad con el artículo 34-A de la Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico del órgano encargado de contrataciones e informe legal. p) Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas, previo informe técnico del órgano encargado de contrataciones, informe técnico de la Procuraduría Pública e informe legal, en aplicación del artículo 213.4 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en el marco de los respectivos contratos de obras suscritos por la Unidad Ejecutora Nº 005-DGER del Pliego No 016: Ministerio de Energía y Minas. q) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas, así como suscribir los contratos derivados de los mismos y sus adendas. r) Aprobar en los procedimientos de selección de ejecución y consultoría de obras y de contratación de bienes y servicios, las ofertas económicas que superen el valor referencial de la convocatoria, hasta los límites máximos permitidos, así como aprobar el otorgamiento de la buena pro en dichos casos. s) Autorizar prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, así como, las contrataciones complementarias de bienes, servicios, consultorías de obras, y las ampliaciones de plazos contractuales, así como autorizar el pago para la ejecución de mayores metrados en los contratos de obra, según corresponda, previo informe técnico del órgano encargado de contrataciones e informe legal. t) Aprobar las resoluciones de contratos, en cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 136 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. u) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de contrato de obras y consultorías de obras que se presenten, dentro de sus competencias. v) Expedir a favor de los contratistas de bienes, servicios, consultorías y obras las constancias de prestación. w) Suscribir contratos de las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), así como, suscribir los

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